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Habiéndose detectado que dicho acuerdo aún no ha sido publicado oficialmente, tal y como exige el punto cuarto del mismo, es por lo que de acuerdo con las facultades que me atribuye la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de junio de 2007, relativo a la Dación de cuenta Sentencia Tribunal Superior de Justicia de Canarias de 12 de mayo de 2006, por la que se estima el R.C.A. 681/2002 interpuesto por Dña. Micaela y Dña. Ana María Cabrera Hernández contra la Resolución del Jurado de Expropiación de 17 de julio de 2002 (Polígono 2, Sector 4, Tamaraceite, Las Palmas de Gran Canarias), expediente: 27/07, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de junio de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la firmeza de la Sentencia de 12 de mayo de 2006, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el recurso 681/2002, y a tenor de la misma, tener por fijado el justiprecio en la cantidad de 16.598.814 pesetas, más el 5% de premio de afección e intereses correspondientes calculados en ejecución de sentencia.
Segundo.- Dar cuenta al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que las precitadas cantidades sean abonados por la Junta de Compensación a Dña. Micaela y a Dña. Ana María Cabrera Hernández, por ser dicha entidad la beneficiaria de la expropiación, a cuyo efecto el representante municipal en la Junta deberá controlar que la Sentencia firme se lleve a puro y debido efecto, todo ello de conformidad con los artículos 181.1 y 202 del Reglamento de Gestión Urbanística de 1978 entonces vigente y artículo 130.3 del Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1976, de aplicación supletoria.
Tercero.- Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que de conformidad con los artículos 103 y 104 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dé cuenta al Tribunal y a esta Consejería de la completa ejecución de la Sentencia.
Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a Dña. Micaela y Dña. Ana María Cabrera Hernández y al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, quién deberá asimismo notificar este Acuerdo a la Junta de Compensación en la persona de su presidente.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
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