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Habiéndose detectado que dicho Acuerdo aun no ha sido publicado oficialmente, tal y como exige el punto cuarto del mismo, es por lo que de acuerdo con las facultades que me atribuye la normativa vigente,
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo a la ejecución de sentencia del TSJC-SCA de fecha 12 de mayo de 2006, dictada en el RCA nš 211/2002, interpuesto por D. Juan Pérez Henríquez contra el Acuerdo de C.O.T.M.A.C. de 4 de febrero de 2002, que aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación de Telde, expediente nš 11/07, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la Sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo nš 211/2002, contra el Acuerdo de la C.O.T.M.A.C. de 4 de febrero de 2002, que aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Telde, tomando conocimiento de la misma.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Telde para que proceda a ordenar a quien corresponda llevar a puro y debido efecto lo acordado en las antedichas resoluciones judiciales, y a tenor de las mismas se corrija la clase y categoría del suelo objeto del recurso, dejándolo con la misma clase y categoría que ostenta el resto del solar propiedad del propietario recurrente, D. Juan Pérez Henríquez. Asimismo comunique a esta Consejería el funcionario responsable de la ejecución de las antedichas resoluciones con su nombre, apellidos, D.N.I., y cargo, debiendo dar cuenta al Tribunal y a esta Consejería de la completa ejecución de la sentencia, todo ello de conformidad con los artículos 103 y 104 de la LJCA.
Tercero.- Encomendar a los servicios de ordenación urbanística de esta Consejería procedan, en cumplimiento del presente Acuerdo, a identificar en planos y normativa la regulación del solar objeto del recurso, con motivo de estampillar el diligenciado de anulación y publicación de la documentación gráfica corregida y normativa en su caso.
Cuarto.- El Acuerdo que se adopte por la C.O.T.M.A.C. se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Telde, al Cabildo Insular de Gran Canaria y al recurrente.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
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