BOC - 2007/156. Viernes 3 de Agosto de 2007 - 3130

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

3130 - ANUNCIO de 25 de julio de 2007, relativo a Resolución de recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42506-O-05.

Descargar en formato pdf

Providencia de 25 de julio de 2007, del Jefe de Servicio de Carreteras y Transportes del Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife resolutorio de recurso de alzada planteado en expediente sancionador de transportes nº TF-42506-O-05.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sobre notificación a interesado intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al recurrente que se cita el Decreto de la Presidencia de este Excmo. Cabildo Insular de Tenerife de fecha 12 de marzo de 2007, resolutorio del recurso de alzada planteado en el expediente sancionador de transportes nº TF-42506-O-05.

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día de la publicación del presente Decreto, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

"Visto escrito presentado por D. Juan Jesús Martín Expósito, en nombre y representación de la entidad mercantil Trasa Canarias, S.L.U., por el que se interpone recurso de alzada contra la resolución dictada por el Director Insular de Transportes de fecha 26 de julio de 2006 recaída en el expediente de referencia, y,

Resultando: que con fecha y hora 3 de noviembre de 2005, 9,59, por agente de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil se formuló denuncia contra el vehículo matrícula 9520-CGJ, del que es titular Asa Cargo, S.L. por: circular realizando transporte de productos alimenticios desde Güímar hasta la localidad del Puerto de la Cruz, careciendo de autorización de transportes.

Resultando: que el día 27 de junio de 2006 se notificó al interesado la citada denuncia y la incoación del expediente sancionador nº TF-42506-O-2005.

Resultando: que por el expedientado no se presentó descargo alguno en defensa de sus intereses.

Resultando: que por el Director Insular de Transportes se dictó Resolución, que ahora se impugna, de fecha 26 de julio de 2006 que venía a sancionar a Trasa Canarias, S.L.U. con multa que ascendía a 1.501,00 euros, por infracción de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9 LOTT, artículos 47 y 90 LOTT, artículos 41 y 109 ROTT y en base al artº. 143.1.F) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Resultando: que el día 9 de noviembre de 2006 se publicó la resolución sancionadora del expediente sancionador de transportes nº TF-42506-O-2005 en el Boletín Oficial de Canarias nº 2006/218.

Resultando: que con fecha 7 de diciembre de 2006, D. Juan Jesús Martín Expósito, en nombre y representación de Trasa Canarias, S.L.U. interpuso recurso de alzada, en súplica de que se deje sin efecto la Resolución y sanción impuesta, alegando, en síntesis, que la entidad mercantil interesada solicitó la concesión de las tarjetas de transporte para el desempeño de tal actividad ante el Cabildo Insular de Tenerife el 2 de junio de 2005. Que en la fecha de la denuncia, la misma entidad mercantil ha realizado los trámites oportunos para la concesión de dichas autorizaciones administrativas, no siendo, por tanto, responsables de que no se haya resuelto el expediente de solicitud.

Considerando: que el presente recurso observa los requisitos de índole objetiva determinantes de su admisión a trámite, tales como: capacitación, legitimación suficiente, e interposición en plazo.

Considerando: que el artículo 1 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, sobre otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones de transporte público y privado complementario de viajeros y mercancías, en vigor en la fecha de la denuncia, prevé la obligación de contar con una autorización administrativa a cada vehículo que se dedique a los transportes referidos, obligación que viene confirmada por los artículos 47 y 90 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y 41.1 y 109.1 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, para el supuesto de los transportes públicos discrecionales de mercancías o viajeros; constituyendo su incumplimiento, en el supuesto de un servicio de transporte público de mercancías realizado en vehículo ligero, una infracción grave a la normativa de transportes, debidamente tipificada en el artículo 141.31, en relación con el 140.1.9 de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, correspondiéndole una sanción que asciende a mil quinientos un (1.501) euros de conformidad con lo establecido en el artículo 143.1.F) de la misma norma legal, que atribuye a dicha infracción la sanción de menor cuantía dentro de la franja que regula; con pleno acatamiento al principio de proporcionalidad, inherente al actuar administrativo (artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común). Residiendo el límite de la culpa, como presupuesto para determinar la responsabilidad en la comisión de la infracción denunciada, en el deber de informarse según las obligaciones de cada profesión y en la diligencia debida en su actuación. Tratándose de una infracción que afecta a la ordenación de la competencia en el sector del transporte público de mercancías, provocando competencia desleal, y con ánimo defraudador implícito en el hecho de realizar transportes quien no se encuentra autorizado para ello.

Considerando: del análisis de los elementos probatorios consignados en el expediente sancionador que examinamos, queda suficientemente acreditado que el vehículo matrícula 9520-CGJ realizaba en el momento de ser denunciado un servicio público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transportes (M.D.L.) y sin acreditar la reunión de los requisitos reglamentarios para el otorgamiento de la misma, habiendo incurrido la entidad expedientada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.1.b) de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera, por la que se modifica parcialmente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en responsabilidad administrativa, sin que lo alegado o aportado por la entidad recurrente haya desacreditado la presunción de veracidad "iuris tantum" de los hechos infractores consignados en el boletín de denuncia (artículos 137.3 y 46.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial), formulado por agente de la Guardia Civil, Agrupación de Tráfico, que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2, en relación con el 32.2 y 3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres prestan la cooperación necesaria a los miembros de la inspección de transporte terrestre para un eficaz cumplimiento de sus funciones; habida cuenta, que, consultados los archivos de la base de datos del Servicio de Transportes del Cabildo Insular de Tenerife, se constata que la entidad mercantil interesada había solicitado cambio de titularidad de autorización administrativa de transportes públicos de mercancías en vehículo ligero para el vehículo denunciado, el día 2 de junio de 2005, aportando documentación incompleta, por lo que fue requerida a efectos de su subsanación en fecha 21 de septiembre de 2005, sin que hasta la fecha hubiera completado los requisitos reglamentarios exigidos, dado que el vehículo denunciado aún figura a nombre del anterior titular, en el informe sobre antecedentes del vehículo extraído de la base de datos de la Dirección General de Tráfico, que se incorpora al presente expediente sancionador, motivo por el que puede considerarse que en la fecha de la denuncia de este expediente sancionador la entidad mercantil ni siquiera reuniera los requisitos reglamentariamente exigidos para el otorgamiento del título habilitante interesado.

Por la presente, vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en base a lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 6.1.R) y 61.2 del Reglamento Orgánico de esta Corporación Insular, vengo en desestimar el recurso de alzada interpuesto por D. Juan Jesús Martín Expósito, en nombre y representación de la entidad mercantil Trasa Canarias, S.L.U. confirmando la Resolución del Director Insular de Transportes, de fecha 26 de julio de 2006, que determinó la imposición de una sanción de mil quinientos un (1.501,00) euros, manteniéndose, en consecuencia, en todos sus pronunciamientos."

Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

La cuantía de la sanción deberá ser ingresada mediante el documento de pago, que se adjunta, por los medios de pago y dentro del período que se establece en el mismo, de conformidad con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Si el interesado no efectúa el pago al vencimiento del plazo otorgado, se procederá a su cobro por vía de apremio, con el recargo correspondiente, y en su caso, los intereses de demora, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Lo que se notifica, advirtiendo que contra el anterior Decreto cabe interponer el recurso indicado en el mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de julio de 2007.- El Jefe de Servicio de Transportes, Pedro Luis Campos Albarrán.



© Gobierno de Canarias