La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 27 de abril de 2007, adoptó acuerdo relativo a la ejecución de sentencia del TSJC-SCA de fecha 2 de marzo de 2006, dictada en el RCA nº 338/2002, interpuesto por Inmuebles Guanarteme, S.A. contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, de 29 de enero de 2001, que corrigió la Orden de 26 de diciembre de 2000, que aprobó definitivamente y de forma parcial el P.G.O.U. de Las Palmas de Oran Canaria. Expediente 15/07.
Habiéndose detectado que dicho acuerdo aun no ha sido publicado oficialmente, tal y como exige el punto cuarto del mismo, es por lo que de acuerdo con las facultades que me atribuye la normativa vigente
R E S U E L V O:
Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 27 de abril de 2007, relativo a la ejecución de sentencia del TSJC-SCA de fecha 2 de marzo de 2006, dictada en el RCA nº 338/2002, interpuesto por Inmuebles Guanarteme, S.A. contra la Orden del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, de 29 de enero de 2001, que corrigió la Orden de 26 de diciembre de 2000, que aprobó definitivamente y de forma parcial el P.G.O.U. de Las Palmas de Gran Canaria. Expediente 15/07, cuyo texto se adjunta como anexo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de julio de 2007.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.
A N E X O
La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 27 de abril de 2007, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:
Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia firme recaída en el recurso contencioso-administrativo nº 338/2002 contra la Orden Departamental del Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente, de 26 de diciembre de 2000, que aprueba definitivamente y de forma parcial el Plan General de Ordenación de Las Palmas de Gran Canaria, anulando dicha Sentencia la U.A: 09-1, tomando conocimiento de la misma.
Segundo.- Instar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para que de conformidad con los artículos 103 y 104 de la LJCA, dé cuenta al Tribunal y a esta Consejería de la completa ejecución de la Sentencia.
Tercero.- Encomendar a los servicios de ordenación urbanística de esta Consejería para que proceda en cumplimiento del presente acuerdo a identificar en planos y normativa la Unidad de Actuación UA. 9-1 al objeto de estampillar el diligenciado de anulación.
Cuarto.- El acuerdo que se adopte por la C.O.T.M.A.C. se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Cabildo Insular de Gran Canaria y al recurrente.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere mas oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- La Secretaria de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Ángela Sánchez Alemán.
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