BOC - 2007/155. Jueves 2 de Agosto de 2007 - 3110

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3110 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. José Antonio García Puente y a D. Rafael Aguiar Monzón de la Resolución recaída en el expediente de R.P. 635/2007.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. José Antonio García Puente y a D. Rafael Aguiar Monzón de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1728, de fecha 28 de mayo de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. José Antonio García Puente y a D. Rafael Aguiar Monzón la Resolución nº 1728 de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de fecha 28 de mayo de 2007, recaída en el expediente instruido en esta Agencia con referencia 635/2007, y cuya parte dispositiva dice textualmente:

"Primero.- Iniciar procedimiento sancionador contra D. José Antonio García Puente y D. Rafael Aguiar Monzón, como presuntos responsables solidarios de una infracción administrativa, tipificada y clasificada de leve en el artículo 38.4.c), en relación con el artículo 38.3.b), de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en la eliminación incontrolada de residuos no peligrosos, mediante la quema de cableado de diferentes tipos incluida media tensión y piezas metálicas del tipo componentes eléctricos, en el Vertedero de Esquinzo, en el término municipal de Pájara.

Segundo.- Nombrar Instructora y Secretaria de este expediente sancionador a las funcionarias afectas a esta Agencia, Dña. María Isabel Puerta González y Dña. Nicéfora Sánchez Martínez, respectivamente.

Tercero.- A los efectos del artículo 13.2 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la presente iniciación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución y, en consecuencia, la sanción propuesta será la de multa en cuantía correspondiente a tres mil ciento cincuenta y cinco (3.155) euros, correspondiente a su grado medio, sin perjuicio de su modificación de conformidad con el artículo 20.3 del citado Reglamento.

Notificar la presente Resolución a la Instructora, Secretaria, expedientados y demás interesados, con las siguientes advertencias:

Las nombradas Instructora y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicárselo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. De conformidad con el artículo 29 del citado cuerpo legal los interesados pueden en cualquier momento de la tramitación del procedimiento promover la recusación de aquéllos en base a los citados motivos.

Tras la notificación de la presente Resolución, de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se abre un plazo de quince días para formular cuantas alegaciones, documentos o informaciones se estimen convenientes y, en su caso proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, la presente iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución.

No obstante, de conformidad con el artículo 3 del citado reglamento, las mismas podrán presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido el antedicho plazo.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia de 10 a 12 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artículo 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

De conformidad con el artículo 8 del precitado Reglamento, iniciado el procedimiento sancionador, si el actor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver éste con imposición de las sanciones que procedan y en su caso, ordenando el restablecimiento de la realidad física alterada. El pago voluntario de la multa implicará igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

Según preceptúa el artículo 20.6 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.



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