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BOC Nº 154. Miércoles 1 de Agosto de 2007 - 3083

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

3083 - EDICTO de 18 de abril de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ordinario nº 0000253/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

JUICIO: ordinario 0000253/2004.

PARTE DEMANDANTE:D./Dña. Angelika Dietrich y Jurgen Dietrich.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Atlantic View Club, Morro Mar Vacation Club Limited y Ascanem, S.L.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente: D. Javier Pérez Minaya, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife.

En Arrecife, a 14 de noviembre de 2005.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora Dña. Encarnación Pinto Luque, en representación de Jürgen y Angelina Dietrich, declaro resuelto el contrato de 9 de mayo de 2005, y condeno solidariamente a Atlantic View Club, Morro Mar Vacation Club (marketing) Limited y Ascanem, S.L. a abonar a los actores de la cantidad de once mil quinientos ochenta euros con setenta y seis céntimos (11.580,76 euros) en concepto de principal, más seis mil veinte euros con setenta céntimos (6.020,70 euros) en concepto de daños y perjuicios, más intereses legales y costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de 5 días (artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de abril de 2007 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto.

En Arrecife, a 18 de abril de 2007.- El/la Secretario Judicial.

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