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BOC Nº 154. Miércoles 1 de Agosto de 2007 - 3068

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

3068 - Intervención General.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 18 de julio de 2007, sobre notificación de inicio de extensión de control financiero dirigido a la entidad Servicios de Radio y Televisión Tenerife, S.L., con motivo de la realización de un control financiero que se está efectuando sobre la entidad Atlantis Digital Telecom, S.L., debido a la subvención concedida a esa entidad al amparo de la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 11 de marzo de 2002, por la que se convocan subvenciones para proyectos de innovación tecnológica y fomento industrial cofinanciadas por la Unión Europea (FEDER).

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De conformidad con lo establecido en los artículos 81 y siguientes de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General, corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias el ejercicio del control financiero en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Intentada la notificación, con arreglo al artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por este Centro Directivo, sin haberse podido practicar por causas no imputables a la Administración, la notificación de inicio de extensión de control financiero dirigido a la entidad Servicios de Radio y Televisión Tenerife, S.L. (C.I.F. B 38419743), con motivo de la realización de un control financiero que se está efectuando sobre la entidad Atlantis Digital Telecom, S.L., debido a la subvención concedida a esa entidad, al amparo de la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 11 de marzo de 2002, por la que se convocan subvenciones para proyectos de innovación tecnológica y fomento industrial cofinanciadas por la Unión Europea (FEDER), y no teniendo constancia esta Intervención General del domicilio actual de la entidad Servicios de Radio y Televisión de Tenerife, S.L. (C.I.F. B 38419743), de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1. Notificar el inicio de extensión de control financiero dirigido a la entidad Servicios de Radio y Televisión de Tenerife, S.L. (C.I.F. B 38419743), con motivo de la realización de un control financiero que se está efectuando sobre la entidad Atlantis Digital Telecom, S.L., debido a la subvención concedida a esa entidad, al amparo de la Orden de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 11 de marzo de 2002, por la que se convocan subvenciones para proyectos de innovación tecnológica y fomento industrial cofinanciadas por la Unión Europea (FEDER).

El interesado dispone de un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para comparecer en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios, calle Tomás Miller, 38, de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de ser notificado del contenido íntegro del escrito de inicio de control financiero.

Así mismo, se advierte al interesado que, si transcurrido dicho plazo, no hubiera comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado.

Todo ello de conformidad con el artículo 14.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003 (B.O.E. de 18 de noviembre), por el que se establece la obligación que tienen los beneficiarios de subvenciones de someterse a las actuaciones de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones de control, y con el artículo 46 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones, por el que se establece la obligación que tienen los beneficiarios de subvenciones de facilitar cuanta documentación sea requerida por el órgano competente para el ejercicio de las funciones de control que le correspondan, considerándose la negativa al cumplimiento de la mencionada obligación resistencia, excusa, obstrucción o negativa, a los efectos previstos en el artículo 37 de la mencionada Ley de Subvenciones, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

2. Remitir el presente anuncio al Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, población correspondiente al último domicilio conocido, para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2007.- El Interventor General, p.d., el Jefe de Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios (Resolución de 17.4.98), Agustín Ojeda Vega.

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