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BOC Nº 154. Miércoles 1 de Agosto de 2007 - 1374

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1374 - Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 13 de julio de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, por la que se requiere la subsanación de las solicitudes presentadas a la convocatoria regulada por la Orden de 10 de mayo de 2007, que aprueba las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales y comerciales para el período 2007 al 2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

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Por Orden de 10 de mayo de 2007, de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, se convocó la concesión de subvenciones para la renovación de instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales y comerciales para el período 2007 al 2013, y se efectuó la convocatoria para el año 2007 (B.O.C. nº 100, de 18.5.07).

En la base novena de la convocatoria, se establece tal y como estipula el artº. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que examinada la documentación, de no reunir las solicitudes los requisitos exigidos o no aportarse la documentación preceptiva, se requerirá a los interesados para que, en un plazo de diez (10) días, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que deben presentarse, llevándose a cabo la notificación a través de publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

ACUERDA:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I adjunto, para que en el plazo de diez (10) días a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen las faltas detectadas y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.).

Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de las alegaciones de oposición al mismo que pudieran presentarse para su consideración contra la resolución que ponga fin al procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.- El Director General de Industria y Energía, Juan Pedro Sánchez Rodríguez.

Ver anexos - páginas 19349-19373

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