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BOC Nº 154. Miércoles 1 de Agosto de 2007 - 1372

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1372 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Resolución de 23 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para el fomento y defensa del medio ambiente.

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Suscrito con fecha 4 de junio de 2006, Convenio de Colaboración entre la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural para el fomento y defensa del medio ambiente.

Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 19 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobado por Decreto 181/2001, de 15 de octubre.

R E S U E L V O:

Único.- Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, haciéndolo público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

A N E X O

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y NAVEGACIÓN DE LAS PALMAS Y LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL PARA EL FOMENTO Y DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de junio de 2006.

REUNIDOS:

De una parte, D. Juan Socorro Hernández, con N.I.F. 42.707.096-Y, y con domicilio a efectos de este documento en la calle Francisco Gourié, 107, 2º, Las Palmas de Gran Canaria.

Y de otra, D. Pedro Gómez Jiménez, con N.I.F. 42.041.122-C, y con domicilio a efectos de este documento en calle Venegas, 65, Las Palmas de Gran Canaria.

INTERVIENEN:

El primero, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas (en adelante, la Cámara de Comercio), con C.I.F. Q-3573002-G, y domicilio corporativo en Las Palmas de Gran Canaria, calle Francisco Gourié, 107, 2º, en su calidad de Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Calidad y Prevención debidamente habilitado para la firma de este Convenio por acuerdo del Comité Ejecutivo de fecha 30 de marzo de 2007.

El segundo, como Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, actuando en nombre y representación de dicho Organismo, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre (B.O.C. nº 140, de 26 de octubre), y autorizado por acuerdo del Consejo de este Organismo de fecha 25 de abril de 2007.

Actúan ambos en razón de sus respectivos cargos, y reconociéndose, mutuamente, en las representaciones que ostentan, la capacidad legal y civil necesaria para suscribir el presente documento,

MANIFIESTAN:

Primero.- Que según se dispone en el artículo 1º de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, las Cámaras son Corporaciones de derecho público, que se configuran como órganos consultivos y de colaboración con las Administraciones Públicas, teniendo asignadas la representación, promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria y la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las indicadas actividades, pudiendo llevar a cabo, según se establece en el artículo 3º de la referida Ley, toda clase de actividades que, en algún modo, contribuyan a la defensa, apoyo o fomento del comercio, la industria y la navegación, o sean de utilidad para el desarrollo de las indicadas finalidades.

Segundo.- Que, por su parte, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial, dotado de personalidad jurídica y presupuesto propios y plena autonomía en el cumplimiento de sus funciones, que fue creado para el desarrollo en común por la Administración de la Comunidad y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística. Corresponde asimismo a la APMUN el ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de la legislación en materia de costas, montes, ruido, residuos, envases y organismos genéticamente modificados, así como en materia de impacto ambiental.

Tercero.- Que las entidades comparecientes, desde sus respectivos ámbitos naturales de competencias y actividades, están firmemente comprometidas a actuar conjuntamente con el fin de fomentar y facilitar información sobre el cuidado y la preservación del medio ambiente, y promover e implementar actividades de ámbito medioambiental en la isla de Gran Canaria, estableciendo un marco de colaboración entre ambas siendo la finalidad de este convenio establecer las bases de cooperación generales entre ambas instituciones.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio Marco de Colaboración entre las instituciones que representan, con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES:

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las líneas de colaboración de las partes firmantes que, con la firma del mismo, se comprometen a actuar conjuntamente en todas aquellas acciones que permitan la difusión medioambiental y respeto a los recursos naturales en la isla de Gran Canaria, tales como educación ambiental y desarrollo sostenible, sensibilización al empresariado sobre la obligación de cumplir con la normativa medioambiental, facilitar los procesos de resolución de expedientes y todos aquellas otras que por su naturaleza, puedan influir en el medio ambiente.

Segunda.- Compromisos específicos conjuntos.

En particular las partes se comprometen, recíproca y conjuntamente, a:

· Facilitar información telefónica y en las dependencias de cada organismo.

· Realizar visitas de información a las distintas entidades, polígonos industriales, zonas comerciales y/o asociaciones empresariales.

· Intercambiar direcciones de administraciones públicas y otras instituciones de interés, así como teléfonos y obligaciones al respecto de las materias de su competencia.

· Celebrar seminarios, jornadas y formación sobre estas materias.

· Concretar un responsable del convenio por cada parte, un teléfono de consulta y un e.mail.

· Elaborar publicaciones, folletos y documentos de información en el cumplimiento de los requisitos legales en materia ambiental.

· Difundir todas las actuaciones que se pongan en marcha para el desarrollo de este convenio, mediante publicidad o comunicados.

· Inclusión del logotipo de las dos instituciones en toda la documentación que la ejecución de este acuerdo genere.

Tercera.- Ámbito temporal.

El presente Convenio tiene una duración indefinida.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá desistir unilateralmente de la continuidad de este acuerdo, bastando para ello la notificación a la otra con una antelación de dos meses a la fecha en que se pretenda sea efectiva la resolución, finalizándose no obstante lo anterior, las acciones que se encuentren en ejecución, salvo acuerdo en contra de las partes, y continuando el Convenio vigente para las otras, si no desistieran.

Será causa inmediata de resolución el incumplimiento de algunas de las cláusulas del presente Convenio.

Cuarta.- Comisión de Coordinación y Propuesta.

Se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Propuesta que estará formada por cuatro miembros, designando libremente cada una de las partes firmantes de este acuerdo, a dos representantes.

Las atribuciones de la Comisión son las siguientes:

Garantizar el cumplimiento de este Convenio.

Interpretar este Convenio durante su ejecución y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Diseñar la programación y actuaciones a desarrollar en la ejecución de este Convenio.

Seguimiento y evaluación de las actuaciones programadas y aprobadas.

Cualquier otra que, por sus fines, le sea atribuida.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario, y podrá ser convocada con al menos diez días de antelación, por cualquiera de sus miembros.

A las reuniones de la Comisión, podrán asistir los técnicos de las corporaciones que se requieran, pudiéndose acordar la constitución, en su seno, de grupos de trabajo para el tratamiento de temas concretos, dentro del ámbito del presente acuerdo.

Los acuerdos se adoptarán por unanimidad, salvo que las partes, de común acuerdo dispongan otra cosa.

Quinta.- De la Jurisdicción.

En caso de litigio sobre la interpretación y cumplimiento de este Convenio, las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten, al arbitraje de equidad, designando como árbitro único, al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, o persona en quien éste delegue.

Sexta.- De la Buena Fe.

Los firmantes de este documento colaborarán, en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, suscriben el presente Convenio rubricando todas sus páginas, en duplicado ejemplar, en lugar y fecha indicados al inicio del mismo.- Por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas, Juan Socorro Hernández, Presidente de la Comisión de Medio Ambiente, Calidad y Prevención.- Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo.

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