BOC - 2007/153. Martes 31 de Julio de 2007 - 1351

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

1351 - ORDEN de 20 de julio de 2007, por la que se convoca concurso para seleccionar a dos personas para asistir a un curso de formación de formadores en Certificación Energética de Edificios (organizado por el IDAE).

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Energía por el que se definen las bases para la convocatoria de un concurso público para seleccionar a dos personas para asistir a un curso de formación de formadores en Certificación Energética de Edificios.

Vista la propuesta formulada por la extinta Dirección General de Industria y Energía.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, que es también de obligatoria aplicación a modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, en este último caso, con una superficie útil superior a 1.000 m2 y donde se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.

El Real Decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.

La puesta en marcha de este procedimiento es responsabilidad de la Comunidad Autónoma y requiere la realización de actuaciones de formación dirigidas a los agentes de la edificación responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control. Además, esta Consejería tiene intención de promover y establecer herramientas de asistencia técnica y asesoramiento al usuario, así como promover campañas de información para los compradores y usuarios de viviendas y edificios en general, para que tengan un conocimiento adecuado sobre este certificado y lo demanden.

En relación a lo anterior, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), dentro de las actuaciones del Plan de Acción para el período 2005-2007 para el desarrollo de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4), va a impartir un curso que pretende proporcionar una formación sólida en el manejo de los Programas Informáticos de Referencia de la Certificación Energética de Edificios. El coste de la organización e impartición del curso correrá a cargo del IDAE, siendo por cuenta de cada alumno los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención.

El curso va dirigido a técnicos propuestos por las Comunidades Autónomas, que puedan llevar a cabo la formación posterior de los usuarios de los programas informáticos en los respectivos cursos que organice la Comunidad Autónoma.

Debido a la limitación de plazas, se ha establecido un máximo de 2 alumnos por Comunidad Autónoma.

La Dirección de Energía, dado lo excepcional de la actuación descrita, no cuenta con los medios personales suficientes para el adecuado desarrollo de la misma, por lo que se ha considerado conveniente designar mediante concurso público a las personas que posteriormente se propondrán al IDAE para la asistencia al curso mencionado anteriormente.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, dicha Consejería, es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, entre otras áreas materiales, de las políticas industrial, energética, minera y metalúrgica.

Tercera.- La Dirección General de Energía dependiente de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de acuerdo con el Decreto 172/2007, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, asume las funciones en materia de energía de la extinta Dirección General de Industria y Energía y por tanto tiene, entre otras, las funciones de elaboración de iniciativas normativas y su seguimiento en las materias de combustibles, energía eléctrica, energías renovables, uso racional de la energía y eficiencia energética, tal como establece el Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Cuarta.- En consecuencia, es la Consejería de Empleo, Industria y Comercio de la Comunidad Autónoma de Canarias, dada su competencia en materia de energía, la competente para la formulación, tramitación, aprobaciones previas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con las Administraciones, y Empresas Públicas, como con cualesquiera entidades, empresas y personas físicas.

En su virtud, y en uso de las competencias que me atribuye el artículo 7.f) del Decreto 101/2006, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la extinta Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar concurso para seleccionar a dos personas para asistir a un curso de formación de formadores en Certificación Energética de Edificios (organizado por el IDAE) y aprobar las bases que rigen la presente convocatoria que aparecen recogidas en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.- La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2007.

EL CONSEJERO DE EMPLEO,

INDUSTRIA Y COMERCIO,

Jorge Marín Rodríguez Díaz.

A N E X O I

BASES GENERALES

Base 1.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la convocatoria mediante concurso público para designar a las personas que posteriormente se propondrán al IDAE para la asistencia al curso de formación de formadores en Certificación Energética de Edificios, que tiene previsto impartir dicho Organismo en el próximo mes de septiembre de 2007.

El coste de la organización e impartición del curso correrá a cargo del IDAE. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, serán por cuenta de cada alumno.

El curso tendrá lugar en la Escuela de Ingenieros de Sevilla (Camino de los Descubrimientos, s/n) Sevilla.

El calendario propuesto para la realización del mismo es el siguiente:

· 3-7 septiembre: clases presenciales (40 horas).

· 10-14 septiembre: clases presenciales (40 horas).

· 17-21 septiembre: prácticas no presenciales, tuteladas por los profesores (40 horas).

· 1-5 octubre: examen, 8 horas (2 sesiones de 4 horas) (fecha definitiva por fijar).

Base 2.- Participantes y requisitos.

Podrán solicitar la asistencia al curso, aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener fijada la residencia en el Archipiélago Canario.

2. Estar en posesión del título de arquitecto o ingeniero industrial.

3. Disponibilidad para la realización de todas las actuaciones que emprenda la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, mediante contratación administrativa, para el desarrollo de las actividades de divulgación y apoyo a la implantación de la Certificación Energética de Edificios en Canarias, en el período comprendido desde la finalización del curso hasta el 31 de octubre de 2008.

Base 3.- Solicitudes y documentación a presentar por los solicitantes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo II a esta Orden de convocatoria y deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

2. Título académico.

3. Certificación académica personal.

4. Currículum vitae.

5. Justificación de estar en posesión de los conocimientos y experiencia señalados en la base.

6. Declaración jurada justificativa del cumplimiento de lo indicado en el punto 3 de la base 2.

Base 4.- Presentación de solicitudes. Subsanación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la participación en el concurso deberán presentarse, en un plazo no superior a diez días naturales desde la publicación de las presentes bases, en los registros de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, situados en la calle León y Castillo, 200, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 26, 7ª planta, en Santa Cruz de Tenerife o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases resulta exigible, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artº. 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base 5.- Instrucción.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concurrencia, conforme a las presentes bases será la Dirección General de Energía, que podrá recabar de los solicitantes la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la Propuesta de Resolución.

2. Para valorar las solicitudes presentadas y elaborar la correspondiente Propuesta de Resolución, se establecerá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Energía, y de la que formarán parte, además, tres dos funcionarios nombrados al efecto por éste, actuando uno de ellos de secretario.

Base 6.- Criterios de valoración.

La selección de los candidatos se realizará en función de los siguientes criterios:

1. Poseer experiencia previa en formación (con un máximo de 3 puntos).

2. Expediente académico (con un máximo de 1 punto).

3. Poseer conocimientos en programas de simulación/certificación energética (con un máximo de 2 puntos).

4. Haber realizado o estar realizando algún curso sobre requisitos de ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación y/o sobre el Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios (con un máximo de 2 puntos).

5. Poseer experiencia acreditada en instalaciones térmicas en edificios (con un máximo de 2 puntos).

A lo largo del proceso de selección, la Comisión de Evaluación podrá convocar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal al objeto de valorar su perfil y adecuación para las tareas a realizar. Esta entrevista no será puntuable.

Base 7.- Resolución.

1. Una vez emitida el acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Energía dictará resolución sobre el concurso.

2. La resolución incluirá la lista de los candidatos ordenados por puntuación obtenida en la fase de concurso, de mayor a menor puntuación.

3. Los candidatos con las dos mejores puntuaciones serán los que se propongan al IDAE para asistir al curso. El resto de participantes será considerado suplente según orden de puntuación, y podrán ser seleccionados en el caso de renuncia de alguno de los candidatos iniciales, en caso de no ser admitidos por el IDAE o para incorporarse a futuros cursos, de las mismas características, que imparta el IDAE.

4. La resolución del concurso deberá dictarse en un plazo no superior a 30 días desde la publicación de la correspondiente convocatoria. El silencio administrativo tendrá efectos desestimatorios.

5. La resolución deberá ser notificada a los solicitantes y publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

6. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá realizar en el plazo de 5 días desde la notificación.

Base 8.- Causas de modificación de la resolución de selección.

Dará lugar a la modificación de la resolución de selección, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

1. Que el candidato propuesto sea rechazado por el IDAE por no ofrecer el perfil exigido por dicho Organismo.

2. La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la selección.

Base 9.- Obligaciones del seleccionado.

1. Llevar a cabo la actividad objeto de concurso (asistencia al curso de formación de formadores en Certificación Energética de Edificios).

2. Realizar todas las acciones que programe la Consejería relativas a Certificación Energética de Edificios durante el período señalado en el punto 6 de la base 2.

3. Someterse a todas las actuaciones de comprobación que puedan ser solicitadas por la Dirección General de Energía.

Ver anexos - página 19294



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