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2007/152 - Lunes 30 de Julio de 2007

IV. ANUNCIOS
Administración Local
Cabildo Insular de Gran Canaria

Regresar al sumario 3040 ANUNCIO de 17 de julio de 2007, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Transfrizo, S.L.- Expte. nē GC-100913-O-06.

Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artē. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por la entidad Transfrizo, S.L., con fecha 22 de febrero de 2007.

Referencia procedimiento sancionador nē: GC-100913-0-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 3 de mayo de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 22 de febrero de 2007, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 7 de diciembre de 2006, y notificada con fecha 22 de enero, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que se han vulnerado las normas del procedimiento sancionador por la omisión del trámite de audiencia y del traslado de la Propuesta de Resolución, así como en la práctica de las pruebas y por la no remisión de las mismas. Que por tanto no ha quedado acreditada la infracción que se le imputa, toda vez que en el hecho denunciado no se determina la temperatura que marcaba el manómetro del equipo productor de frío.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

1Ē) Tras examinar las actuaciones del expediente, así como el contenido de la resolución recurrida, a la luz de las manifestaciones del recurrente y de las alegaciones formuladas en su anterior escrito referidas al procedimiento seguido en la tramitación del expediente, es de señalar que se observa ajustado de forma rigurosa a las disposiciones que le son aplicables (Ley 30/1992, de 26 de noviembre -LRJAP y PAC- y artículos 203 y siguientes del Reglamento que desarrolla la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre -ROTT-).

En cuanto a la omisión del trámite de audiencia, se observa en la resolución la debida motivación acerca de su improcedencia, puesto que el informe que se incorporó al expediente (de ratificación del Agente denunciante) viene a responder a cuestiones que formulaba el propio interesado en el Pliego de Descargos, y, por otra parte, en la Propuesta de Resolución no resultaron alterados los cargos notificados ni la cuantía de la sanción respecto del Pliego de Cargos formulado por el Instructor y notificado al interesado, observándose, además, en las actuaciones que la petición del informe le fue comunicada por la Instructora. Por lo cual, la omisión del trámite de audiencia (que se prevé en el artē. 212 del ROTT en concordancia con el artē. 84.4 de la reiterada LRJAP-PAC) se considera aplicable en este caso y de dicha omisión no se estima que haya podido ocasionarle indefensión. Ello sin perjuicio de su derecho al examen del expediente y la obtención de copias de aquellos documentos del mismo que interesen a su defensa, compareciendo en las dependencias en que se tramita el mismo, sin que conste que haya comparecido en ningún momento de la tramitación.

Y, en cuanto, a la omisión del traslado de la Propuesta de Resolución, es de señalar que el citado artē. 212 del ROTT no prevé dicha remisión al imputado, sino que establece que dicha Propuesta, concluida la instrucción, sea elevada al órgano competente para dictar la resolución.

2Ē) Sobre las consideraciones del recurrente que continúan cuestionando las pruebas practicadas, es decir, el contenido del informe de ratificación del Agente, es de señalar que el hecho denunciado, que goza de presunción de veracidad por haber sido constatado por el Agente de la Autoridad (artē. 137.3 de la LRJAP-PAC), ha sido ratificado mediante el informe del Agente que obra en el expediente. Dicho informe viene a decir: "Que la infracción cometida fue tal y como se reseña en el boletín de denuncia, se realiza un transporte desde Telde hasta Las Palmas de Gran Canaria, transportando 48 cajas de jamón cocido extra en lonchas, con el equipo productor de frío fuera de servicio. Número de albarán 10-005-000153330-008. Que se comprueba dicho camión frigorífico y tanto el producto transportado como la propia caja frigorífica estaban a temperatura ambiente ...".

Por lo cual, el hecho comprobado por el Agente ha de considerarse acreditado en los términos que exige el artē. 211 del ROTT; y no cabe entenderlo desvirtuado por las meras manifestaciones en contrario del imputado, ni tampoco se estima deba cuestionarse su veracidad porque la denuncia no recoja la apreciación de que el vehículo se encontraba a temperatura ambiente.

En consecuencia, la resolución recurrida se considera ajustada a derecho al determinar cometida la infracción muy grave tipificada en el artē. 140.26.4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (LOTT), por haberse acreditado la vulneración de lo dispuesto en los anexos 2 y 3 y el artē. 4.1 del Acuerdo sobre transporte internacional de mercancías perecederas (A.T.P.) y en los artículos 10 y 12.6 del Real Decreto 2.483/1986, de 14 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre condiciones generales de transporte terrestre de alimentos y productos alimentarios.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artē. 127.1.l), en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artē. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Zoilo Juan Pérez González, en representación de la entidad Transfrizo, S.L., con fecha 22 de febrero de 2007, contra la Resolución del procedimiento sancionador nē GC-100913-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 2.001,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

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