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BOC Nº 152. Lunes 30 de Julio de 2007 - 3039

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3039 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 17 de julio de 2007, de la Dirección, relativo a notificación de la Resolución de 26 de junio de 2007, por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador incoado a la empresa Hoteles Incabo, S.L.U.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución nº 07-35/2557, de 21 de mayo de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo, por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador incoado mediante Acta de Infracción nº 1423/2006, de fecha 29 de septiembre de 2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la empresa Hoteles Incabo, S.L.U. en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad Hoteles Incabo, S.L., con motivo del Acta de Infracción nº 1423/2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- La citada Acta de Infracción fue emitida el 26 de septiembre de 2006, bajo el nº 1423/2006.

Segundo.- Del examen del expediente administrativo, se constata que intentada la notificación a la entidad Hoteles Incabo, S.L., sin que pudiera practicarse, el Acta de Infracción nº 1423/2006 fue notificada, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 30, de fecha 9 de febrero de 2007 y a través del tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, según establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- La entidad Hoteles Incabo, S.L.U. no ha presentado alegaciones al Acta de Infracción nº 1423/2006 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- Es competente para declarar la caducidad del presente procedimiento, el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.B).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), correspondiendo a su Director el ejercicio de la potestad sancionadora, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- El artículo 20.3 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98) dispone que si no hubiese recaído resolución transcurridos seis meses desde la fecha del acta, sin cómputo de las interrupciones por causas imputables a los interesados o de la suspensión del procedimiento a que se refiere el citado Reglamento, se producirá la caducidad.

Por otra parte, el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en adelante LPAC, recoge textualmente lo siguiente: "En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: ... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones con los efectos previstos en el artículo 92".

Tercero.- El procedimiento incoado a la entidad de referencia no es susceptible de producir efectos favorables al interesado y, por otra parte, no se ha resuelto en el plazo establecido de seis meses desde la fecha de extensión del Acta de Infracción (26 de septiembre de 2006), por lo que se produce la caducidad.

Cuarto.- El tiempo de duración del procedimiento caducado se tiene por inexistente a efectos del cómputo del plazo de prescripción de la acción que se trate.

Por cuanto antecede,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar caducado y proceder al archivo de las actuaciones del procedimiento sancionador incoado a la entidad Hoteles Incabo, S.L.U., con motivo del Acta de Infracción nº 1423/2006, de fecha 26 de septiembre de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Conservar los hechos objeto del procedimiento a fin de que, de no haber prescrito la infracción, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extienda nueva Acta sobre los mismos hechos.

Tercero.- Notificar esta Resolución al interesado con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo, p.v., el Secretario General del Servicio Canario de Empleo [artículo 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo], Emiliano Santana Ruiz.

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