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BOC Nº 152. Lunes 30 de Julio de 2007 - 3038

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

3038 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 19 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Vicente González Rodríguez, interesado en el expediente nº 639/05-U.

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No habiéndose podido notificar en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 639/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Vicente González Rodríguez la Resolución de fecha 5 de junio de 2007, recaída en el expediente con referencia 639/05-U que dice textualmente:

"Visto de oficio el expediente nº 639/05-U en el que se dictó Resolución por la que se acordó imponer multa y ordenar demolición contra D. Vicente González Rodríguez y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2947, de fecha 24 de agosto de 2005, notificada el día 7 de septiembre de 2005, se acordó incoar expediente sancionador a D. Vicente González Rodríguez por haber ejecutado obras sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras) tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC), en el lugar denominado "Vence, Las Socas, Carretera General, 50" del término municipal de San Miguel de Abona, consistentes en la construcción de un cuarto de 116 m2 aproximadamente, cerramiento de la parcela, formación de terrazas y cubierta tipo pérgola.

Segundo.- Con fecha de registro de entrada en esta Agencia de 28 de octubre de 2005, el interesado presentó escrito de alegaciones en el procedimiento sancionador, alegaciones que nunca se incorporaron al expediente, motivo por el cual se dictó la Resolución final sancionadora sin tener en cuenta dichas alegaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Competencia.

La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución de expedientes sancionadores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLOTENC, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, siendo por tanto el competente para revocar sus propios actos.

Segundo.- Motivo de revocación.

La Administración Pública está investida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de la potestad para poder volver sobre sus propios actos de gravamen o desfavorables con el objeto de verificar su oportunidad y conformidad con el ordenamiento jurídico pudiendo acordar su revocación ya sea por motivos de legalidad como por motivos de oportunidad.

En el supuesto que tiene lugar en este procedimiento sancionador se dan los presupuestos exigidos en dicho precepto, cuya redacción literal es la siguiente: "Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

En primer lugar la Resolución que se pretende revocar (Resolución nº 4311, de 27.12.05) constituye un acto de gravamen o desfavorable al resolver un procedimiento sancionador contra el interesado. Esta revocación no constituye dispensa o exención no permitida por las leyes ni constituye vulneración del principio de igualdad, ni del interés público.

Tampoco resulta contraria al ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta el principio de seguridad jurídica, según el cual no se puede sancionar sin rebatir las alegaciones aportadas por el interesado, es por lo que se ha de dejar sin efecto la antes citada Resolución nº 4311 por la que se acuerda imponer multa y ordenar demolición a D. Vicente González Rodríguez.

De conformidad con lo argumentado resulta procedente revocar, por motivos de legalidad y al amparo del artículo 105.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Resolución nº 4311, de fecha 27 de diciembre de 2005 dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Trámite de audiencia.

Se podrá prescindir de la realización del trámite de audiencia en este procedimiento al amparo de lo previsto en el artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en virtud del cual, se omitirá siempre y cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la Resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Revocar la Resolución nº 4311, de fecha 27 de diciembre de 2005 por la que se acuerda imponer multa y ordenar demolición a D. Vicente González Rodríguez.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado, a los nombrados Instructor y Secretaria del procedimiento, así como al Ayuntamiento de San Miguel de Abona."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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