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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Bernardo Rodríguez Álvarez la Propuesta de Resolución de fecha 21 de junio de 2007, recaída en el expediente con referencia 990/99-M que dice textualmente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a Usted, ha adoptado, con fecha 21 junio, el siguiente acuerdo:Examinado el expediente sancionador instruido contra D. Bernardo Rodríguez Álvarez, por infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES
1º) La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural resolvió, con fecha 23 de febrero de 2007, incoar procedimiento administrativo sancionador a D. Bernardo Rodríguez Álvarez, por la comisión de una infracción administrativa grave a la Ley de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos peligrosos en el lugar conocido como La Grama, del término municipal de Breña Alta, de la isla de La Palma.2º) D. Bernardo Rodríguez Álvarez formuló escrito de alegaciones con fecha de registro de entrada 24 de abril de 2007, en virtud de las cuales suplicó que teniendo en cuenta las alegaciones se le exima de su responsabilidad.
3º) A raíz de las alegaciones efectuadas por el interesado, fue emitido nuevo informe técnico de fecha 24 de mayo de 2007, previa visita de inspección realizada el día 17 de mayo de 2007 en el que se constata que el almacenamiento de los residuos es inadecuado y que no se han retirado todos los residuos peligrosos.
4º) Una vez instruido el procedimiento sancionador, resulta probado que D. Bernardo Rodríguez Álvarez ha vertido residuos peligrosos y que el almacenamiento de residuos peligrosos no es el adecuado.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la legislación vigente en materia de residuos, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del vigente Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, aprobado en virtud del Decreto 20/2004, de 2 de marzo, siendo competentes para su resolución los órganos a que se refiere el artículo 41 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, en relación con la citada Disposición Adicional Primera del Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.II.- Las alegaciones manifestadas por el interesado no desvirtúan los hechos estimados y probados.
Ha resultado probado que se ha producido un vertido de residuos peligrosos y que los justificantes de entrega no acreditan la correcta entrega de los residuos. Ha resultado probado que los residuos peligrosos han sido vertidos y que se encuentran en condiciones de almacenamiento inadecuado, como así puede comprobarse del informe técnico de fecha 24 de mayo de 2007.
III.- Los hechos denunciados consistentes en el vertido incontrolado de residuos peligrosos, son constitutivos de una presunta infracción a la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias, en cuyo artículo 38.3.j) en relación con el artículo 38.2.c) tipifica como infracción grave el abandono, vertido o eliminación incontrolados de residuos tóxicos y peligrosos cuando por su escasa cuantía o entidad no merezcan la calificación de muy graves.
IV.- Los residuos citados, aceites usados, filtros de aceites y de combustibles, baterías, tienen la consideración de residuos peligrosos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista europea de residuos.
Por otro lado, se trata de un vertido incontrolado, al carecer de las autorizaciones administrativas correspondientes. En el presente supuesto, el denunciado tiene atribuida la condición de pequeño productor de residuos tóxicos y peligrosos, y, en consecuencia, está obligado a realizar su actividad conforme a las determinaciones legales y, en particular, almacenando correctamente los residuos generados para su posterior entrega a gestor autorizado.
Entre los preceptos legales que han sido presuntamente incumplidos por el denunciado en el manejo de los residuos generados en su actividad, cabe citar los siguientes preceptos:
- El artículo 19.1 de la Ley de Residuos de Canarias, en virtud del cual todo productor o poseedor de residuos no urbanos están obligados a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización.
- El artículo 11.1 de la Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril, por el que se obliga a los poseedores de residuos peligrosos, siempre que no procedan a gestionarlos por sí mismos, a entregarlos a un gestor de residuos. En todo caso, el poseedor de los residuos estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
- El artículo 22 del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, en virtud del cual se considera pequeño productor de residuos peligrosos a aquellos que generan menos de 10.000 kg al año de residuos peligrosos, adquiriendo el carácter de pequeño productor mediante su inscripción en el registro que a tal efecto lleva la Viceconsejería de Medio Ambiente.
- El artículo 13 del Real Decreto 833/1988, modificado por el Real Decreto 952/1997, impone la obligación a los pequeños productores de que los envases y cierres de los residuos peligrosos estén concebidos y realizados de forma que se evite cualquier pérdida de contenido.
- El artículo 14 del Real Decreto 833/1988, les obliga a los pequeños productores al etiquetado de los residuos peligrosos.
- El artículo 15 del Real Decreto 833/1988, obliga a los pequeños productores a disponer de una zona de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos
V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.1 de la Ley de Residuos de Canarias "son responsables de las infracciones tipificadas en esta Ley los que hayan participado en su comisión". Y en virtud del apartado segundo del mismo artículo "los productores de residuos de cualquier naturaleza serán responsables de las infracciones señaladas en esta ley cometidas por sí o por personas vinculadas a ellos mediante contrato de trabajo o prestación de servicios".
A la vista de los hechos expuestos se imputa la responsabilidad a D. Bernardo Rafael Rodríguez Álvarez, en calidad de autor del vertido incontrolado de residuos peligrosos en el lugar antes indicado.
VI.- La comisión de infracción grave es sancionada en el artículo 42.2 de la Ley de Residuos de Canarias con multa de 6.010,13 euros hasta 300.506,05 euros; cese temporal, total o parcial, de las actividades y suspensión de la autorización, en su caso; clausura temporal, total o parcial, de las instalaciones e inhabilitación profesional temporal como gestor de residuos.
En este supuesto se propone la imposición de una multa de 30.005,00 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
VII.- Podrá ser tenida en cuenta como circunstancia atenuante, el haber procedido a la corrección de la situación creada por la comisión de la infracción, en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento, como así queda recogido en el apartado tercero del artículo 43 de la Ley de Residuos de Canarias.
La corrección de la situación creada consistirá en la entrega a gestor autorizado de los residuos generados en el desarrollo de su actividad acreditando dicha entrega mediante, la aportación de los correspondientes justificantes en esta Agencia, realizar un almacenamiento correcto, etiquetar los residuos, todo ello durante el procedimiento sancionador y con anterioridad a la Propuesta de Resolución.
En virtud de lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Sancionar a D. Bernardo Rodríguez Álvarez con una multa de treinta mil (30.000) euros, por la presunta comisión de una infracción grave a la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, consistente en el vertido incontrolado de residuos peligrosos en el lugar conocido como La Grama, del término municipal de Breña Alta, de la isla de La Palma.Segundo.- Ordenar al infractor para que proceda a corregir la situación ilegal creada como consecuencia de la infracción, mediante, la aportación de los correspondientes justificantes en esta Agencia, realizar un almacenamiento correcto, etiquetar los residuos. Y advertir al interesado de que si en el plazo de tres meses, contado a partir del momento de la notificación de la resolución sancionadora no hubiese sido atendido dicho requerimiento, se acordará la imposición de multas coercitivas de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley de Residuos de Canarias y en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Advertirle de que en el supuesto de incurra en análoga conducta podría ser considerada como reincidente, con el agravamiento de la sanción que conllevaría.
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1, del citado decreto.
Relación de documentos obrantes en el expediente nº 990/99-M.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007
- Denuncia.
- Resolución nº 88.
- Oficio al Ayuntamiento.
- Notificación por Ayuntamiento.
- Escrito de Alegaciones.
- Escrito de Alegaciones.
- Escrito de Alegaciones.
- Diligencia de Precinto.
- Acta de Inspección Urbanística.
- Oficio remitiendo información.
- Solicitud de Informe.
- Informe del Ayuntamiento.
- Escrito de Alegaciones.
- Informe Técnico.
- Requerimiento.
- Notificación por Ayuntamiento.
- Notificación.
- Informe.
- Informe.
- Denuncia.
- Informe Técnico.
- Resolución nº 516.
- Resolución nº 942.
- Anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
- Publicación de 3 de abril de 2007.
- Escrito de Alegaciones.
- Solicitud de Información.
- Oficio del Ayuntamiento.
- Informe.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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