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2007/152 - Lunes 30 de Julio de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 3033 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Néstor Jesús González Díaz, interesado en el expediente nš 1597/05-U.

No habiéndose podido notificar como Instructor a D. Néstor Jesús González Díaz en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 1597/05-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Néstor Jesús González Díaz la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 3273, de fecha 5 de diciembre de 2006, recaída en el expediente con referencia 1597/05-U, y que dice textualmente:

"Expediente nš 1597/05 U.

Municipio: Los Llanos de Aridane.

Por la que se:

Acuerda imponer multa coercitiva.

Vistas las actuaciones administrativas realizadas e informes emitidos atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Camino Cumplido-La Somada" del término municipal de Los Llanos de Aridane, se están realizando obras consistentes en la construcción de una edificación de dos plantas de altura, con 140 m2 de superficie aproximada, promovidas por D. Néstor Jesús González Díaz, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal) exigidos por los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Mediante Resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nš 235, de fecha 31 de enero de 2006, notificada a la persona interesada con fecha 2 de febrero de 2006, se ordenó la suspensión de las referidas obras, con el apercibimiento de que su incumplimiento daría lugar a la retirada de la maquinaria y materiales, y a la imposición de hasta diez multas coercitivas, por períodos de diez días, y en cuantía, en cada ocasión, del 5% del coste de las obras y, en todo caso, como mínimo de cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros).

Tercero.- Con fecha 19 de octubre de 2006, se constató por diligencia de los agentes de medio ambiente que las obras no fueron suspendidas, habiéndose ejecutado el enfoscado exterior y tejado incumpliendo, por lo tanto el promotor con la Resolución antes referenciada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del TRLOTENCī00, en relación con el artículo 19.3 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, esta Agencia es competente para adoptar las medidas cautelares previstas en el citado TRLOTENCī00, así como para incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por las infracciones urbanísticas que se cometan contra el reseñado Texto Legal.

II

De conformidad con el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, cuando así lo determinen las leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas, reiteradas por lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los supuestos previstos en dicho artículo.

III

Establece el artículo 176.4 del TRLOTENCī00, que el incumplimiento de la orden de suspensión dará lugar, mientras persista, a la imposición de hasta diez multas coercitivas impuestas por períodos de diez días y cuantía, en cada ocasión del cinco por ciento (5%) del coste de las obras y, en todo caso y como mínimo, de cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros). Además, del incumplimiento se dará cuenta al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pudiera proceder.

IV

De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural y las Resoluciones del Director Ejecutivo de la Agencia, son ejecutivas y agotan la vía administrativa, y frente a las mismas, al no tratarse de Resoluciones que pongan fin a un procedimiento sancionador; podrá interponerse recurso de reposición en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de los preceptos legales que se han citado y de todos aquellos que son de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a D. Néstor Jesús González Díaz una multa coercitiva por importe de cien mil (100.000) pesetas (601,01 euros), que será reiterada en el plazo de diez días de continuar con la ejecución de las obras que se citan al comienzo de la presente Resolución.

El cumplimiento de las obligaciones económicas se hará efectivo en el tiempo y forma que se establezca en la notificación que le remita la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio a este fin, una vez sea firme la resolución en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 13 de agosto de 2002 por la que se da publicidad al Convenio suscrito entre la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio del Gobierno de Canarias y la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, para la prestación del servicio de gestión de cobro de los ingresos de derecho público propios de la Agencia, tanto en período voluntario como en vía ejecutiva.

Segundo.- Notificar la presente Resolución al interesado al que se le hace constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y por lo tanto, contra el mismo cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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