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Registrado dicho Convenio en el Servicio de Secretariado de Órganos Colegiados y Apoyo al Director de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2 de la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 19 y 8.4 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobado por Decreto 181/2001, de 15 de octubre,
R E S U E L V O:
Único.- Publicar el mencionado Convenio que figura como anexo a esta Resolución, haciéndolo público para general conocimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
A N E X O
CONVENIO DE ADHESIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE ARRECIFE A LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DEL MEDIO URBANO Y NATURAL.
En Arrecife, a 7 de junio de 2007.
INTERVIENEN:
De una parte, la Sra. Dña. María Isabel Déniz de León, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Arrecife, en representación de la Corporación, al amparo del artículo 63 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, del artículo 41 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, y de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y previo acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 2 de mayo de 2007.De otra parte, el Sr. D. Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, en representación del Organismo que dirige, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.9 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural aprobados mediante Decreto 189/2001, de 15 de octubre de 2001, y previo acuerdo del Consejo de la Agencia de fecha 31 de octubre de 2002.
EXPONEN:
El Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, establece en su artículo 229 que la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un Organismo Público de naturaleza consorcial para el desarrollo común por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Administraciones Insulares y Municipales consorciadas de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territoriales y urbanísticos, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras les encomiende el propio Texto Refundido o le sean expresamente atribuidas.El Ayuntamiento de Arrecife tiene competencias en la materia de disciplina urbanística en virtud de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El Decreto 189/2001, de 15 de octubre, aprobó los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, estableciendo que los Ayuntamientos y Cabildos se incorporarán voluntariamente a la Agencia en los términos y condiciones recogidos en los correspondientes Convenios de Adhesión.
El artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el principio de colaboración entre las distintas administraciones.
El artículo 10 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, determina que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos y que procederá la coordinación de las competencias de las entidades locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones Públicas, cuando las actividades o los servicios locales transciendan el interés propio de las correspondientes entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
Los reunidos se reconocen, según intervienen, mutua capacidad para el otorgamiento del presente Convenio, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES:
Primera. - El Ayuntamiento de Arrecife se incorpora y adhiere como miembro de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, asumiendo los derechos y obligaciones que de ello se deriven de conformidad con lo estipulado en el presente Convenio de Adhesión y con lo previsto en los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto Territorial 189/2001, de 15 de octubre, y en el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.La condición de miembro de la Agencia podrá perderse por cualquiera de las causas que establece el artículo 10 de los mencionados Estatutos y con los efectos que el mismo artículo dispone.
Segunda.- El Ayuntamiento de Arrecife delega en la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural las competencias de inspección, supervisión, sanción y restablecimiento por las infracciones a las normas municipales y de la ordenación urbanística en materia de suelo rústico, comprometiéndose a colaborar con los órganos y personal al servicio de la Agencia.
Los expedientes incoados en el ejercicio de las competencias que se delegan que se hallaren en trámite a la firma y entrada en vigor del presente Convenio se tramitarán por el propio Ayuntamiento; si bien el Ayuntamiento podrá pedir a la Agencia que, por sustitución, asuma su tramitación.
La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural llevará a cabo, por sustitución, la ejecución material y forzosa de las órdenes de restablecimiento de la realidad física alterada, dictadas dentro de expedientes municipales, por infracciones urbanísticas, cuando así lo solicite el Ayuntamiento.
Tercera.- El Ayuntamiento de Arrecife aporta al presupuesto de la Agencia la cantidad de veinticuatro mil quinientos ochenta y seis euros con sesenta y tres céntimos (24.586,63 euros) para el sostenimiento económico de la misma. La aportación al presupuesto de la Agencia en el ejercicio 2007 será transferida a la Cuenta General de la Agencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la firma del presente Convenio.
La aportación económica del Ayuntamiento de Arrecife a la Agencia podrá ser actualizada de común acuerdo entre las partes. De no mediar acuerdo se prorrogará automáticamente la actual aportación en los sucesivos ejercicios. En próximos ejercicios será transferida a la cuenta general de la Agencia antes del 28 de febrero de la anualidad que corresponda.
Cuarta.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de publicación del mismo en el Boletín Oficial de Canarias y su plazo será de cuatro años desde su entrada en vigor, prorrogables de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación del presente Convenio y su aplicación serán resueltas por el Consejo de la Agencia, de conformidad con el artículo 8.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre.
Y para que conste, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
Por el Ayuntamiento de Arrecife, Dña. María Isabel Déniz de León, Alcaldesa-Presidenta. Por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, Pedro Gómez Jiménez, Director Ejecutivo.
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