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"Propuesta de Resolución por la que se declara finalizado el procedimiento de reintegro iniciado y de liquidación de intereses de demora a la entidad Arual Ediciones, S.L.
Visto el expediente 63/02, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nē 3.930, de fecha 3 de septiembre de 2003, se concedió a Arual Ediciones, S.L., C.I.F. B38704284, una subvención por asistencia técnica por importe de diecinueve mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta céntimos (19.833,40 euros), para la contratación de los expertos técnicos de alta cualificación, D. Ykai Esmir Ledesma Guzmán, N.I.E. X-3.959.994-S, D. Carlos Manuel García Zamora, N.I.F. 78.676.022-Z y D. José Francisco Arteaga Padrón, N.I.F. 78.401.217-J, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2Ē del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nē 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:
ˇ Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.
ˇ Recibos de salarios y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2) correspondientes desde el momento de la contratación hasta el cumplimiento del citado período de tiempo subvencionado, de los expertos técnicos de alta cualificación contratados.
ˇ Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones públicas o Entes públicos o privados.
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 2 de septiembre de 2005, notificado el día 24 de julio de 2006 mediante el Boletín Oficial de Canarias nē 142, de 2006, dada la imposibilidad de notificación a la representante de la empresa y a la misma empresa, cuyos domicilios están señalados en la solicitud de subvención "Mayra León Pérez y Arual Ediciones, S.L., calle La Iglesia, 1, 38912-Santa Cruz de Tenerife", a iniciar procedimiento de reintegro total de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.
Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones.
Quinto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de fecha 5 de marzo de 2007.
A los citados hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Es competente para conocer el presente el procedimiento de reintegro total la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro total lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro total de la subvención concedida ya que a pesar de que este organismo ha notificado mediante el Boletín Oficial de Canarias nē 142, de 24 de julio de 2006, Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención concedida relativo a la documentación justificativa señalada en el apartado segundo de los antecedentes de hecho, debido a la imposibilidad de dicha notificación a la representante de la empresa y a la misma empresa, cuyos domicilios están señalados en la solicitud de subvención "Mayra León Pérez y Arual Ediciones, S.L., calle La Iglesia, 1, 38912-Santa Cruz de Tenerife", la entidad beneficiaria no ha aportado en el plazo establecido la documentación justificativa ya referenciada.
Cuarto.- También resulta de aplicación la Orden de 10 de junio de 2004 de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.
Por cuanto antecede,
PROPONGO:
Primero.- Declarar la obligación de reintegro total de la subvención concedida a la entidad Arual Ediciones, S.L., C.I.F. B38704284, mediante Resolución nē 3.930, de fecha 3 de septiembre de 2003, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.Segundo.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a veintidós mil novecientos sesenta y dos euros con veintiséis céntimos (22.962,26 euros) de los cuales diecinueve mil ochocientos treinta y tres euros con cuarenta céntimos (19.833,40 euros) corresponden al principal, y tres mil ciento veintiocho euros con ochenta y seis céntimos (3.128,86 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (21 de enero de 2004) hasta la fecha de la presente Resolución (23 de marzo de 2007), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
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Ver anexos - Página/s 18989
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Tercero.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:
CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS
C.C.C. 2065 0118 81 1114001822La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.
Cuarto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.
Quinto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1 .c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artē. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nē 163, de 24.8.04], Emiliano Santana Ruiz.
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