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2007/151 - Viernes 27 de Julio de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo, Industria y Comercio

Regresar al sumario 3003 Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de julio de 2007, de la Dirección, relativo a notificación de Resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Cyberlocutorio, S.L.- Expte. nē 06-38/00334 I+E.

Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Cyberlocutorio, S.L., de fecha 14 de marzo de 2007, nē 07-38/0019, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se tiene por desistido y se procede al archivo de la solicitud de calificación, como I+E, del proyecto empresarial Cyberlocutorio, S.L. presentado por la representante Dña. Amelia Teresa Rodríguez Paz.

Visto el expediente 06-38/00334, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que con fecha 27 de enero de 2006 y número de registro de entrada 272.041, Dña. Amelia T. Rodríguez Paz, en calidad de representante del proyecto empresarial denominado Cyberlocutorio, S.L., presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo mediante la que interesa le sea concedida la calificación como I+E del mencionado proyecto, al amparo de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas como I+E (B.O.E. nē 182, de 31.7.99).

Segundo.- Que dicha solicitud no reúne los requisitos preceptivos para acceder a la calificación como I+E conforme establece el artículo 17 de la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999.

Tercero.- Que con fecha 20 de abril de 2006, y número de registro de salida 272.041, se efectúa requerimiento a la entidad a los efectos de que presente la siguiente documentación:

- Original o fotocopia compulsada de la certificación del Concejal-Secretario del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2005, dado que la aportada es una fotocopia de una fotocopia compulsada.

- Fotocopia compulsada del N.I.F. del promotor.

- Declaración responsable del promotor de no haber iniciado la actividad al menos hasta la fecha de registro de entrada (27 de enero de 2006) de la solicitud de calificación como I+E.

- Declaración responsable del promotor de no haber constituido (registrado) la empresa al menos hasta la fecha 27 de enero de 2006 y, en su caso, documentación que lo acredite (fotocopia compulsada de la inscripción en el Registro Mercantil/Cooperativas o, en el caso de Comunidad de Bienes, Alta en el Censo de Hacienda-mod. 036 y escritura de constitución).

Todo ello bajo apercibimiento de que de no presentar la documentación requerida en el plazo establecido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), se le tendría por desistido de su petición, previa resolución expresa que será dictada en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley citada.

Cuarto.- A Dña. Amelia T. Rodríguez Paz se le notifica el mencionado requerimiento el día 24 de julio de 2006, mediante el Boletín Oficial de Canarias nē 142, de 2006, dada la imposibilidad de su notificación en el domicilio de la promotora que consta en la solicitud de calificación como I+E, sin que al día de la fecha haya presentado la mayor parte de la documentación requerida, ya que sólo se aporta fotocopia compulsada de la certificación del Secretario de la Corporación del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el 28 de diciembre de 2005.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para resolver la presente solicitud de calificación, es la Subdirección de Empleo del Servicio Canario de Empleo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.2.e) del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 163, de 24.8.04).

Segundo.- En virtud de la presente solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial denominado Cyberlocutorio, S.L., al amparo de lo previsto en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999 (B.O.E. nē 182, de 31.7.99), por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificadas com I+E, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nē 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. nē 21, de 17.2.99), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. nē 151, de 25.6.99), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nē 80, de 28.4.03), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. nē 91, de 25.7.01), que modifica los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y establece normas procedimentales, modificado a su vez por los Decretos 172/2001, de 30 de julio (B.O.C. nē 99, de 3.8.01) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. nē 152, de 15.11.02), este último relativo a medios y procedimiento de justificación.

Asimismo, resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con su Disposición Transitoria Segunda, apartado primero.

Tercero.- Que el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 285, de 27.11.92, y B.O.E. nē 12, de 14.1.99), establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Tener por desistida de su solicitud de calificación como I+E del proyecto empresarial Cyberlocutorio, S.L., a la representante Dña. Amelia T. Rodríguez Paz, en base a los hechos y fundamentos jurídicos anteriormente expuestos, declarándose concluso el procedimiento y, en consecuencia archivándose sin más trámite.

Segundo.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artē. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2007.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefa de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Subdirectora, María Teresa Covisa Rubio."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artē. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nē 163, de 24.8.04], Emiliano Santana Ruiz.

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