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BOC Nº 151. Viernes 27 de Julio de 2007 - 3002

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

3002 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 6 de julio de 2007, de la Dirección, relativo a notificación de Resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Confeccionistas Industriales El Valle, S.L.L.- Expte. I+E 49/03 (incorp. socios sdades. laborales y coop.).

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación de la Resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Confeccionistas Industriales El Valle, S.L.L., de fecha 27 de marzo de 2007, nº 07-38/0709, cuyo tenor literal es el siguiente:

"Propuesta de Resolución por la que se declara procedente el reintegro y la justificación parcial de la subvención concedida a la entidad Confeccionistas Industriales El Valle, S.L.L.

Visto el expediente 49/03 I+E, en aplicación de la normativa vigente, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nº 3.926, de fecha 3 de septiembre de 2003, se concedió a Confeccionistas Industriales El Valle, S.L.L., C.I.F. B38694006, una subvención por importe de diecinueve mil doscientos treinta y dos euros con cuarenta céntimos (19.232,40 euros), para la incorporación con carácter indefinido a jornada completa de los socios trabajadores desempleados, D. José Domingo Dios Rodríguez, N.I.F. 78.617.503-F, Dña. María Laura Fuentes Rodríguez, N.I.F. 78.614.187-A, Dña. María Milagros Fabiola Dorta Díaz, N.I.F. 78.619.012-K y D. Leopoldo García Benítez, N.I.F. 78.618.067-L, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99), y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99).

Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nº 239, de 6.10.99), como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de:

· Cumplir la resolución administrativa en sus propios términos.

· Mantener el nivel de plantilla de trabajadores contratados indefinidamente y de los socios trabajadores de cooperativas y sociedades laborales, durante al menos tres años. Cuando en dicho plazo se produzca el cese de trabajadores fijos o socios trabajadores, salvo en los supuestos de fuerza mayor, la empresa antes de transcurrido el plazo de un mes está obligada a sustituirlos al menos por la misma jornada sin que dicha contratación dé lugar a una nueva subvención.

· Comunicar a la Dirección del Servicio Canario de Empleo la percepción, en su caso, de las ayudas concedidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados.

Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente, se procedió, mediante Acuerdo del Director del Servicio Canario de Empleo, de fecha 11 de marzo de 2005, notificado el día 17 de marzo de 2005, a iniciar procedimiento de reintegro parcial de la subvención concedida, por no cumplirse con los requisitos de justificación establecidos en la normativa aplicable en los términos consignados en el propio Acuerdo, concediéndose al interesado un plazo de quince días para comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes.

Cuarto.- Finalizado el plazo indicado anteriormente, la empresa no presentó ningún tipo de alegaciones.

Quinto.- No obstante, si bien el 11 de marzo de 2005 el Director del Servicio Canario de Empleo inició el procedimiento para el reintegro parcial de la subvención concedida por importe de siete mil cuarenta y seis euros con setenta céntimos (7.046,70 euros), este Servicio ha detectado un error en dicho cálculo, siendo finalmente la cuantía a reintegrar de seis mil setecientos once euros con cincuenta y ocho céntimos (6.711,58 euros).

Ver anexos - página 18976

exto.- Visto el informe favorable de fiscalización previa limitada de la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda en el Servicio Canario de Empleo de 5 de marzo de 2007.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para conocer el presente procedimiento de reintegro parcial la Directora del Servicio Canario de Empleo, según recoge el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- Resulta de aplicación al presente procedimiento lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).

Tercero.- Asimismo, resulta de aplicación al presente procedimiento de reintegro lo regulado en el Título II (artículos 36 al 43) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, regulador de las infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones y de lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, así como el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, que dice textualmente: "el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial, de las cantidades que se hubieran recibido, en su caso, con los intereses correspondientes, de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria", procediendo en este caso el reintegro dado que los socios trabajadores, los cuales se subvencionaron a razón de 4.808,10 euros cada uno por su incorporación con carácter indefinido a jornada completa al menos durante 3 años, antes de transcurrir dicho período de tiempo les transformaron los contratos a jornada parcial permaneciendo en dicha jornada D. José D. Dios Rodríguez durante 458 días, Dña. María Laura Fuentes Rodríguez, 913, Dña. Milagros F. Dorta Díaz, 388 y finalmente, D. Leopoldo García Benítez, 494. Asimismo, D. José D. Dios Rodríguez y D. Leopoldo García Benítez, antes de transcurrir el período de tiempo mencionado, causaron baja laboral sin que hasta el día de la fecha este Organismo tenga conocimiento sobre sus sustituciones.

Por cuanto antecede,

PROPONGO:

Primero.- Declarar parcialmente justificada la subvención concedida por los trabajadores D. José D. Dios Rodríguez y D. Leopoldo García Benítez a la entidad Confeccionistas Industriales El Valle, S.L.L., C.I.F. B38694006, mediante Resolución nº 3.926, de fecha 3 de septiembre de 2003, por importe de cuatro mil setecientos treinta y tres euros con cuarenta y seis céntimos (4.733,46 euros).

Segundo.- Declarar la obligación de reintegro parcial de la subvención concedida a la entidad Confeccionistas Industriales El Valle, S.L.L., C.I.F. B38694006, mediante Resolución nº 3.926, de fecha 3 de septiembre de 2003, al haber incurrido el beneficiario en causa determinada de reintegro de la referida subvención, en los términos y por los motivos que han resultado probados en los antecedentes y fundamentos de derecho de la presente Resolución.

Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, así como en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la cantidad total a reintegrar asciende a siete mil trescientos veintiocho euros con cuarenta y cuatro céntimos (7.328,44 euros), de los cuales seis mil setecientos once euros con cincuenta y ocho céntimos (6.711,58 euros) corresponden al principal, y seiscientos dieciséis euros con ochenta y seis céntimos (616,86 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (22 de junio de 2004) hasta la fecha de la presente Resolución (5 de mayo de 2006), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la citada Ley General de Subvenciones, de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:

Ver anexos - página 18977

uarto.- El reintegro, que deberá ser notificado al Servicio Canario de Empleo, deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días, y realizarse en la cuenta corriente que a continuación se indica:

CAJA GENERAL DE AHORROS DE CANARIAS

C.C.C. 2065 0118 81 1114001822

La no satisfacción de la deuda en período voluntario implicará la apertura de la vía ejecutiva, incrementándose las cantidades con el correspondiente recargo de apremio y, en su caso, los correspondientes intereses de demora.

Quinto.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento denunciado, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Sexto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- La Subdirectora de Empleo, p.a., la Jefe de Servicio de Empleo II (Acuerdo de 30.11.04), María Carmen Armada Estévez.

Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora, Soledad Monzón Cabrera."

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 2007.- La Dirección, p.v., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a) del Decreto 118/2004, de 29 de julio; B.O.C. nº 163, de 24.8.04), Emiliano Santana Ruiz.

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