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BOC Nº 151. Viernes 27 de Julio de 2007 - 2999

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2999 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Alexis Antonio Díaz Vega, de la Resolución recaída en el expediente I.U. 795/05.

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No habiéndose podido practicar la notificación a D. Alexis Antonio Díaz Vega, de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2026, de fecha 19 de junio de 2007, en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Alexis Antonio Díaz Vega, la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 2026, de fecha 19 de junio de 2007, recaída en el procedimiento instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, de referencia I.U. 795/05, y cuyo texto es el siguiente:

"Examinados los datos obrantes en esta Agencia, actuaciones administrativas realizadas, informes emitidos y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 10 de febrero de 2005 el personal adscrito al Servicio de Inspección de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural denunció tras la visita de inspección llevada a cabo el 2 del citado mes, la realización de unas obras consistentes en la edificación de dos plantas y amurallamiento, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística, tal y como establecen los artículos 27 y 166 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado Barranco del Negro-Pedro Paso, del término municipal de Telde, en suelo clasificado como rústico, constando como presunto responsable D. Alexis Antonio Díaz Vega.

Segundo.- Mediante Resolución nº 1855, de fecha 31 de mayo de 2005 dictada por el Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se suspendieron las obras y se requirió al afectado para que en el plazo de tres meses instara la legalización.

Tercero.- El 29 de octubre de 2005, mediante diligencia de precinto, se procedió al mismo.

Cuarto.- El 2 de febrero de 2007, mediante Decreto del Excmo. Cabildo de Gran Canaria se denegó la calificación territorial, solicitada por D. Alexis Antonio Díaz Vega, para la legalización de vivienda, en el interior de una parcela de 164,53 metros cuadrados de superficie, situada en el lugar conocido como Pedro Paso, ubicado en el término municipal de Telde.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLOTC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 179.1.B) del TRLOTC aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, procede la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción cuando las obras se ubiquen en suelo rústico e instada la legalización, ésta haya sido denegada.

El apartado 3º del artículo citado impone a la Administración la obligación de adoptar las medidas de restablecimiento que deberán ordenarse aun cuando no proceda exigir la responsabilidad por infracción.

III

El artículo 180.1 del TRLOTC establece un plazo para el cumplimiento de la obligación de restablecer, donde sólo podrán ordenarse válidamente las medidas de protección de la legalidad y de restablecimiento del orden jurídico perturbado mientras los actos y usos estén dentro de los cuatro años siguientes a la completa y total terminación de las obras o el cese en el uso.

Vista la legislación citada, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y legislación concordante.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo en orden a restaurar el orden jurídico infringido y a reponer la realidad física alterada por D. Alexis Antonio Díaz Vega por la realización de obras de construcción de una edificación de dos plantas y amurallamiento, en el lugar denominado Barranco del Negro-Pedro Paso, en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Telde, sin contar con la preceptiva calificación territorial ni con la licencia urbanística.

Segundo.- Informar a los interesados de que disponen de un plazo de quince días para presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes en esta Agencia, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse según establece el artículo 84 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, a cuyos efectos tendrán de manifiesto el expediente administrativo en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Tercero.- Notificar la presente Resolución a D. Alexis Antonio Díaz Vega, al Ayuntamiento de Telde y a cuantos interesados aparezcan en el expediente."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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