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2007/151 - Viernes 27 de Julio de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

Regresar al sumario 2998 Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 17 de julio de 2007, del Director Ejecutivo, sobre notificación a la empresa Timanfaya Management & Investment, S.L., de la Resolución recaída en el expediente S 620/00 (U).

No habiéndose podido practicar la notificación a la empresa Timanfaya Management & Investments, S.L., de la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1774, de fecha 31 de mayo de 2007 en los términos del apartado primero del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; de conformidad con el apartado cuarto del citado artículo,

R E S U E L V O:

Notificar a la empresa Timanfaya Management & Investments, S.L., la Resolución del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1774, de fecha 31 de mayo de 2007, recaída en el procedimiento instruido en esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por infracción a la ordenación territorial, de referencia S 620/00 (U), y cuyo texto es el siguiente:

"Vistas las actuaciones previas realizadas e informes emitidos y atendiendo a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Camino El Rompimiento", en suelo clasificado y categorizado como rústico de protección de valor natural ecológico, en el término municipal de Tías, se han realizado actuaciones consistentes en la construcción de terraza, un cuarto y unas escaleras, el cerramiento de la parcela y en la instalación de una pérgola, sin contar con la preceptiva calificación territorial y demás títulos legitimantes, exigible conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, lo que supone la comisión de una infracción a la ordenación territorial, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, de las que resulta ser presunta responsable en calidad de promotora la empresa Timanfaya Management & Investments, S.L.

Segundo.- Según informe técnico obrante en el expediente, las obras descritas se valoran en cuarenta y un mil ochocientos noventa y dos euros con dieciséis céntimos (41.892,16 euros).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190.c).2 y 229 del precitado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en lo sucesivo TRLOTENC), en relación con el artículo 19 del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

II

Los hechos relacionados en el antecedente primero de la presente Resolución son presuntamente constitutivos de una infracción administrativa a la ordenación del territorio tipificada y clasificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del TRLOTENC y sancionada en el artículo 203.1.c) del mismo texto legal con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros.

La sanción propuesta en el caso que nos ocupa es la de multa de trescientos setenta y cinco mil (375.000) euros, correspondiente a su grado medio, sin perjuicio de las circunstancias que concurran en la tramitación del presente expediente.

III

Resulta responsable de la presunta infracción en calidad de promotora, la empresa Timanfaya Management Edwing, en atención a lo dispuesto en el artículo 189 del TRLOTENC.

IV

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 188.2 del TRLOTENC, en ningún caso la Administración podrá dejar de adoptar las medidas dirigidas a reponer los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción, incluida la demolición.

En relación con éste, el artículo 179 del citado Texto Refundido establece que se procederá a la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando, siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.

c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.

V

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178.3 del TRLOTENC, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, si al tiempo de formular la Propuesta de Resolución o de dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (60%).

VI

El artículo 182.1 del TRLOTENC, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, dispone que si los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción de un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

Asimismo, dispone el apartado 2º de dicho precepto, que si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a una reducción del sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Incoar procedimiento sancionador a la empresa Timanfaya Management & Investments, S.L., en calidad de promotora de las obras descritas en el antecedente primero de la presente Resolución, por la presunta comisión de una infracción administrativa contra la ordenación territorial tipificada y calificada como muy grave por el artículo 202.4.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y sancionada, conforme preceptúa el artículo 203.1.c) del mismo cuerpo legal, con multa de 150.253,03 a 601.012,10 euros, en función de las circunstancias que concurran en el presente expediente; siendo la sanción propuesta en el caso que nos ocupa la de multa de trescientos setenta y cinco mil (375.000) euros, correspondiente a su grado medio, y sin perjuicio de la modificación de la cuantía a la que se refiere el artículo 195 del citado Texto Refundido, manifestando lo siguiente:

a) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar los documentos que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento a partir de la notificación del presente acuerdo y con anterioridad al trámite de audiencia.

b) Al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.1 del citado Reglamento, los interesados disponen de un plazo de quince días, a contar desde la notificación del presente acuerdo, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse. De no presentarse alegaciones en dicho plazo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 13.2 del mismo Texto Legal, el presente Acuerdo de iniciación podrá considerarse como Propuesta de Resolución, toda vez que contiene un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

c) Una vez notificada la Propuesta de Resolución, los interesados dispondrán de un plazo de audiencia de quince días para formular alegaciones así como para presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes, según lo dispuesto en el artículo 19 del mismo Reglamento.

d) El presente procedimiento sancionador se desarrolla de acuerdo con el principio de acceso permanente. Por tanto, el expediente administrativo se encuentra a disposición de los interesados en las oficinas de esta Agencia sito en la calle Venegas, 65, segunda planta, Las Palmas de Gran Canaria, en horario de 10 a 12 horas, de lunes a viernes.

e) Según preceptúa el artículo 191 del TRLOTENC, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la precitada Ley.

f) De conformidad con el artículo 8.1 del Real Decreto 1.389/1993, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, y ello sin perjuicio de la reposición de la realidad física alterada prevista en el artículo 179 del citado Texto Refundido. Asimismo, según dispone el apartado segundo del precitado artículo, el pago voluntario por el imputado en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de interponer los recursos procedentes.

Segundo.- Requerir a la entidad interesada para que inste la legalización de las obras en el plazo de tres meses, prorrogable por una sola vez por otros tres meses en atención de la complejidad del proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.3 del citado Texto Refundido.

Tercero.- Nombrar Instructora y Secretaria a Dña. María Luisa Valverde Jiménez y a Dña. Nicéfora Sánchez Martínez respectivamente, quienes podrán ser recusadas en los casos y formas previstos en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarto.- Comunicar la presente Resolución a la Instructora y Secretaria nombradas y notificar ésta a la entidad denunciada, al Ayuntamiento y a los demás interesados."

Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias y al correspondiente Ayuntamiento, para su inserción en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.

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