Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 151. Viernes 27 de Julio de 2007 - 1335

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

1335 - ORDEN de 26 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de marzo de 2006, que declara la existencia de la plaga producida por el agente nocivo Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) curculiónido ferruginoso de las palmeras y se establecen medidas fitosanitarias para su erradicación y control.

Descargar en formato pdf

Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 61, de 28.3.06) se declara la existencia de la plaga producida por Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) curculiónido ferruginoso de las palmeras y se establecen medidas fitosanitarias para su erradicación y control, con un plazo de vigencia de un año desde su entrada vigor.

Con fecha 26 de marzo de 2007 se dicta Orden por la que se prorroga la vigencia de la Orden de 24 de marzo de 2006 por un período de seis meses.

A pesar de las medidas adoptadas desde entonces no se ha logrado la erradicación de la plaga, persistiendo los focos inicialmente detectados. Esta circunstancia, unida a la detección de un nuevo foco y, ante las dificultades técnicas de detección precoz del organismo nocivo, hace necesario, no sólo el mantenimiento de las medidas fitosanitarias existentes hasta el momento, sino la adopción de una nueva medida que evite su propagación a islas hasta el momento no afectadas. Dicha medida consiste en la prohibición de movimientos de palmáceas entre islas afectadas (Fuerteventura, Gran Canaria y Tenerife) e islas no afectadas (El Hierro, La Gomera, La Palma y Lanzarote), existiendo razones técnicas y científicas suficientemente acreditadas que justifican la adopción urgente de la misma.

Por todo lo anterior, y en virtud de las facultades que tengo legalmente atribuidas, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.a) del Decreto 7/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nº 32, de 13.2.07),

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar el apartado 4 del artículo 2 "Medidas fitosanitarias", de la Orden de 24 de marzo de 2006 (B.O.C. nº 61, de 28.3.06) por la que se declara la existencia de la plaga producida por Rhynchophorus ferrugineus (Olivier) curculiónido ferruginoso de las palmeras y se establecen medidas fitosanitarias para su erradicación y control, quedando redactado como sigue:

"4. Requisitos para el movimiento de palmáceas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. Cautelarmente no se introducirá material vegetal de la familia de las palmáceas, excepto frutos y semillas, en las islas del Hierro, La Gomera, La Palma y Lanzarote.

2. En el interior de las islas con áreas y zonas afectadas:

a) En los centros de producción o comercialización ubicados fuera de las áreas y zonas afectadas, se autoriza el movimiento de palmáceas siempre que éste vaya acompañado del correspondiente volante de circulación.

b) En los centros de producción o comercialización enclavados en las áreas y zonas afectadas (10 km), se podrá autorizar la circulación de vegetales de palmáceas susceptibles y de aquellas de más de 5 centímetros de diámetro en la base del tronco, bajo control oficial y sólo hacia zonas que no representen un riesgo adicional, siempre que:

1. El centro productor o comercializador solicite el traslado, indicando el número de palmeras, las especies, y el destino o localización de las mismas y este traslado sea autorizado por el Servicio de Sanidad Vegetal.

2. No se hayan observado en los lugares de producción señales de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), en el transcurso de las inspecciones oficiales realizadas, como mínimo, una vez al mes.

3. Toda palmácea que salga del correspondiente vivero haya sido sometida a un tratamiento fitosanitario en la semana anterior a su puesta en circulación.

c) Los centros de producción o comercialización enclavados en las áreas y zonas afectadas, estarán obligados a realizar un tratamiento fitosanitario contra Rhynchophorus ferrugineus (Olivier), con una periodicidad quincenal durante el período que la palmácea permanezca en el vivero.

3. En el interior de las islas sin áreas y zonas afectadas:

Se permitirá el movimiento de palmáceas siempre que éste vaya acompañado del correspondiente volante de circulación.

4. Entre las islas afectadas:

Los centros de producción y comercialización de vegetales de palmáceas, distintos de frutos y semillas, de las siguientes especies: Areca catechu, Arenga pinnata, Astrocaryum spp., Bactris gasipaes, Borassus flabellifer, Caryota maxima, Caryota cumingii, Cocos nucifera, Corypha gebanga, Corypha elata, Elaeis guineensis, Elaeis oleifera, Euterpe edulis, Jessenia bataua, Livistona decipiens, Mauritia flexuosa, Maximiliana maripa, Metroxylon sagu, Metroxylon rumphii, Nannorrhops ritchiana, Nypa spp., Oreodoxa regia, Oncosperma spp., Orbignya spp., Phoenix spp., Raphia farinifera, Sabal umbraculifera, Sabal palmatto, Trachycarpus fortunei, Washingtonia spp., y de tamaño superior a 5 centímetros en la base del tronco, tendrán que comunicar a la Dirección General de Agricultura, con una antelación de 5 meses a su puesta en circulación, el número de ejemplares y la identificación de cada uno de ellos, con la finalidad de poder llevar a cabo las correspondientes inspecciones.

Un mes antes de la puesta en circulación de dicho material deberá pedirse autorización a la Dirección General de Agricultura.

Las especies de palmáceas no reflejadas en este punto podrán circular libremente entre islas afectadas."

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de julio de 2007.

LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

María del Pilar Merino Troncoso.

© Gobierno de Canarias