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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a Juanli, S.L.U. la Resolución de fecha 28 de noviembre de 2006, recaída en el expediente con referencia 537/05-M, y que dice textualmente:
"Incoa procedimiento sancionador.
Vista la documentación que consta en el expediente nº 537/05-U y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes y consideraciones jurídicas.
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 17 de septiembre de 2004 se formula denuncia por Agente de Medio Ambiente contra la entidad Juanli, S.L.U. por depósito de áridos y zona de acopio y clasificación de los mismos sin que consten los debidos títulos habilitantes, afectando a una superficie aproximada de unos 3.800 metros cuadrados, en la Carretera La Costa-Las Norias, término municipal de Tazacorte.2º) Con fecha 20 de junio de 2006 se emite informe por el Jefe de Sección de Vigilancia Territorial y Ambiental, comprobándose la existencia de diversos acopios de áridos, una cernidera instalada para su clasificación, un camión estacionado en la zona y un tractor retroexcavadora en el lugar de la denuncia.
3º) Con fecha 25 de agosto de 2006 se emitió informe técnico, una vez efectuada visita de comprobación al lugar de los hechos, en el que se constató la actividad de acopio de áridos y la clasificación de los mismos por tamaños con una cernidera de hierros existente en la parcela.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia.
II
Los hechos relatados consistentes en el depósito de materiales en la Carretera La Costa, Las Norias, término municipal de Tazacorte, son constitutivos de presunta infracción administrativa al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de agosto, calificada como grave y tipificada en el apartado b) del artículo 202.3 del citado Texto Legal que dispone "La realización de actos y actividades de transformación del suelo mediante la realización de obras, construcciones, edificaciones o instalaciones sin la cobertura formal de la o las aprobaciones, calificaciones territoriales, autorizaciones, licencias u órdenes de ejecución preceptivas (...)".
III
En virtud de lo prescrito en el apartado 1 del artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo "serán responsables las personas físicas y jurídicas que infrinjan lo prevenido en este Texto Refundido y, en especial: a) en las obras, instalaciones, construcciones, edificaciones, actividades o usos del suelo ejecutados o desarrollados sin concurrencia de los presupuestos legales para su legitimidad [...], 1) Los promotores y constructores de las obras o instalaciones, actividades o usos [...]", y teniendo en cuenta los hechos expuestos, se imputa la presunta responsabilidad del depósito de materiales a la entidad Juanli, S.L.U., en calidad de promotora de la actividad denunciada.
IV
El artículo 221 del Texto Refundido sanciona con multa de 601,01 a 60.101,21 el depósito o abandono de materiales no autorizados, proponiéndose en el presente supuesto una multa de veinte mil (20.000,00) euros en atención a las circunstancias que concurren al caso.
V
De conformidad con el artículo 179.1 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, modificado por la Ley 4/2006, se procederá a la reposición de las cosas a su estado anterior a la presunta infracción en los siguientes supuestos:a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando sea necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
Por todo lo expuesto,
R E S U E L V O:
a) Incoar procedimiento administrativo sancionador a la entidad Juanli, S.L.U., por la presunta comisión de una infracción grave al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales Protegidos de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, consistente en el depósito de materiales sin los actos administrativos legitimantes, afectando a una superficie aproximada de unos 3.800 metros cuadrados, en el lugar conocido como Carretera La Costa-Las Norias, término municipal de Tazacorte.
b) Designar como Instructor y Secretaria de este expediente sancionador a los funcionarios D. Felipe Sosa Plasencia y a Dña. Ana González Hernández, respectivamente, y como suplentes de los mismos, a Dña. Concepción Zamorín Fernández y a Dña. Ángeles Bouza Cruz. Los nombrados Instructor y Secretaria deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, pudiendo ejercer los interesados el derecho de recusación en cualquier momento del procedimiento por los motivos señalados en el artº. 29 de la citada Ley procedimental.
c) Significar a la interesada que dispone de un plazo de quince días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba, concretando los medios de que pretenda valerse hacerla efectiva, según lo que establece el artículo 16.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprobó el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
d) Advertir a la interesada, asimismo, que si reconociera su responsabilidad o no presentase alegaciones, dentro del plazo de 15 días de que dispone, sobre el contenido del presente acto administrativo por el que se inicia la incoación del referido expediente sancionador, aquél podrá entenderse como Propuesta de Resolución de dicho expediente, a cuyo efecto dispondrá de un plazo de audiencia de quince días para alegar cuanto considere conveniente en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes ante el Instructor del procedimiento, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 13.2 y 19 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.
e) Advertir a la interesada de que si al tiempo de formularse la Propuesta de Resolución o dictar la resolución definitiva del procedimiento sancionador, se hubiese obtenido la legalización de la edificación o resolución judicial firme suspensoria de la orden de demolición, se propondrá o acordará la multa que deba imponerse, con aplicación sobre la misma de una reducción del sesenta por ciento (60%), de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo.
f) Advertir a la interesada de que en los supuestos contemplados en el fundamento de derecho V, se procederá a demoler las obras objeto del presente expediente. No obstante, de conformidad con el artículo 182.1, si procede a la demolición por sí mismo en los términos que disponga la Administración, tendrá derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%), según lo previsto en la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLOTENC, de la multa que deba imponerse o que se haya impuesto, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo, de modificación del TRLOTENC, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago.
g) A los efectos de los apartados anteriores, el expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas de esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano) de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, en orden a garantizar el principio de acceso permanente de conformidad con el artº. 3 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El plazo máximo para resolver el presente procedimiento y notificar su resolución es de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del mismo y consecuente archivo de las actuaciones, sin perjuicio de una nueva iniciación, de no haber prescrito la infracción.
Notifíquese la presente Resolución a los nombrados Instructor y Secretaria, así como a la interesada."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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