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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. José Antonio Medina Rodríguez la Resolución de fecha 31 de mayo de 2007, recaída en el expediente con referencia 117/05-U que dice textualmente:
El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado, con fecha 31 de mayo de 2007, el siguiente acuerdo:
"Examinado el expediente instruido por esta Agencia para la protección de la legalidad urbanística seguido frente a D. José Antonio Medina Rodríguez, por la ejecución sin las preceptivas autorizaciones administrativas de obras en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, consistentes en la construcción de una nave de 170 m2 por cuatro metros de altura y movimientos de tierra afectando a una superficie aproximada de 2.000 m2, en el lugar denominado "Valle Colino", en el término municipal de La Laguna.
Vistos informe técnico, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
1. ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- En el lugar denominado "Valle Colino", en el término municipal de La Laguna, en suelo clasificado como rústico, no categorizado como asentamiento rural o agrícola, se denuncia que se han venido ejecutando obras consistentes en la construcción de una nave de 170 m2 por cuatro metros de altura y movimientos de tierra afectando a una superficie aproximada de 2.000 m2, promovidas por D. José Antonio Medina Rodríguez, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial o, en su caso, proyecto de actuación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).Segundo.- Mediante Resolución nē 3189, notificada a la persona interesada con fecha 31 de enero de 2006, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural ordenó la suspensión de las referidas obras, requiriendo a la afectada para que en el plazo de tres meses instara la correspondiente legalización de las obras y con fecha 15 de febrero de este mismo año, se efectúa el correspondiente precinto de las obras.
Tercero.- Una vez realizada la visita de inspección en el lugar de los hechos, se emite el correspondiente informe técnico con fecha 23 de mayo de 2006, haciéndose constar la valoración y ubicación de las mismas, situadas en Suelo Rústico de Protección Paisajística, de acuerdo con el TRLoTENC, no siendo las obras conforme a la legislación vigente.
Cuarto.- Con fecha 1 de marzo de 2007, la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural dictó Resolución nē 623, no pudiéndose notificar la misma en la forma prevista en el artē. 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, es por lo que se procede a publicar la misma en el Boletín Oficial de Canarias el día 24 de abril de 2007, de conformidad con el apartado cuarto del mencionado artículo.
Quinto.- Con referencia al citado expediente, no se han presentado alegaciones algunas en el plazo legalmente establecido.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
A) La acción administrativa sancionadora, a la vista de los antecedentes obrantes en el expediente, se fundamenta en lo siguiente:D. José Antonio Medina Rodríguez, en el lugar denominado "Valle Colino", en el término municipal de La Laguna está ejecutando obras consistentes en la construcción de una nave de 170 m2 por cuatro metros de altura y movimientos de tierra afectando a una superficie aproximada de 2.000 m2, en suelo clasificado como rústico no categorizado como asentamiento rural o agrícola, lo que infringe los artículos 27, 66, 166, 168 y 170 del TRLoTCENC, que establece que las actuaciones en suelo rústico requieren calificación territorial con carácter previo al otorgamiento de la igualmente preceptiva licencia municipal de obras.
B) Notificada la resolución de incoación de expediente sancionador, D. José Antonio Medina Rodríguez, no ha presentado alegación alguna en el plazo legalmente establecido.
C) Procede estimar cometida la infracción relacionada anteriormente y en el presente caso se observan que concurren las siguientes circunstancias modificativas de la sanción:
- La circunstancia mixta prevista en el artículo 199.a) del TRLoTCENC, en su consideración de atenuante en atención al grado de conocimiento de la normativa legal y de las técnicas de obligatoria observancia por razón de oficio.
Teniendo en cuenta la valoración de las obras (36.879 euros) y conforme al artículo 196 del citado Texto Refundido, cuando en el procedimiento se aprecie alguna circunstancia agravante o atenuante, la multa deberá imponerse, fijándose la misma, en función de la ponderación de la incidencia de dichas circunstancias en la valoración global de la infracción. En base a ello se propone la imposición de una multa de 25.815 euros.
3. CONCLUSIONES
Primera.- Hecho probado.Se constata que D. José Antonio Medina Rodríguez, en el lugar denominado "Valle Colino", en el término municipal de La Laguna está ejecutando obras consistentes en la construcción de una nave de 170 m2 por cuatro metros de altura y movimientos de tierra afectando a una superficie aproximada de 2.000 m2, y que las mismas no cuentan con las preceptivas autorizaciones administrativas de obras.
Segunda.- Calificación.
El hecho probado es constitutivo de infracción urbanística, tipificada y calificada de de grave en el artículo 202.3.b) del citado texto, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, al carecer las obras objeto de este expediente de las autorizaciones pertinentes, calificación territorial y licencia municipal de obras.
Tercera.- Responsable.
Es responsable de la antedicha infracción D. José Antonio Medina Rodríguez, con N.I.F. 45.438.021-A, y domicilio en la calle Miguel Hernández, 3, 38207-La Laguna, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados y en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 del TRLoTENC.
Cuarta.- Sanción que corresponde y medidas que se procede adoptar.
Por la infracción del citado hecho multa de 25.815 euros y de conformidad con el artículo 179.1 del TRLoENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:
a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y de la instrucción del procedimiento resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
En virtud del artículo 182 del TRLoTENC, si los responsables de la alteración de la realidad física repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un noventa por ciento (90%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
4. ÓRGANO COMPETENTE
Es competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del TRLoTCENC, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias (TRLoTENC).Visto, que han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, y en virtud de lo expuesto, el Instructor formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de veinticinco mil ochocientos quince (25.815) euros a D. José Antonio Medina Rodríguez, en calidad de promotor, de conformidad con los hechos y los fundamentos jurídicos señalados en esta Propuesta de Resolución, y de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.4.a) del citado texto normativo y sancionado en el artículo 213.Segundo.- Acordar la demolición de las obras objeto de este expediente para la reposición del terreno al estado anterior a la comisión de la infracción.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago, de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, de conformidad con la Ley 4/2006, de 22 de mayo.
Notifíquese la Propuesta de Resolución al interesado."
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nē 117/05-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
- Denuncia.
- Requerimiento.
- Denuncia.
- Resolución nē 3189.
- Escrito de Teidagua.
- Oficio Ayuntamiento La Laguna.
- Notificación por Ayuntamiento.
- Acta de Notificación.
- Escrito Unelco-Endesa.
- Diligencia de Precinto.
- Diligencia de Primer Seguimiento de Precinto.
- Informe de Inspección.
- Informe Técnico.
- Acumulación de Expedientes.
- Valoración.
- Informe Técnico.
- Resolución nē 623.
- Notificación al Ayuntamiento.
- Notificación a Interesado.
- Resolución nē 1191.
- Boletín Oficial de Canarias fecha 24 de abril de 2007.
- Resolución de la Gerencia Municipal del Ayuntamiento de La Laguna.
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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