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Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en relación con dicha iniciativa.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Según expresa el artículo 1 de su Reglamento Orgánico aprobado por el Decreto 101/2006, de 11 de julio (B.O.C. nº 137, de 17.7.06), la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en diversas áreas, tales como la política industrial, la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales y de base tecnológica y la innovación tecnológica, entre otras.Como base jurídica para regular y articular un sistema de investigación e innovación para nuestra Comunidad se aprobó la Ley de Promoción y Desarrollo de la Investigación Científica y la Innovación (Ley 5/2001, de 9 de julio). Uno de los documentos en los que se plasman los objetivos de la Ley es el Plan Canario de I+D e Innovación, según el cual se establecen prioridades en la asignación de los fondos a actividades de I+D, de forma que se dediquen a líneas de investigación adecuadas a las necesidades de la sociedad canaria. Se pone énfasis en la innovación tecnológica, poniendo en práctica instrumentos que favorezcan al máximo la transferencia de tecnología desde los centros de investigación públicos hacia las empresas. Asimismo, se destaca la necesidad de crear una cultura innovadora en el tejido empresarial canario.
Segundo.- Uno de los instrumentos de fomento bien conocidos son las subvenciones. Sin embargo, para lograr la eficacia de las mismas es necesario articularlas de forma que produzcan un efecto incentivo, resuelvan deficiencias del mercado, sean proporcionales al objetivo que persiguen y no falseen la competencia o, en caso contrario, lo hagan en la menor medida posible.
Por ello se crean esencialmente dos grandes actuaciones incentivables para la mejora de la competitividad del tejido industrial, que se estructuran en los tipos de proyectos que se definen en la base específica primera: una, a través de la inversión en activos fijos físicos e inmateriales, así como en consultorías inherentes, orientada preferentemente a la innovación, mediante proyecto individual o en cooperación, bien sea de productos o de procesos productivos, e incluyendo I+D y, otra, de procesos innovadores de gestión u otros servicios avanzados a las Pymes beneficiarias, mediante consultorías externas para identificar e implantar estrategias competitivas adecuadas como, por ejemplo, la implantación de la calidad según normas de reconocido prestigio o de planes tecnológicos.
Por el contrario, quedan claramente excluidas de este régimen de subvenciones las inversiones impuestas por la reglamentación vigente y las de sustitución, destinadas al mantenimiento, ampliación o la restitución de los actuales equipamientos productivos y de equipos obsoletos.
Con estas actuaciones se pretende incidir en la corrección de la deficiencia de mercado ampliamente constatada en diversas fuentes, cual es el déficit de innovación de las Pymes en Canarias en relación a la media nacional, la cual, a su vez, es inferior a la media comunitaria.
Para garantizar el efecto incentivo, esta iniciativa apuesta por el abono anticipado de las subvenciones. En efecto, las inversiones industriales, que no consisten en la simple adquisición, pongamos, por ejemplo, de un ordenador, siempre que hayan sido pensadas y orientadas a un objetivo, no pueden implementarse en el año, a fin de cumplir con las normas presupuestarias. Si así lo fuera, es seguro que esa inversión ya estaba en marcha en el momento de la publicación del concurso de subvenciones, por lo que la concesión de la subvención, si bien aliviaría la situación financiera del beneficiario, no cambiaría la conducta del mismo. En consonancia con las directrices comunitarias, la ayuda debe estimular una acción, que de no recibir apoyo, simplemente esa acción no se acometería.
Por otra parte, los fondos públicos quedan asegurados en virtud de las garantías a prestar.
La proporcionalidad y el no falseamiento de la competencia quedan garantizados con los porcentajes que resultan de los criterios de valoración y por el respeto absoluto al reglamento comunitario de exención por categorías relativo a la Pyme.
Se pretende, asimismo, conferir más agilidad al proceso de estudio y valoración de las solicitudes descomponiendo dicho proceso en dos fases, premiando sustancialmente en la valoración, con 10 puntos adicionales, a las solicitudes que estén completas y claras sin necesidad de requerimientos.
Por último, la presente iniciativa aspira a cerrar el círculo conformado por las diferentes políticas de fomento de la innovación lanzadas por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el sentido de apoyar a los proyectos en que cristalicen los programas de ese elenco de políticas, como por ejemplo, la financiación de técnicos especialistas en organismos intermedios (asociaciones empresariales, OTRIs, etc.), la incorporación de doctores y tecnólogos a las empresas y los talleres de dinamizadores de la innovación.
Tercero.- La presente iniciativa hace suyas las directrices comunitarias en materia de cohesión para el período 2007-2013, según la Decisión 2006/702/CE del Consejo (DO L 291, de 21.10.06), en el sentido de priorizar la promoción de la innovación, la iniciativa empresarial y el crecimiento de la economía del conocimiento. En este sentido, armonizaría con el Programa Operativo de Canarias 2007-2013, del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, pues éste derivará de dichas directrices.
Cuarto.- Asimismo, la presente iniciativa se incardina en el Plan Integrado Canario de I+D+i+d 2007-2010. Este Plan, que se fundamenta en la Ley 5/2001, de 9 de julio, persigue como objetivos estratégicos el incremento de las capacidades y la calidad del sistema canario de ciencia, tecnología e innovación, el fomento y desarrollo de la economía del conocimiento y la innovación y la mejora de la gestión y de la difusión de la I+D+i. Se centra en unos ejes prioritarios que se desarrollan a través de unos programas. La presente iniciativa responde al eje 2 "adaptación y creación de organizaciones" y al programa "Innova: Mejora de la productividad y competitividad mediante la innovación".
Quinto.- Sin perjuicio de lo descrito en los dos apartados anteriores, la tipología de proyectos subvencionables, que describe la base específica 1ª, tiene una estructura basada en la larga experiencia adquirida en este Departamento en materia de gestión de proyectos industriales.
Sexto.- La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30 de diciembre) prevé dotación presupuestaria para esta convocatoria por importe de 2.981.579,31 euros.
Séptimo.- Con fecha 13 de julio de 2007, la Intervención General emitió informe favorable de fiscalización.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente (B.O.C. nº 134, de 14 de julio), por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 9 las competencias que asume la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, entre las que se encuentra la política de apoyo a las pequeñas y medianas empresas industriales y de base tecnológica.
Segunda.- La Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007 (B.O.C. nº 252, de 30.12.06), contempla dotación económica para los proyectos de inversión a que se alude en la presente convocatoria.
Tercera.- El presente régimen de ayudas se considera compatible con la normativa europea de ayudas estatales por acogerse a uno de los reglamentos de exención por categorías aprobados por la Comisión, concretamente al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Pyme.
Cuarta.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 noviembre) regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas.
Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.
Sexta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Séptima.- La Orden de 24 de enero de 2007, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías para el año 2007, conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que contempla, en el capítulo IV de su anexo, el objetivo de apoyo a las Pymes y define dos actuaciones denominadas "apoyo a la modernización y consolidación del tejido industrial" y "apoyo al desarrollo tecnológico de las empresas y a los sectores emergentes".
En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas por la legislación vigente,
R E S U E L V O:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica, relacionadas en el anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2007 la concesión de las citadas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva.
Tercero.- El importe total de dotación económica con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, será de 2.981.579,31 euros, desglosada la misma mediante la Aplicación Presupuestaria 15.07.723C.770.00, en los siguientes proyectos de inversión:
02.7089.07 "Cooperación y Calidad Industrial", por importe de 364.600 euros.
94.7091.01 "Incentivos a las Pymes" por importe de 2.616.979,31 euros.
Cuarto.- Para el presente ejercicio, el importe total de la indicada dotación económica podrá incrementarse a la vista de los expedientes presentados, siempre y cuando exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sea publicado con anterioridad a la fecha en la que se resuelva la presente convocatoria mediante concurso.
Quinto.- Se delega en el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, el ejercicio de las siguientes competencias:
a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.
b) La modificación de la presente Orden y de los plazos establecidos en la misma.
c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.
d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.
f) El acuerdo de abono anticipado, total o parcial, de las subvenciones.
Sexto.- El régimen de ayudas aprobado por la presente Orden se acoge al Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de I+D (DO L 63, de 28.2.04) y modificado, finalmente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006, de la Comisión (DO L 358, de 16.12.06).
Séptimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.
LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS
en funciones,
María Luisa Tejedor Salguero.
A N E X O I
BASES ESPECÍFICAS
Base 1ª.- Proyectos subvencionables.Los proyectos subvencionables se clasificarán en dos grandes líneas:
I.- APOYO AL DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN.
Dentro de esta línea se incluirán aquellos proyectos acometidos bien por una empresa -proyecto individual- o bien por varias -proyecto de cooperación empresarial-, que contribuyan al objetivo general que les da título por presentar un perfil que permita valorarse, conforme a los criterios establecidos en la base específica 5ª.
Se considera que contribuyen al objetivo de esta línea los tipos de proyectos siguientes, clasificados, a su vez, en dos medidas:
I.1.- INNOVACIÓN INDUSTRIAL.
Según el perfil de la inversión o de la empresa, el proyecto podrá adoptar los siguientes tipos:
I.1.A.- Proyectos individuales.
- Emergente: inversión en sectores y/o subsectores industriales de especial relevancia para Canarias y no implantados o escasamente implantados en esta Comunidad Autónoma.
- Inversión en Empresa de Base Tecnológica: consistente en proyectos para la realización de actividades de demanda emergente e intensivas en conocimiento y tecnología, mediante la aplicación sistemática de conocimientos científicos y técnicos, que tengan un efecto impulsor y multiplicador significativos sobre la cualificación y la capacidad tecnológica del conjunto del sector industrial, incrementando la atracción de nuevas inversiones a su alrededor. Estos proyectos se distinguirán del tipo "innovación tecnológica" en el sentido de que la innovación es un componente de la estrategia competitiva de la empresa y su I+D se entiende sobre una base continua.
- Innovación tecnológica: consistente en la instalación de una industria o línea de producción, como consecuencia de un desarrollo tecnológico previo, debidamente justificado, conducente a fabricar un producto nuevo, que sea introducido en el mercado, o en un proceso operativo nuevo utilizado en la industria. Por tanto, en este caso, el producto o proceso resultante deberá ser directamente comercializable. Sin embargo, a diferencia de las Empresas de Base Tecnológica se tratará de una innovación "intermitente", en el sentido de que no se desarrolla sobre una base continua.
- Innovación de actividad: aquella inversión para la realización de una actividad industrial no intensiva en conocimiento y tecnología, pero no implantada o escasamente implantada en el ámbito geográfico donde se ubica.
- Incremento de la capacidad tecnológica: consistente en inversiones en transferencia de tecnología incorporada a bienes de equipo, para procesos no implantados en la empresa, preferentemente relacionados con el control y la calidad de productos y/o servicios industriales, a efectos de incrementar su nivel en las empresas cuya actividad existe en Canarias. Se excluyen las inversiones destinadas al mantenimiento, ampliación o la restitución de los actuales equipamientos productivos y de equipos obsoletos, así como las inversiones impuestas por la reglamentación vigente.
I.1.B.- Cooperación empresarial.
1.- Consistente en la formalización de acuerdos de carácter productivo, tecnológico o de inversión conjunta en capital, entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergia, deciden colaborar estrechamente para, de esta forma, reducir riesgos y compartir costes, incrementando así su competitividad.
2.- Será subvencionable la cooperación que, cumpliendo con los requisitos que se exigen para ello, se materialice a través de acuerdos de cooperación, según lo previsto en la base general 11ª.B.c) -contenido del marco del acuerdo relativo a actividades, relaciones y responsabilidades de los participantes- y en los siguientes apartados de esta base, siempre que no conduzcan a prácticas restrictivas de la competencia.
3.- Podrán admitirse cesiones de uso del equipamiento objeto de la subvención, siempre que se realice a universidades, empresas públicas u organismos sin fines de lucro y queden justificadas la sinergia y beneficios al optarse por esta solución. En todo caso, esta cesión de uso deberá estar expresada en el acuerdo de cooperación, que se describe en la base general 11ª.B).c).
4.- Podrán acogerse a los beneficios previstos aquellos proyectos que, cumpliendo los requisitos que se exigen para ello, se materialicen a través de acuerdos de cooperación que tengan por objeto:
a) Mejorar la eficiencia de los procesos productivos, fabricar nuevos productos o mejorar los existentes, integrar procesos y productos complementarios, reducir los niveles de existencias, responder con agilidad a los cambios de la demanda, u otras formas de cooperación productiva.
b) Creación de redes entre empresas, proyectos de innovación tecnológica colectivos, utilización conjunta de infraestructura técnica y centros de innovación.
c) Creación de laboratorios promovidos por intereses colectivos que presten servicios a las industrias en áreas de calibración, análisis y ensayos de productos y/o materiales.
d) Proyectos cuyo objetivo sea alguno de los definidos para proyecto individual, siempre que estén promovidos en cooperación.
5.- Dado que un proyecto de cooperación empresarial implica la existencia de una agrupación de personas físicas o jurídicas sin personalidad, en aplicación del artículo 11 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la correspondiente agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la citada Ley. Esta previsión deberá contemplarse en el acuerdo de cooperación al que se refiere la base general 11ª.B).c).
I.2.- DESARROLLO TECNOLÓGICO.
Se pretende con esta medida el apoyo a proyectos de I+D, que podrán ser acometidos tanto mediante proyecto individual como en cooperación. Se clasificarán según el grado de cercanía al mercado, en uno de los siguientes tipos:
- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos o procesos, o contribuir a mejorar considerablemente los productos o procesos existentes.
- Desarrollo precompetitivo: la materialización de los resultados de la investigación en un plano, esquema o dibujo para productos o procesos o nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Puede abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos o procesos, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.
II.- PROYECTOS INNOVADORES DE GESTIÓN U OTROS SERVICIOS AVANZADOS.
Tienen por objeto la configuración de una oferta industrial competitiva, mediante la incorporación de intangibles que mejoren la capacidad de decisión de la empresa y refuercen los factores creadores de ventajas competitivas. No obstante, de acuerdo con el epígrafe 2.4.2 de la base específica 2ª, se admitirá adicionalmente a los intangibles la adquisición de activos materiales nuevos, que se refieran exclusivamente a instrumental específico de la norma a implantar.
Los tipos de proyectos y actividades subvencionables serán:
a) Proyectos de mejora de la gestión de la calidad, seguridad industrial y gestión medioambiental, especialmente aquellos tendentes a la certificación según las Normas UNE-EN ISO 9001:2000 e ISO 14001:2004, o normas equivalentes.
b) Las actividades destinadas a la obtención de certificados de producto por organismos acreditados, según normas de calidad de reconocido prestigio.
c) Los proyectos de promoción de la infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial de los laboratorios de ensayo y calibración, entendida según el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los requerimientos de la Norma UNE-EN ISO 17025:2005, o bien de la norma EN 45004 para entidades de inspección.
Para los proyectos de promoción de la calidad definidos anteriormente se admitirán las inversiones en instrumental o equipamiento de laboratorio necesario para la obtención de la certificación o acreditación que corresponda.
d) Implantación y certificación de sistemas de gestión de la I+D+i según la norma UNE 166002:2006.
e) Realización e implantación de estrategias tecnológicas y planes tecnológicos. Por estrategia tecnológica se entiende el componente de la estrategia corporativa que trata específicamente los aspectos relacionados con la tecnología, en coherencia y estrecha relación con otros aspectos de la estrategia corporativa como el marketing y las finanzas.
El proceso de realización de la estrategia tecnológica debe empezar con un análisis interno de la empresa, destinado a definir sus capacidades, seguido del análisis del entorno, destinado a valorar la posición competitiva. Se identificarán los puntos clave para el negocio en ambos análisis y se medirán del modo adecuado. Finalmente, se relacionarán los parámetros medidos, utilizando herramientas tales como tablas o matrices.
Se deberá llegar a una tabulación de todas las tecnologías actuales y futuras de la empresa, creando vectores de evolución tecnológica que relacionen los distintos productos (ampliación de la producción actual bien para el mercado habitual o para nuevos mercados, desarrollo de nuevos productos, o diversificación de la producción) con la estrategia competitiva (ya sea como líder, seguidor, comprador de la tecnología, etc.).
Una vez decidida la posición tecnológica que se desea, dentro de las posibles y razonables, habrá llegado el momento de configurar una cartera de proyectos, ordenados orgánicamente, para que contribuyan eficazmente a la creación del máximo valor para la empresa.
El plan tecnológico identifica y articula, en el marco estratégico corporativo, las acciones tecnológicas necesarias para la evolución de la empresa desde su situación actual hasta la posición futura que desea obtener en términos tecnológicos y de negocio. Debe contener la descripción técnica, financiera y comercial, así como la programación, de cada uno de los proyectos que se haya planeado iniciar.
f) Implantación de otros modelos innovadores de gestión para la Pyme industrial que respondan al objetivo general de esta línea, adecuadamente definidos.
Base 2ª.- Conceptos de inversión subvencionable.
2.1. Con carácter general, las inversiones consideradas como subvencionables serán las que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en las bases generales (6ª y 20ª). En ningún caso el coste de adquisición de las mismas podrá ser superior al de mercado.
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado en el período que se inicia en la fecha establecida en la base 6ª y termina en la fecha de justificación de la base 20ª.
Los requisitos formales que han de cumplir los distintos conceptos subvencionables se establecen en la base general 22ª, relativa a la justificación de las inversiones.
En virtud del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley territorial 2/2002, de 27 de marzo, no serán subvencionables los bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados.
Los prestadores de los servicios de asesoría y similares deberán poseer la debida cualificación, demostrando un mínimo de 3 años de experiencia en el servicio que prestan o, al menos, haber finalizado satisfactoriamente los "Talleres de Dinamizadores de la Innovación" u otro programa similar de formación de gestores de I+D+i, que haya subvencionado este Departamento.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el citado artículo.
2.2. Costes subvencionables para la línea I.1.
La inversión, compuesta de activos materiales e inmateriales, así como de costes por consultoría y otros servicios no habituales, estará destinada a la creación de un establecimiento nuevo, la ampliación de actividad de uno ya existente o el inicio de una actividad que implique un cambio radical en el producto o en los procedimientos de producción ya existentes. La inversión en activos inmateriales estará limitada al 50% de la inversión total aprobada del proyecto.
2.2.1. Los activos materiales subvencionables serán los siguientes:
- Obra menor relacionada con instalaciones y/o ubicación de maquinaria o bienes de equipo.
- Adquisición de maquinaria y bienes de equipo, siempre que sean de primer uso y específicos para el proyecto.
- Instalaciones relacionadas con la maquinaria inherente al proyecto.
2.2.2. Inversión en activos inmateriales.
Consistirá exclusivamente en transferencia de tecnología externa a la empresa solicitante, bajo las modalidades "incorporada a los recursos humanos" y/o "no incorporada", tales como know-how o conocimientos técnicos no patentados, y contratos de asistencia técnica y de ingeniería para la primera y adquisición de derechos de patentes y licencias para la segunda.
Los activos inmateriales serán adquiridos a fuentes externas a precios y condiciones de mercado y sin elemento alguno de colusión.
Los costes de activos inmateriales se referirán a tecnologías asociadas al proyecto y deberán ser desglosados expresamente en la solicitud y ser aprobados como inversión subvencionable, debiéndose aportar documentación acreditativa suficiente del coste propuesto.
2.2.3. Costes por consultorías y otros servicios no habituales.
Consistirán en servicios prestados por consultores externos y no consistirán en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa, como son los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos periódicos o los de publicidad. Se podrán aceptar los siguientes:
- Costes de servicios de asesorías y similares de apoyo a la adquisición de tecnología inmaterial.
- Estudios de viabilidad técnico-económica, con un importe máximo subvencionable del 1,5% de la inversión total aprobada y limitando la cuantía a 601,00 euros.
- Redacción de proyecto y dirección facultativa, hasta un máximo del 9% de las inversiones aprobadas fijas materiales.
- Costes de las colaboraciones externas de personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación.
2.3. Costes subvencionables para la línea I.2 "Desarrollo tecnológico".
- Costes de instrumental y material, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto de investigación y durante el tiempo que éste dure. Si el instrumental y material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre las bases de las buenas prácticas contables.
- Costes de amortización de locales en las mismas condiciones del párrafo anterior.
- Costes de los servicios de asesoramiento y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación, los conocimientos técnicos y las patentes, adquiridos o tomados de fuentes externas a precios de mercado, siempre que la transacción se haya efectuado en condiciones de mercado y no haya elemento alguno de colusión. Preferentemente, estos servicios serán prestados por personal científico y tecnológico perteneciente a universidades y organismos públicos de investigación. Se incluye la investigación contractual con estas entidades, los costes de certificación de proyectos de I+D+i, según la norma UNE 166001:2006, facturados por la consultora y por la entidad de certificación y los costes por la formulación de la propia solicitud de la subvención (limitados al 4% del presupuesto total y sin exceder de 601,00 euros). El conjunto de los costes de los servicios de asesoramiento y similares no podrá superar el 70% de los costes totales del proyecto.
- Costes de obtención de derechos de propiedad industrial asociados al tipo de proyecto de desarrollo tecnológico de que se trate. A estos efectos se entiende por derechos de propiedad industrial los relativos a los costes de los procedimientos de obtención de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, exceptuando los correspondientes a la concesión y al mantenimiento de los derechos.
2.4. Costes subvencionables para la línea II:
En atención al Reglamento (CE) nº 70/2001, ya mencionado, los costes subvencionables de los proyectos que se acojan a esta línea II satisfarán el concepto de servicios prestados por consultores externos y, adicionalmente, a una partida de inversión en activos materiales, derivados de la norma a implantar y certificar, que impliquen un cambio radical en los procedimientos de producción, en tanto, supongan una racionalización de los mismos.
2.4.1. Los costes subvencionables relativos a la prestación de servicios por consultores externos consistirán en los siguientes:
- Gastos vinculados a la obtención de acreditaciones por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
- Gastos de certificación por organismos acreditados por ENAC en materia de seguridad y calidad industrial de instalaciones y/o productos industriales. Por organismo acreditado se entenderá el definido en el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2.200/1995, de 28 de diciembre (B.O.E. nº 32, de 6.2.96).
- Gastos de certificación de Sistemas de Gestión de la I+D+i, según la norma UNE 166002:2006, por entidades acreditadas por ENAC al efecto.
- Consultorías externas, realizadas por empresas de reconocido prestigio en la realización de este tipo de proyectos. Para tal fin, el consultor (o consultores) que trabaje en el proyecto deberá poseer 3 años de experiencia o, en su defecto, la certificación de personas adecuada, emitida por una entidad acreditada por ENAC al efecto. El beneficiario deberá aportar copia del correspondiente certificado.
2.4.2. Adicionalmente a los costes anteriores, se podrá subvencionar la adquisición de equipos nuevos e instalaciones específicas de la norma a implantar, cuya finalidad sea, por una parte, la mejora de la calidad de los ensayos y pruebas de la empresa y, de otra, la dotación de los laboratorios de ensayo, calibración y certificación.
Base 3ª.- Inversiones no subvencionables.
No serán considerados como subvencionables, en su caso, las siguientes inversiones y gastos:
- Adquisición de terreno.
- Infraestructura, urbanización y obra civil.
- Adquisición de edificio o nave.
- Bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero.
- El I.G.I.C. satisfecho para la adquisición de bienes o servicios facturados, así como cualquier otro impuesto.
- Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.
- Inversiones en equipos usados.
- Transporte exterior.
- Equipos y software informáticos de gestión, así como todos aquellos que no se demuestre que son específicos, por sus características, para el proyecto.
- Servicios de telecomunicaciones básicos.
- Mobiliario de oficina.
- Instalaciones y bienes de equipo ajenos al proceso productivo.
- Gastos diversos de asistencia a congresos, jornadas, dietas o viajes no contemplados en la solicitud y que no tengan relación directa con el proyecto.
- Coste de personal correspondiente a la plantilla de la empresa.
- Suscripción y/o adquisición de revistas y/o libros.
Base 4ª.- Límites de porcentaje y cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones directas para todos los proyectos aprobados podrán alcanzar como porcentaje máximo de subvención el 45% de los costes subvencionables del proyecto, a excepción de los de investigación industrial que podrán alcanzar el máximo del 70%.
2. En la línea de actuación I, las cuantías absolutas de subvención estarán limitadas a 600.000 euros para los tipos emergente, desarrollo tecnológico y cooperación; los restantes proyectos podrán recibir hasta un máximo de 300.000 euros, excepto los de incremento de la capacidad tecnológica, que estarán limitados a 100.000 euros.
3. En la línea de actuación II, las cuantías absolutas de subvención, tanto para los activos intangibles como para instrumental, estarán limitadas a 30.000 euros para cada uno de estos dos conceptos.
4. De conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de Canarias de 23 de julio de 2001, modificado por el de 22 de abril de 2002, el porcentaje mínimo subvencionable no podrá ser inferior al 20% de los gastos subvencionables, limitándose la cuantía mínima de la subvención a 3.000 euros, salvo en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma que será de 601 euros.
Base 5ª.- Obtención del porcentaje de subvención. Criterios de valoración.
En general, la cuantía de la subvención se calculará mediante el porcentaje obtenido por aplicación de los criterios de valoración sobre la inversión subvencionable.
5.1. Criterios generales. A todos los tipos de proyectos se les aplicarán los siguientes criterios generales:
5.1.a) Por la calidad de la documentación técnica [base 11, apartado B)] presentada en la primera fase: hasta 5 puntos, según tres niveles:
Muy buena: 5.
Buena: 3.
Regular: 0.
Vacía de contenido: 0.
5.1.b) Por la suficiencia de la documentación, es decir, si no se necesitaran requerimientos para la subsanación (exceptuando eventuales aclaraciones): hasta 5 puntos.
Toda la documentación en la 1ª fase, sin necesidad de subsanación: 5.
Memoria e impresos normalizados en la 1ª fase, sin necesidad de subsanación: 3.
Documentación administrativa en la 2ª fase, sin necesidad de subsanación: 1.
La base general 11ª establece el proceso de aportar la documentación. Sólo en el supuesto de que la documentación técnica haya sido aportada de forma completa y adecuada en la primera fase, sin necesidad de requerimiento, y además el solicitante haya aportado, simultáneamente, la documentación administrativa del epígrafe A), de la base general 11ª, el proyecto recibirá cinco (5) puntos.
En el supuesto de que el solicitante cumpliera correctamente, sin necesidad de requerimiento, con la primera fase [es decir, aportando de forma completa y adecuada sólo la documentación técnica señalada en el epígrafe B)] de la base general 11ª, el proyecto recibirá tres (3) puntos.
Para el caso en que el solicitante cumpla correctamente y en plazo con la segunda fase sin necesidad de requerimiento, el proyecto obtendrá un (1) punto.
Las puntuaciones obtenidas según los dos párrafos anteriores son sumables.
5.2. Criterios específicos para proyectos de desarrollo tecnológico:
- Investigación industrial: 50 puntos + 10 puntos si en el proyecto colabora una universidad u organismo público de investigación.
- Desarrollo precompetitivo: 25 puntos + 5 puntos si el proyecto se encuadra en alguna de las áreas prioritarias del "Plan Canario de I+D+i.+d" + 5 puntos adicionales si colabora una universidad u organismo público de investigación.
5.3. Criterios específicos para los proyectos de la línea II: 35 puntos, excepto instrumental de laboratorio que se subvencionará al 20%, admitiendo la prima de hasta 10 puntos adicionales del criterio 5.1.
Los subtipos e) y f) deben quedar perfectamente claros en la documentación técnica.
5.4. Criterios específicos para el resto de los proyectos.
Para la determinación y aprobación del porcentaje, se considerarán como criterios básicos, en orden decreciente, según valoración máxima indicada, y conforme a la graduación de los puntos asignados a cada uno de ellos, los siguientes:
5.4.1. Contribución a la diversificación del tejido productivo de Canarias, hasta 5 puntos.
La graduación de los puntos dependerá del indicador (Kim) de importaciones. Este indicador trata de localizar nichos de mercado y, en ningún caso, intenta favorecer producción local en detrimento de importaciones. Se define como la media aritmética para el período 1999-2002 del indicador:
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5.4.2. Creación y mantenimiento de puestos de trabajo, hasta 6 puntos: por creación 4 puntos y por mantenimiento 2 puntos.
Serán asignados matemáticamente mediante una fórmula. Se aplicarán los siguientes ratios: INV/PTC e INV/PTM, donde INV representa la inversión subvencionable, PTC el número de puestos de trabajo a crear y PTM el número de puestos a mantener.
Asimismo, se utilizará el coste medio estadístico que supone la creación de un puesto de trabajo dependiendo de si la empresa es existente o de nueva creación, obtenido de proyectos ya realizados, correspondientes a beneficiarios de convocatorias de anteriores ejercicios.
La graduación de la puntuación responde a una hipérbola, de forma que si el ratio inversión/empleo del proyecto fuera equivalente al valor medio histórico o estadístico, entonces se obtendría la mitad de la puntuación y si fuera inferior la puntuación aumentaría.
Por efectivo de personal o número de empleados se entenderá el número de unidades de trabajo/año (UTA), es decir, el número de personas empleadas a tiempo completo en un año, siendo fracciones de UTA el trabajo a tiempo parcial y el trabajo estacional, tal como define el artículo 2.g) del Reglamento CE nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01).
5.4.3. Grado de esfuerzo que supone la ejecución del proyecto para el solicitante en función de la dimensión empresarial, hasta 4 puntos.
Se distribuirán conforme a la definición de Pyme, y según nomenclatura de códigos indicados anteriormente:
Nivel Microempresa Pequeña empresa Mediana empresa Valoración A M B Puntos 4 3 1Se valorarán por este criterio las Pymes calificadas como autónomas, de acuerdo a las definiciones de la Recomendación 2003/361/CE, según la declaración del impreso normalizado nº 6. También serán valorados aquellos solicitantes que no teniendo la citada calificación, pero que de acuerdo al impreso normalizado nº 6, realicen una declaración exhaustiva que permita conocer los correspondientes datos financieros y de efectivos.
5.4.4. Ubicación en islas periféricas, 4 puntos.
5.4.5. Esfuerzo en minimizar sensiblemente problemas medioambientales, 1 punto. Se establecen dos niveles según el esfuerzo incida sensiblemente (A) o no (B) en aspectos medioambientales. Este esfuerzo ha de entenderse como una mejora respecto al nivel exigido por la normativa de obligado cumplimiento y deberá estar motivado en la memoria presentada.
A(1) B(0)5.4.6. Componente innovadora y/o tecnológica predominante, hasta 6 puntos.
Este criterio será la resultante de cuatro subcriterios, que se valoran estableciendo niveles:
- 5.4.6.1. Proyecto innovador por sus especificaciones: si es por el producto o proceso (A); si es por el empleo novedoso de normativa o materias primas o tecnologías (B); si el proyecto no es innovador (N).
- 5.4.6.2. Constatación de que el proyecto está sistemáticamente estructurado. Según el grado de planificación, descripción y empleo de metodologías de diseño, se establecerán cuatro niveles: A, M, B, N.
- 5.4.6.3. Cualificación del personal participante: según la formación académica y el grado de experiencia del mismo, se establecerán cuatro niveles: A, M, B y N.
- 5.4.6.4. Nivel de las tecnologías del proyecto: se establecerán los niveles Alto (A), Medio (M), Bajo (B) y Nulo (N), atendiendo a aspectos como el ciclo de vida de la tecnología (competitiva o madura), a su clasificación según la OCDE (alta, media o baja) y a si se trata de tecnología patentada o de dominio público, valorando en sentido decreciente a partir de la primera opción de cada aspecto.
Finalmente, la valoración del criterio 6 se establece automáticamente al fijar valores numéricos a los niveles (A = 5, M = 3, B = 2 y N = 0), aplicándolos en la fórmula:
(6/20)*(Criterios 5.4.6.1 + 5.4.6.2 + 5.4.6.3 + 5.4.6.4).
Los valores obtenidos se concentrarán en los tres estados siguientes:
A(6) M(4) B(2)5.4.7. Participación de centros de investigación y/o centros tecnológicos, hasta 4 puntos. Se establecen tres niveles dependiendo de si colaboran centros tecnológicos o universidades, laboratorios acreditados, consultoras o ninguna de estas entidades.
A(4) M(3) B(2) N(0)5.4.8. Interés e impacto previsible del proyecto en el entorno empresarial, sectorial o de mercado, hasta 4 puntos. Se valorará, especialmente, la evaluación de indicadores de rentabilidad del proyecto, sus efectos dinamizadores, la inclusión del proyecto en sectores de demanda emergente, y su adecuación a las necesidades del mercado. Siguiendo la metodología del criterio 5.4.6 se concluirá en los tres estados siguientes:
A(4) M(3) B(2)5.4.9. Potencialidad exportadora, en especial la contribución al valor añadido, la existencia de clientes potenciales y/o canales de distribución, la existencia de un sistema de gestión de la calidad certificado y el carácter de producto ligero y alto valor económico, 1 punto.
A(1) B(0)
5.4.10. El número de participantes en el acuerdo de cooperación, con prioridad para los proyectos con mayor número de participantes, hasta 4 puntos.
5.4.11. El mayor ámbito sectorial y geográfico de aplicación del proyecto de cooperación, hasta 4 puntos.
Dependiendo de si las actividades de las empresas corresponden a diferentes sectores industriales o a un mismo sector, así como si el ámbito geográfico es internacional, nacional o regional: hasta 4 puntos.
A (4) M(3) B(1)5.4.12. Solicitud presentada por vía telemática: si la solicitud es presentada debidamente cumplimentada en su totalidad por vía telemática: 2 puntos por el procedimiento de la base 11.2.1. Este criterio queda condicionado a que efectivamente funcione el sistema telemático.
El porcentaje final de subvención no podrá superar el 45%, excepto para proyectos de investigación industrial, que será del 70%. En caso de que la suma de puntos obtenidos por aplicación de los criterios, supere dicho porcentaje, se aplicará el máximo establecido.
5.5. El orden de prelación será el siguiente:
1º) Desarrollo tecnológico.
2º) Cooperación empresarial.
3º) Emergente.
4º) Inversión en Empresa de Base Tecnológica.
5º) Innovación tecnológica de proceso y/o de producto.
6º) Línea II.
7º) Innovación de actividad en relación a la ubicación geográfica.
8º) Incremento de la capacidad tecnológica.
5.6. No obstante lo establecido en el apartado 5.5, serán prioritarios aquellos proyectos, que satisfaciendo los requisitos de esta convocatoria, estén acogidos al Convenio de Colaboración para el fomento de la innovación y el desarrollo tecnológico en la Comunidad Autónoma de Canarias, firmado entre el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) y este Departamento el 1 de marzo de 2007.
Base 6ª.- Incidencias posteriores a la concesión.
Para los proyectos aprobados mediante resolución y aceptados expresamente por los beneficiarios, les será de aplicación lo siguiente:
a) Sólo se admitirá la modificación o variación del proyecto de inversión, siempre y cuando no afecte a la disminución del porcentaje de la subvención concedida, o si afecta a éste, podrá aceptarse si igualmente hubiera sido aprobado por aplicación de los criterios de valoración establecidos para el cálculo del mismo. Dicha modificación deberá cumplir lo establecido en los artículos 15 y 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por lo que requerirá la autorización expresa del Órgano concedente.
b) Se podrá admitir una disminución de hasta un 30% de la inversión total inicialmente aprobada. Si dicha disminución fuese superior al 30%, se procederá a la declaración de incumplimiento de condiciones, con la consiguiente pérdida de la subvención otorgada.
c) Se podrá admitir una disminución en el nivel de empleo fijo a crear siempre que se cumpla con el apartado a) de esta base.
d) En caso de que se acepte la modificación a la baja en los términos descritos anteriormente, el importe de la subvención será proporcional a la nueva inversión, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, o bien dicho importe será proporcional al nuevo porcentaje modificado a la baja.
BASES GENERALES
Base 1ª.- Objeto y alcance.Las Bases Generales serán de aplicación a la concesión, durante el ejercicio 2007, de las subvenciones para la Innovación y Desarrollo Tecnológico de Empresas Industriales y de Base Tecnológica.
En su caso, lo dispuesto en las bases específicas de cada proyecto prevalecerá sobre lo dispuesto en las bases generales.
Base 2ª.- Beneficiarios.
1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la subvención los destinatarios de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente su otorgamiento, o que se encuentren en la situación que legitime su concesión y siempre que no estén incursos en las prohibiciones establecidas en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos que en cada caso se establezcan en las bases específicas de cada línea.
2. Podrán acogerse las pequeñas y medianas empresas (Pymes) industriales, existentes o de nueva creación, incluidas aquellas a constituir a través de emprendedores, ya sean personas físicas o jurídicas, con finalidad inversora en Canarias, sin perjuicio del lugar de la Unión Europea donde se encuentre su establecimiento principal, realicen su actividad o radique la mayoría de sus activos, en los términos y condiciones establecidos en las presentes bases.
Podrán acogerse también las Pymes existentes no industriales que vayan a acometer un proyecto de la medida de desarrollo tecnológico, definida en la base específica I.2 o de las características definidas en la base específica I.1.A.
3. A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de Pyme la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero (DO L 10, de 13 de enero), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión, de 25 de febrero de 2004 (DO L 63, de 28.2.04), que incorpora la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003 (DO L 124).
Se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante "Pyme") la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.
En la categoría de Pyme se distingue entre microempresa, pequeña y mediana empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:
Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 M euros.
Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 M euros.
Mediana empresa: aquella Pyme que no es ni micro ni pequeña empresa.
En la documentación a aportar (base 11ª) deberá quedar definida, además de la categoría de Pyme que corresponda, la calificación de la Pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.
El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.
Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. Asimismo, no se contabilizará la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.
4. Una empresa no será Pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.
5. A los efectos de las presentes bases, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. nº 176, de 23.7.92), se consideran industrias las actividades dirigidas a la obtención, reparación, mantenimiento, transformación o reutilización de productos industriales, el envasado y embalaje, así como el aprovechamiento, recuperación y eliminación de residuos o subproductos, cualquiera que sea la naturaleza de los recursos y procedimientos técnicos utilizados.
6. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997.
7. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la inclusión del solicitante, en su caso, en la lista de beneficiarios que se publicará electrónicamente, o por otros medios, con el nombre de los proyectos y la cantidad de fondos públicos asignados a ellos.
Base 3ª.- Exclusión.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente Orden, las actividades que expresamente excluye el apartado 2 del artículo 1 del Reglamento (CE) nº 70/2001, esto es:
- Los productos de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) nº 104/2000, del Consejo, y las actividades relacionadas con la producción primaria (agricultura) de productos agrícolas; fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche y los productos lácteos.
La definición de "producto agrícola" es la dada en el artículo 2, letra k) del Reglamento (CE) nº 70/2001, que, en esencia, aglutina a los productos del anexo I del Tratado CE -excepto los productos de la pesca y de la acuicultura-, los productos del corcho (códigos arancelarios 4502, 4503 y 4505) y los productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos [según Reglamento (CE) nº 1898/87, del Consejo].
- Actividades relacionadas con la exportación, especialmente el establecimiento y explotación de una red de distribución.
- Proyectos subordinados a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados.
- Industria del carbón, en lo referente al ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1407/2002, del Consejo.
2. Aquellas empresas que tengan un volumen de negocio con la Administración, ya sea estatal, autonómica o local, de al menos un 50% de su total, quedan excluidas de ser subvencionadas, excepto para proyectos a realizar por empresas de base tecnológica, de desarrollo tecnológico y para la innovación de la gestión de procesos u otros servicios avanzados.
3. No podrán subvencionarse aquellos proyectos de inversión que hayan sido subvencionados en anteriores convocatorias de este Departamento.
A efectos de este apartado, se entenderá por proyecto de inversión la relación de activos y su asociación a un objetivo concreto. Un proyecto de inversión será diferente si el objetivo se amplía o modifica y siendo distintos los activos de inversión implicados.
4. Proyectos referidos a actividades a realizar en virtud de una concesión administrativa.
Base 4ª.- Porcentaje y cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención se calculará mediante el porcentaje obtenido por aplicación de los criterios de valoración, definidos en la base específica 5ª, sobre la inversión subvencionable, la cual resultará de aplicar las bases específicas 2ª y 3ª al presupuesto presentado de inversiones.
El porcentaje y la cuantía de la subvención concedida estarán acotados inferior y superiormente por los límites establecidos en la base específica 4ª.
Base 5ª.- Requisitos de los proyectos.
Los proyectos que pretendan beneficiarse del presente régimen de subvención deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Que de los datos aportados, tanto en los impresos normalizados como en la memoria que acompaña a la solicitud, se deduzca que el proyecto de inversión está adecuadamente definido, y evidencia una descripción suficiente para ser evaluado, conforme a los criterios de valoración de la base específica 5ª.
2. El beneficiario deberá autofinanciar la inversión en, al menos, un 25% del coste aprobado del proyecto.
3. Exceptuando los proyectos de desarrollo tecnológico, cooperación empresarial e innovación en la gestión de procesos u otros servicios avanzados, los restantes proyectos tendrán que cumplir, además, con los siguientes requisitos:
3.1. En ningún caso la inversión proyectada admisible podrá ser inferior a la media de las amortizaciones practicadas en los tres últimos años.
3.2. En el supuesto de que el beneficiario se haya beneficiado de la Reserva de Inversiones en Canarias (RIC), la inversión mínima admisible deberá ser superior, al menos, en un 10% al importe pendiente de materializar de la RIC, existente en los tres últimos ejercicios.
3.3. Que no se produzca una disminución neta del nivel de empleo fijo de la empresa, considerando a éste como la media aritmética obtenida de los doce meses del año anterior a la solicitud.
Base 6ª.- Inicio de inversiones.
Solamente serán considerados como proyectos subvencionables los que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Por inicio de inversiones se entiende o bien el primer compromiso en firme para el pedido de bienes de equipo y/o servicios de consultoría, o bien para el inicio de los trabajos de instalaciones técnicas.
Base 7ª.- Mantenimiento de inversiones.
En la adquisición de bienes que tengan la consideración de activos fijos inventariables, así como en la contratación de la cesión de uso de los mismos, afectos a las operaciones, actividades o negocios del beneficiario, sólo podrán concederse ayudas y subvenciones cuando el beneficiario se comprometa a no enajenarlos o cederlos durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.
Asimismo, los activos de inversión inmaterial (patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos no patentados), se tendrán que mantener también durante el referido período mínimo de cinco años en el establecimiento del beneficiario y figurarán en el activo de la empresa.
Base 8ª.- Obligaciones del beneficiario.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y al artº. 27 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que no se oponga o contradiga al citado precepto básico, el beneficiario de la subvención queda sometido a las siguientes:
1. Obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante el órgano concedente, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estado contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de esta base.
Base 9ª.- Dotación económica.
El total de dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de 2.981.579,31 euros, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, desglosada la misma según se indica en la parte resolutiva de la Orden de convocatoria.
Base 10ª.- Límites e incompatibilidades.
Las subvenciones otorgadas en virtud de la presente convocatoria no se acumularán con ninguna otra ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado CE u otros fondos comunitarios en relación con los mismos costes subvencionables, si tal acumulación condujera a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el Reglamento (CE) nº 70/2001.
Base 11ª.- Documentación a aportar por los solicitantes.
El proceso de aportar la documentación constará de dos fases: en una primera fase, se aportará la documentación técnica del epígrafe B) de esta base.
A la vista de la documentación aportada, el centro gestor comunicará por escrito al solicitante que, sin perjuicio de un estudio más detallado, el proyecto cumple o no con los requisitos establecidos en estas bases para ser subvencionable. En caso afirmativo, se le invitará a que presente la documentación administrativa enumerada en el epígrafe A) de esta base, iniciándose así la segunda fase.
Independientemente del sentido de la comunicación mencionada, el solicitante puede aportar la documentación administrativa y mejorar y/o aclarar la documentación técnica. La base específica 5ª contempla los distintos supuestos y la incidencia de cada uno en la valoración del proyecto.
A) Documentación Administrativa.
a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de Identificación Fiscal del solicitante, en su caso.
c) TC1 y TC2 del mes de diciembre del ejercicio anterior a la solicitud.
d) Impuesto de Sociedades o Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) del último año disponible, en su caso, así como balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior a la solicitud de subvención, sellado y firmado por los representantes legales, cuando el Impuesto de Sociedades o I.R.P.F. no corresponda al ejercicio anterior a la solicitud.
e) En su caso, Modelo 347 y/o 415 del último ejercicio, sobre declaración anual de operaciones.
f) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social. No obstante, en relación a los certificados tributarios, el órgano gestor podrá obtenerlos por vía telemática, si la persona interesada otorga su consentimiento.
g) Tres ofertas de proveedores de bienes o servicios para suministros superiores a 12.000 euros e, igualmente, para ejecución de obra por más de 30.000 euros, con carácter previo a la contratación del suministro. No obstante, esta documentación podrá presentarse en el momento de la justificación de la subvención.
La documentación relacionada en esta base, se presentará por duplicado, debidamente cotejada o acompañada de su original, en su caso.
B) Documentación Técnica.
a) Impresos normalizados indicados en el anexo II, relativos a la Instancia, Declaración Jurada, datos generales de la entidad solicitante y datos resumidos del proyecto.
La falsedad de los datos cumplimentados en la declaración jurada (Impreso Normalizado 2), podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.
b) Memoria Explicativa, según guión propuesto en el citado anexo II, así como datos adicionales a la Memoria. En la citada memoria quedará establecido el plan de financiación o la previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar. Asimismo, deberá estar suficientemente definida y justificada la innovación de procesos y/o productos, la especial relevancia o escasa implementación de la actividad y los hitos del proyecto, así como los objetivos propuestos y los resultados esperados. Su no aportación dará lugar a que no pueda clasificarse como proyecto subvencionable.
c) Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y tendrán, en su caso, la consideración de beneficiarios. Se firmará un acuerdo entre los participantes, entre los cuales solo se admitirá la coincidencia en la titularidad de la masa accionarial de las personas físicas o jurídicas inferior al 25%. El acuerdo reflejará:
- Actividad y compromiso de ejecución de cada uno de los cooperantes.
- Objeto del acuerdo.
- Inversión desglosada objeto de subvención.
- Propietario final y localización de los activos objeto de inversión.
- Desglose de responsabilidades.
Asimismo, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
i) Para cada proyecto, los beneficiarios nombrarán entre sí un beneficiario principal. El beneficiario principal asumirá las responsabilidades siguientes:
1) definirá el marco de sus relaciones con los otros beneficiarios que participen en el proyecto, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados al proyecto y, en particular, el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados;
2) se responsabilizará de garantizar la ejecución del proyecto en su integridad;
3) se cerciorará de que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto haya sido realizado con la finalidad de ejecutar el proyecto y corresponda a las actividades acordadas entre los beneficiarios;
4) comprobará que el gasto declarado por los beneficiarios participantes en el proyecto ha sido validado por los responsables de control de los mismos, admitiéndose a estos efectos los responsables de contabilidad o los propios administradores;
5) se encargará de transferir la contribución que corresponda de la subvención a los beneficiarios participantes.
ii) Cada beneficiario participante asumirá la responsabilidad en caso de cualquier irregularidad en el gasto que se haya declarado.
d) Cuadro resumen del año natural anterior a la solicitud, según Impreso Normalizado 7, donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa.
e) Declaración expresa, según Impreso Normalizado nº 5, del volumen de negocio y el porcentaje que representa dicho volumen en operaciones comerciales llevadas a cabo con la Administración Pública, o la procedente de concesiones administrativas, respecto del volumen de negocio de la empresa, a los efectos de determinar el requisito de la base general 3ª.2.
f) Declaración, según Impreso Normalizado nº 6, relativa a la calificación del solicitante como empresa autónoma, asociada o vinculada, así como a los datos relativos a los efectivos de personal e importes financieros citados en la base general 2.3.
g) Toda aquella documentación que el solicitante considere necesaria para la correcta evaluación de su proyecto de inversión.
h) Para proyectos de cooperación, la solicitud irá acompañada de toda la documentación administrativa y técnica de cada uno de los firmantes del convenio de cooperación.
Las entidades solicitantes tendrán que estar dadas de alta en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.) en el momento previo a la concesión de la subvención.
Asimismo, las Pymes industriales existentes tendrán que estar también dadas de alta en el Registro de Establecimientos Industriales.
Los hechos de los dos párrafos anteriores podrán ser justificados mediante declaración al efecto, contenida en el Impreso Normalizado nº 2.
Los impresos se podrán retirar en las dependencias de la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Asimismo, se encuentran disponibles en:
http://www.gobiernodecanarias.org/ayudas/
C) Modo de presentación de la solicitud.
1.- Solicitud mediante acceso telemático.
Las instrucciones se encuentran disponibles en:
http://www.gobiernodecanarias.org/fomentoindustrial/subvenciones
- Para la formalización de la solicitud por vía telemática, el solicitante deberá disponer de un certificado digital, emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, debiéndose cumplir los demás requisitos previstos por el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como lo dispuesto en el Decreto 205/2001, de 3 de diciembre, por el que se regula el empleo de la firma electrónica en los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 161, de 14.12.01) y la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
- La solicitud electrónica quedará formalizada mediante la emisión de un recibo electrónico con el correspondiente número de registro.
El modelo electrónico de solicitud y demás documentos que deben acompañar a la misma para su correcta valoración, se encuentran disponibles en la página web indicada en el apartado C.1 de esta base.
Una vez realizada la preselección de solicitantes (fase primera), la documentación en soporte papel relacionada en la presente base, no disponible en soporte electrónico, será requerida por el órgano gestor empleando como medio de notificación el señalado como preferente en la instancia de solicitud.
Si no resultara posible la notificación por el modo elegido, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.
2.- Solicitud en soporte papel.
La documentación técnica de la solicitud de subvención se presentará por duplicado conforme a los modelos del anexo II, y en la segunda fase se añadirá la documentación administrativa, según se indica en el apartado A) de esta base. No obstante, si la documentación técnica de la primera fase se presentara completa y adecuada, la aportación simultánea de la documentación administrativa preceptiva otorgará una preferencia que se traducirá en 5 puntos en el baremo.
Base 12ª.- Lugar de presentación.
La solicitud, acompañada de la documentación que proceda, se presentará en algunos de los siguientes lugares:
- Calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, 2ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
- Avenida de Anaga, 35, Edificio de Servicios Múltiples I, 7ª planta, 38001-Santa Cruz de Tenerife.
- Cabildos Insulares, así como en cualquiera de los lugares a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Base 13ª.- Plazo de presentación.
El plazo para presentar la solicitud será de 45 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la Orden de convocatoria.
Base 14ª.- Instrucción.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto del presente concurso será la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.
2. Recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación técnica, requiriéndose, en caso contrario, al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, así como la documentación administrativa, advirtiéndose de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1, ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Si la documentación técnica satisface los requisitos exigibles, se le requerirá al interesado la presentación de la documentación administrativa, concediéndole también el plazo de 10 días.
En ambos supuestos, se comunicará la valoración previa a que hace referencia la base general 11ª.
3. En caso necesario, la segunda fase puede llevar también un requerimiento para la subsanación de la documentación administrativa, en los mismos términos del apartado anterior.
4. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica con anterioridad a la resolución de concesión, se realizarán a través del modo indicado como preferente en la solicitud.
Si no resultara posible la notificación por el modo elegido, la misma se podrá realizar mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por las Leyes 4/1999, de 13 de enero, y 24/2001, de 27 de diciembre.
Base 15ª.- Comisión.
Los proyectos serán definitivamente seleccionados y tipificados de acuerdo a la base específica primera por una Comisión, nombrada por el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica que actuará como presidente, figurando un funcionario como secretario. El número de miembros que integrarán el citado órgano no será superior a 5, y los mismos serán de reconocida cualificación y prestigio.
La Comisión validará y, en su caso, interpretará la tipología de proyectos y/o los criterios de valoración y, con carácter excepcional, el prorrateo, la propuesta del órgano instructor de tipificación y de valoración según la base específica 5ª y elevará la correspondiente propuesta de concesión de subvenciones al órgano concedente.
Base 16ª.- Clasificación de expedientes. Lista de reserva.
1. Se establecerán listas con aquellas solicitudes susceptibles de ser subvencionadas según los distintos proyectos, y conforme a los criterios de valoración establecidos en la base específica 5ª, clasificados según la prelación del apartado 5 de dicha base, sin perjuicio de la prioridad expuesta en el apartado 6, y en orden decreciente según porcentaje obtenido, hasta agotar la dotación presupuestaria. A igualdad de puntuación, y siguiendo el procedimiento ya indicado en este apartado, la elección se llevará a cabo en función del mayor empleo total.
2. Con aquellas solicitudes de proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior, se creará una lista de reserva para que en los casos de renuncia de alguna subvención que hubiese sido concedida, su no aceptación o incumplimiento de condiciones, se pueda proceder a destinar el dinero disponible a los proyectos que figuren en dicha lista y según la prelación y el orden de puntuación obtenidos.
3. El figurar en dichas listas de reserva no implicará, en ningún caso, la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa. La lista de reserva tendrá vigencia hasta la fecha del cierre presupuestario del ejercicio de 2007.
4. En cualquier caso y, conforme a lo dispuesto en la base general 4, quedarán excluidos de dichas listas aquellos expedientes que no alcancen un 20% como porcentaje mínimo de subvención.
Base 17ª.- Resolución.
1. La fecha límite para resolver el concurso será de tres meses contados a partir de la publicación de la presente Orden.
A la vista de las solicitudes presentadas, y siempre que exista Autorización de Excepcionalidad, el Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica ampliará el plazo de resolución hasta la fecha máxima autorizada.
Si venciera el plazo de resolución sin que ésta se hubiera dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión ha de ser única y tendrá que contener, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación, las estimadas y desestimadas en función de los criterios objetivos de valoración y baremo de la convocatoria.
2. Se notificará a cada una de las empresas beneficiarias la subvención concedida, así como las condiciones específicas y generales que deberán cumplir. Asimismo, se notificarán aquellas solicitudes que resulten desestimadas o desistidas.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, la Resolución de concesión expresará los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.
Base 18ª.- Aceptación.
La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.
Base 19ª.- Abono de la subvención.
El abono de la subvención será por anticipado, y se estará a lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El interés público que requiere el artículo 29 del Decreto 337/1997 encuentra su justificación en la Ley Territorial 5/2001, de 9 de julio, de promoción y desarrollo de la investigación científica y la innovación. En efecto, el preámbulo de la Ley reconoce que la innovación empresarial es una necesidad para que el tejido productivo pueda ser competitivo en una economía más global y, en su artículo 1, apartado 2, la ley establece como uno de sus fines el fomento e impulso de la innovación.
Asimismo, queda acreditado de plano que los beneficiarios no podrían desarrollar la actividad subvencionada sin la entrega anticipada de los fondos públicos, en razón del efecto incentivo de esta iniciativa, tal como se argumenta en el antecedente segundo de la presente Orden.
Base 20ª.- Plazo de realización y justificación de inversiones.
1. Los plazos que se conceden para la realización y justificación de inversiones finalizarán los días 31 de octubre y 15 de noviembre, ambos de 2008, respectivamente, debiendo aportarse la documentación relacionada en las bases generales 22 y 23.
2. Los plazos anteriores podrán modificarse previa petición motivada ejercitada con anterioridad a la expiración de los mismos. Dicha modificación requerirá la autorización del Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, conforme a lo previsto en la letra e) de la base general 24ª.
Base 21ª.- Anticipo de subvención.
Para el abono de la subvención se deberán cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 29 del Decreto 337/1997.
La prestación de garantías para el abono anticipado deberá constituirse en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La garantía deberá hacerse por la cantidad resultante de incrementar el importe anticipado en un 20%, cumplimentando para ello el modelo que figura en el anexo a la Orden de 27 de julio de 2001 de la anterior Consejería de Economía, Hacienda y Comercio (B.O.C. nº 105, de 13 de agosto).
Para solicitar el abono anticipado, cuyo plazo expira el 28 de diciembre de 2007, se presentará, por duplicado, la siguiente documentación:
1. Instancia solicitando el mismo, dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica.
2. Documento original del resguardo (Mandamiento de Constitución de Depósitos-Valores), correspondiente a la garantía depositada en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Certificado expedido por los órganos competentes de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de que hayan perdido la vigencia los aportados en la fase de solicitud de la subvención.
La fianza será liberada cuando tenga lugar la Resolución del Órgano Gestor por la que se declara justificada la subvención concedida. Para ello se deberá cumplir con los requisitos recogidos en las siguientes bases 22 y 23.
Base 22ª.- Subcontratación de las actividades subvencionadas. Justificación de inversiones.
De acuerdo con lo establecido en el artº. 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención, en los términos previstos en el citado artículo.
No se considerará subcontratación la investigación bajo contrato con universidades u organismos públicos de investigación.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por ciento del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, se autoriza la subcontratación siempre que el contrato se celebre por escrito y se cumpla con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación de inversiones se efectuará según lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro del plazo definido, mediante la presentación, en su caso, de los originales y dos fotocopias de la siguiente documentación:
a) Facturas pagadas y justificantes de pago (extractos bancarios) para la adquisición de maquinaria, bienes de equipo e inversiones en instalaciones especiales y obra menor, así como de aquellos otros gastos en inversiones inmateriales, según conceptos aprobados.
Para la totalidad de los distintos proyectos de inversión, no se admitirán facturas que no estén debidamente cumplimentadas y acompañadas del correspondiente justificante de pago (extracto bancario).
En "obra menor" no se aceptarán como subvencionables facturas correspondientes a artículos que no indiquen el destino de los mismos y no vengan acompañadas de las unidades de obra correspondientes. Se aceptarán, preferentemente, cuando vengan reseñados en las facturas emitidas por la empresa constructora o instaladora.
Las facturas justificativas de los costes relacionados con colaboraciones externas y/o servicios de asesorías deberán dar detalle del concepto de los trabajos, de la tarifa horaria o diaria y del número de horas o días por consultor o experto.
En el supuesto de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se podrá presentar como justificación de la misma, una certificación de la empresa que expidió la correspondiente factura, donde expresamente conste que la misma está completamente pagada.
Las facturas se confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), debiendo presentarse debidamente ordenadas por epígrafes y acompañadas de una relación, en hoja de cálculo electrónica y en papel, en la que figure el número de orden de las mismas, fecha de emisión, importe, concepto, proveedor, así como fecha de pago (fecha valor extracto bancario), en su caso.
Los justificantes que habrán de aportarse de la inversión aprobada serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por las empresas beneficiarias con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como en el artículo 83 del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (B.O.E. nº 176, de 25.7.06).
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán presentarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
b) La creación de la forma jurídica distinta a la de las empresas participantes, se justificará mediante aportación de la escritura de constitución de la entidad jurídica creada.
La rendición de la cuenta justificativa, bajo la responsabilidad del beneficiario, además de lo anterior, deberá incluir la declaración de las actividades que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incluidos. Dicha rendición debe ser firmada por el beneficiario.
Base 23ª.- Resolución de justificación de subvención.
A efectos de emitir la Resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida, las empresas beneficiarias, mediante escrito dirigido al Ilmo. Sr. Director General de Fomento Industrial e Innovación Tecnológica, deberán aportar junto con la documentación relacionada en la anterior base 22, la siguiente:
a) Alta del Impuesto de Actividades Económicas y último recibo, en su caso. Si en aplicación de la legislación vigente estuviese exento, se aportará declaración expresa de ello por parte del administrador de la entidad beneficiaria.
b) Certificados de estar al corriente de pago en el Régimen General de la Seguridad Social, así como los de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, en el caso de que los aportados con la solicitud tengan fecha anterior a seis meses a la fecha de justificación.
c) TC2 del último mes anterior a la justificación y Cuadro resumen de los doce meses anteriores a la justificación donde se indique por mes el número de trabajadores por cada tipo de contrato, así como de otros efectivos que ocupa la empresa. El órgano gestor podrá solicitar los TC2 correspondientes a los últimos 12 meses anteriores a la fecha de justificación, o certificado de vida laboral emitido por el organismo competente para el referido período y, en su caso, los contratos de trabajo, a efectos de comprobar el mantenimiento y/o creación de puestos de trabajo.
Serán considerados como puestos de trabajo de nueva creación los de carácter laboral indefinido a partir de la fecha de solicitud.
A los efectos de justificación de los puestos de trabajo fijos, tanto a mantener como a crear, se computarán los socios propietarios que se encuentren dados de alta en la Seguridad Social como autónomos.
d) Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, según Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, debidamente diligenciado y actualizado con aquellas inversiones objeto de subvención. En el caso de subvenciones destinadas exclusivamente a proyectos que se concreten en el desarrollo tecnológico de prototipos o plantas piloto, no será necesaria la aportación por parte del beneficiario de dicho documento.
Para proyectos de promoción de la calidad, no será necesaria la aportación del documento acreditativo de estar inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales, si este documento ya existía en el momento de la solicitud de la subvención.
e) Licencia Municipal de Apertura, o en su caso, documento acreditativo expedido por el Ayuntamiento del municipio que corresponda, en el que se indique el estado de su tramitación.
f) Acreditación de la autofinanciación mediante Impuesto de Sociedades correspondiente al último ejercicio. Si en dicho impuesto no figura la totalidad de la inversión aprobada, deberá presentarse balance y cuenta de resultados firmado y sellado por la entidad beneficiaria, en fecha tal que recoja la inversión.
En caso de persona física, se aportará declaración expresa.
g) Obtención de la Certificación de la Norma implantada, en su caso.
h) Declaración expresa, en su caso, del importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
i) Para aquellos expedientes que en la fase de solicitud de subvención se presentaron a nombre de persona física en representación de sociedad a constituir, se aportará escritura de constitución de la misma elevada a público, donde deberá figurar como accionista la/s persona/s física/s y/o jurídica/s que solicitó dicha subvención.
La transmisión, tanto de la empresa como de su participación social, requiere autorización previa del Órgano Concedente. Una vez autorizada, se acreditará mediante escritura de constitución elevada a público, así como de las posteriores modificaciones, en su caso.
j) Informe que describa la realización del proyecto, sus conclusiones y logros, datos e incidencias más significativas habidas en su ejecución. Se acompañará al mismo la documentación acreditativa pertinente.
k) Declaración expresa de que los proveedores de los bienes de inversión y los prestadores de servicios al proyecto no son personas o entidades vinculadas con el perceptor de los fondos públicos, sus administradores o apoderados, a tenor del artículo 52, apartado 11, de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por la Ley territorial 2/2002, de 27 de marzo.
l) Cuando el proyecto de inversión lo requiera, copia de la declaración de impacto ambiental o ecológico que corresponda.
Toda la documentación anteriormente relacionada se presentará por duplicado.
No será preciso aportar los originales, si las fotocopias se presentan compulsadas, en su caso.
Una vez aportada la documentación señalada, el Jefe de Servicio del órgano gestor emitirá informe, si procede, en los términos del artículo 31.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00), para su fiscalización por el órgano competente de la Intervención General.
Emitido el informe de fiscalización favorable, o en su caso, una vez resueltas las discrepancias que hubiere, el Órgano Gestor dictará la resolución correspondiente en aplicación del artículo 31.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Base 24ª.- Modificación de la Resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión por el órgano que la ha dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
e) A solicitud del interesado, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base específica 6ª y en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Base 25ª.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas, cuando concurra alguno de los supuestos de los artículos 19.3 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E nº 276, de 18 de noviembre) y los del artículo 35.3 del Decreto 337/1997. El procedimiento se regirá según lo previsto en el citado Decreto.
Base 26ª.- Regulación.
En lo no regulado por estas bases se estará a lo establecido en las siguientes normas:
- En el ámbito de las ayudas de Estado, el Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DO L 10, de 13.1.01), modificado por el Reglamento (CE) nº 364/2004, de la Comisión con vistas a ampliar su alcance a las ayudas de I+D (DO L 63, de 28.2.04) y modificado, finalmente, por el Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión (DO L 358, de 16.12.06).
- En el ámbito de la legislación española, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Reglamento que la desarrolla aprobado por el Real Decreto 887/2006 y el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, en lo que no se oponga o contradiga a dichos preceptos básicos.
- Resto de normativa que pudiera afectar a las ayudas públicas.
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Ver anexos - Página/s 18836-18856
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