BOC - 2007/148. Martes 24 de Julio de 2007 - 2942

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

2942 - ANUNCIO de 11 de julio de 2007, relativo a la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Travel Fruit, S.L.- Expte. nº GC-102620/O/2006.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por Travel Fruit, S.L. con fecha 20 de abril de 2007.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-102620/O/2006.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 17 de mayo de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso presentado, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso extraordinario de revisión con fecha 20 de abril de 2007, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 12 de enero de 2007, y notificada con fecha 29 de enero de 2007, por la cual se resolvió sancionarle por infracción muy grave en materia de transportes terrestres.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que cuando realizó el visado le fue retenida por habérsele quedado firmes otras sanciones correspondientes a otros vehículos y al esperar por la resolución del organismo de valora, el servicio le dio de baja por haber transcurrido el plazo para hacer efectivas las sanciones, acto seguido se solicitó la rehabilitación y actualmente está en posesión de la autorización.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b), 118, 119 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo, así como su fundamentación en las circunstancias para su interposición, son procedentes las siguientes consideraciones:

1ª) Se ha de decir como premisa fáctica precisa para la resolución del presente recurso que la entidad recurrente no interpuso recurso de reposición tras habérsele notificado la Resolución sancionadora, con fecha 26 de enero de 2007, según acuse de recibo que consta en el presente expediente.

2ª) En el presente caso ninguna de las causas reguladas taxativamente en el artº. 118.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP y PAC) se alega por el recurrente para justificar la estimación del recurso de revisión, ni los argumentos utilizados pueden encajarse en algunos de los supuestos que se establecen en el mentado artículo 118 como causas impugnativas por este especialísimo recurso entablado, siendo evidente que lo que el recurrente busca es una nueva posibilidad impugnativa, utilizando argumentos de carácter ordinario, olvidando o desconociendo la consideración de remedio extraordinario con que está concebida esta vía de impugnación.

Sus argumentos para fundamentar el recurso se basan en que cuando realizó el visado le fue retenida por habérsele quedado firmes otras sanciones correspondientes a otros vehículos y al esperar por la resolución del organismo de valora, el servicio le dio de baja por haber transcurrido el plazo para hacer efectivas las sanciones, acto seguido se solicitó la rehabilitación y actualmente está en posesión de la autorización.

Resulta evidente que tales argumentos plantean en todo caso errores de derecho, y por tanto, no tienen encaje en ninguno de los supuestos regulados en el mentado artº. 118 como causas impugnativas de este recurso de carácter extraordinario, pues constituyen basamentos de índole ordinaria que debieron ser planteados en todo caso en una revisión del mismo carácter, esto es, en un recurso de reposición que no interpuso.

Asimismo, si el recurrente consideraba que la resolución sancionadora no se ajustaba al ordenamiento jurídico, debió impugnarla ante la jurisdicción contenciosa, en lugar de interponer el especialísimo recurso de revisión.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.1) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

No admitir a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Travel Fruit, S.L., con fecha 20 de abril de 2007, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-102620-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 4.601,00 euros."

Contra esta Resolución, que es firme en vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.



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