BOC - 2007/148. Martes 24 de Julio de 2007 - 2941

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

2941 - ANUNCIO de 10 de julio de 2007, relativo a notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Reinaldo Armas Díaz.- Expte. nº GC-102337-O-06.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiéndose podido practicar, de conformidad con el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Reinaldo Armas Díaz, con fecha 26 de febrero de 2007.

Rfa. procedimiento sancionador nº GC-102337-0-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 3 de mayo de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 26 de febrero de 2007, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 10 de enero de 2007, y notificada con fecha 26 de enero, por la cual se resolvió sancionarle por infracción leve en materia de transportes terrestres.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que los hechos denunciados carecen de fundamentación jurídica; que el vehículo en el momento del control iba conducido por un amigo suyo al que prestó el vehículo para sus necesidades personales, dado que debía ir a recoger a sus padres, y que el vehículo estaba cargado con materiales que estaban depositados en el interior para ser utilizados en las obras del domicilio del titular del vehículo. Que el conductor explicó a los agentes que en ningún momento estaba realizando transporte de materiales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del recurso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

Vistas las actuaciones que obran en el expediente, en particular, el boletín de denuncia, en el que se refleja como hecho denunciado "Circular desde San Agustín hasta Fataga transportando 10 m2 de piedra de laja, careciendo de la correspondiente autorización de transporte. No presenta albarán de la mercancía que transporta", teniendo en cuenta que el hecho constatado goza de presunción de veracidad [artº. 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (LRJAP-PAC)], se desprenden diversas consideraciones que impiden considerar el carácter privado particular (doméstico) del transporte. A saber:

Que la cantidad de mercancía transportada, el lugar de destino de dicha mercancía y las características del vehículo (tipo furgón mixto de 2.255 kg de P.M.A.) hacen presumir la realización de un transporte sujeto a autorización, presunción que no ha quedado desvirtuada por cuanto ni se formularon alegaciones en oposición al hecho denunciado tras la notificación del Pliego de Cargos, ni se aporta por el recurrente documentación alguna que de forma indirecta avale sus aseveraciones, esto es, que demuestre que no se dedica a ninguna actividad empresarial relacionada con el transporte o con el comercio de mercancía; en particular, el Informe de Vida Laboral y Certificación de la Agencia Tributaria, ambos del titular y del conductor del vehículo y referidos a la fecha de la denuncia. Por lo cual sus manifestaciones acerca de las circunstancias del transporte en el momento de la denuncia han de considerarse meras alegaciones.

Que la consulta efectuada a la Base de Datos de Autorizaciones de este Servicio de Transportes constituye prueba de que el titular del vehículo en ningún momento ha solicitado autorización de transporte, así como el Informe de la Jefatura de Tráfico, del que quedó determinada la titularidad del vehículo y, por tanto la responsabilidad por el transporte efectuado según lo dispuesto en el artº. 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (LOTT).

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l), en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.A) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

Desestimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Reinaldo Armas Díaz, con fecha 26 de febrero de 2007, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-102337-O-2006, confirmando y manteniendo la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes que impuso la sanción de 400,00 euros."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.



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