BOC - 2007/148. Martes 24 de Julio de 2007 - 2937

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad

2937 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 5 de julio de 2007, por el que se notifica a D. Andrew Smith Ronald la Orden de 3 de julio de 2007, que resuelve el expediente sancionador nº 15/2007, incoado por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Descargar en formato pdf

Se hace saber a D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, que se encuentra en ignorado paradero, que con fecha 3 de julio de 2007, se ha dictado Orden del tenor literal siguiente: "Orden nº 264 del Consejero de Presidencia y Justicia por la que se resuelve el expediente administrativo sancionador nº 15/2007, incoado a D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular del establecimiento Bar Fishermans, por infracción a la normativa sobre el juego. Examinado el expediente sancionador nº 15/2007 en trámite por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, incoado a D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular del establecimiento Bar Fishermans, por presunta infracción a la normativa sobre el juego.

Vista la propuesta formulada por la Viceconsejería de Administración Pública.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1.- Con fecha 4 de julio de 2006, fue levantada acta de infracción y precinto cautelar por funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego de esta Dirección General, en el establecimiento Bar Fishermans, sito en la calle Teide, 18, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, Lanzarote, haciendo constar los siguientes hechos:

"Previa acreditación profesional de los Inspectores que actúan, se comprueba que en el establecimiento de referencia se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa modelo Mega Touch Force G 20 107 108-serial 02230400200166, la cual no dispone de la preceptiva documentación que la autorice a su explotación comercial en este local, por lo que, en cumplimiento de lo establecido y previsto en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de Juegos y Apuestas en Canarias, se procede a la desconexión de la red eléctrica y colocación de dos precintos en la misma, como medida cautelar.

Indica D. Stephen Barrett, encargado de este local, que comparece y firma, que el propietario de la referida máquina es D. John Patrick Murphy, con número de identificación fiscal X-1948819-Y, con domicilio en la calle Tofio-Casa Domingo, en Mácher Bajo, término municipal de Tías. C.P. 35572."

Compareciente: D. Stephen Barret.

2.- A la vista de los hechos denunciados, mediante Resolución nº 224, de la Directora General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 9 de febrero de 2007, se ordenó el inicio de expediente administrativo sancionador a D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular del Bar Fishermans, nombrándose Instructora del mismo y formulándose los cargos pertinentes.

Dicha Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 56, de 19.3.07), una vez intentada la notificación en el domicilio que figura en el presente expediente, sin que hubiera podido practicarse. Contra la referida Resolución no se presentaron alegaciones en plazo.

3.- Con fecha 19 de abril de 2007, la Instructora del expediente emite Propuesta de Resolución para que, por el Consejero de Presidencia y Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, se imponga al expedientado una sanción consistente en multa de 601,02 euros, por la comisión de una infracción grave prevista en la letra b) del artículo 27 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, por "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización".

Dicha Propuesta de Resolución fue publicada mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C. nº 97, de 15.5.07). Contra la referida Propuesta de Resolución no han sido presentadas alegaciones en plazo.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Segunda.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 53.c) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para la incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores en materia de casinos, juegos y apuestas.

Tercera.- De conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.a) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, la resolución del expediente corresponderá al Consejero de Presidencia y Justicia.

Cuarta.- La tramitación del presente expediente sancionador se ajusta a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, procediéndose a resolver el mismo dentro del plazo de seis meses previsto en el artículo 5.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos en la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94).

Quinta.- Ha quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Bar Fishermans, sito en la calle Teide, 18, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, propiedad de D. Andrew Smith Ronald, dicho bar no cuenta con la preceptiva autorización para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Sexta.- Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 45.1 del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, el cual establece que "Los bares, cafeterías y restaurantes deberán contar con autorización administrativa expresa para instalar máquinas recreativas".

Séptima.- De conformidad con lo previsto en la letra b) del artículo 27 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, se aprecia la comisión de una infracción grave, consistente en "Permitir o consentir la práctica del juego en establecimientos no autorizados, o por personas no autorizadas, así como la instalación o explotación de máquinas de juego carentes de la correspondiente autorización", concretándose tal infracción en la falta de autorización preceptiva en el establecimiento Bar Fishermans para la instalación y explotación de máquinas recreativas.

Octava.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 66.c) del citado Decreto 162/2001, de 30 de julio, D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular del Bar Fishermans, resulta responsable de los hechos descritos.

Correspondiendo sancionar la infracción cometida, en su grado mínimo, con multa de 601,02 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.b) de la Ley mencionada.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida en materia de casinos, juegos y apuestas,

R E S U E L V O:

Sancionar a D. Andrew Smith Ronald, con N.I.E. X-7419342-W, titular del Bar Fishermans, con multa de 601,02 euros, como responsable de la comisión de una infracción grave prevista en la letra b) del artículo 27 de la mencionada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, al haber quedado probado que, en el momento de la visita del funcionario adscrito al Servicio de Inspección del Juego, el día 4 de julio de 2006, al establecimiento Bar Fishermans, sito en la calle Teide, 18, en Puerto del Carmen, término municipal de Tías, propiedad de D. Andrew Smith Ronald, dicho bar no cuenta con la preceptiva autorización para la instalación de máquinas recreativas en bares, cafeterías y restaurantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 del Decreto 162/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, el recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; debiendo notificarse a D. Andrew Smith Ronald, como interesado en el procedimiento.

La liquidación, en período voluntario, del importe de la mencionada sanción, cuyo instrumento cobratorio (Carta de Pago) se adjunta a la presente Orden, deberá hacerse efectiva en los lugares, formas y plazos que se detallan a continuación:

LUGAR Y FORMA DE INGRESO:

a) En el Servicio de Caja de los órganos de recaudación de la Consejería de Economía y Hacienda, en metálico o cheque conformado a nombre de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) A través de Bancos o Cajas de Ahorros, en los que no se precisa tener cuenta abierta.

c) Por Internet a través del dominio: https://www.gobiernodecanarias.org/tributoss

PLAZOS DE INGRESO:

Según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aplicable conforme al artículo 20.1 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y al artículo 11 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Si vencidos dichos plazos de ingreso, no se hubiera satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo y la Administración Tributaria Canaria efectuará la recaudación de las deudas por el procedimiento de apremio sobre el patrimonio del obligado al pago. El inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos previstos en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

El pago de la deuda podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago que deberá presentarse en el Servicio de Recaudación de la Administración Tributaria Canaria.

RECURSOS QUE PUEDEN SER EJERCITADOS CONTRA LOS ACTOS DE RECAUDACIÓN:

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, el interesado podrá interponer indistinta, pero no simultáneamente:

- Recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto.

- Reclamación económico-administrativa ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias. El escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa deberá presentarse ante el órgano que dictó el acto (artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).- Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2007.- El Consejero de Presidencia y Justicia en funciones, José Miguel Ruano León."

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2007.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, p.s., la Secretaria General Técnica (Orden nº 135, de 19.4.07), Ángeles Bogas Gálvez.



© Gobierno de Canarias