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2007/146 - Viernes 20 de Julio de 2007

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 1 de Icod de los Vinos

Regresar al sumario 2911 EDICTO de 12 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en el juicio de familia. Divorcio contencioso nš 0000239/2005.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Icod de los Vinos, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

Vistos por D. Nelson Díaz Frías, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nš Uno de los de esta ciudad los autos de juicio de divorcio contencioso seguidos con el número 239/05, a instancia de Dña. Agustina Hernández Dorta, representada por la procuradora Dña. Isabel Fuentes González y asistida por el letrado D. José Santiago Yanes Pérez, contra D. José Damián Siverio Prieto, en situación de rebeldía procesal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Fuentes González, en representación de Dña. Agustina Hernández Dorta, contra D. José Damián Siverio Prieto, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y en especial las siguientes:

- La atribución de la guarda y custodia del menor José Antonio Siverio Hernández a la madre, la cual ejercerá también exclusivamente la patria potestad sobre dicho menor, privándose de la patria potestad al padre D. José Damián Siverio Prieto, al cual tampoco se le reconoce régimen de visitas alguno sobre dicho hijo menor.

- La atribución del domicilio familiar a la esposa y al hijo menor.

- El padre deberá abonar mensualmente la cantidad de 100 euros en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor, en los cinco primeros días de cada mensualidad y en la cuenta corriente que designe la madre del menor, cantidad revisable anualmente conforme al I.P.C.

- Se disuelve el régimen económico del matrimonio, que es el de gananciales. La liquidación judicial del mismo deberá hacerse a través del correspondiente proceso, a instancia de cualquiera de los esposos y en defecto de acuerdo de éstos.

Dada la naturaleza de este procedimiento no se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.

Firme que sea esta resolución procédase a su inscripción en el Registro Civil de El Tanque.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabrá interponerse recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. José Damián Siverio Prieto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación de la sentencia.

En Icod de los Vinos, a 12 de junio de 2007.- El/la Secretario.

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