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R E S U E L V O:
Primero.- Notificar a D. Ricardo Federico García Miranda la Propuesta de Resolución de fecha 21 de mayo de 2007, recaída en el expediente con referencia 415/05-U, y que dice textualmente:
"Examinado el expediente sancionador seguido frente a D. Ricardo Federico García Miranda por realizar obras consistentes en la construcción de una edificación de dos alturas con una superficie total construida de 360 m2, teniendo la planta baja 200 m2 y la planta alta 160 m2, así como la construcción de un muro de cerramiento de finca con una longitud de 110 ml, careciendo del preceptivo título legitimante para la transformación e implantación de usos en suelo rústico (calificación territorial) y licencia municipal de obras, tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en el lugar denominado "Valle de San Lorenzo", en el término municipal de Arona, en la isla de Tenerife.
Vistos el informe emitido por el Servicio Técnico de este Organismo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En el lugar denominado "Valle de San Lorenzo", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Arona, se realizaron obras consistentes en la construcción de una edificación de dos alturas con una superficie total construida de 360 m2, teniendo la planta baja 200 m2 y la planta alta 160 m2, así como la construcción de un muro de cerramiento de finca con una longitud de 110 ml, promovidas por D. Ricardo Federico García Miranda, sin contar con las autorizaciones pertinentes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias.Segundo.- Por Resolución nē 2008 del Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se acordó la suspensión de las citadas obras, habiéndose procedido a su precinto el siguiente día 9 de marzo de 2006.
Tercero.- El interesado interpuso recurso de reposición contra la orden de suspensión habiendo sido desestimado por la Resolución nē 1978, de fecha 26 de julio de 2006, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 10 de agosto de 2006, al haber sido infructuosos los intentos de notificación tal y como establece la ley.
Cuarto.- Con fecha 21 de septiembre de 2006 se realizó informe por la Oficina Técnica de la Agencia en donde se valoraron las obras en la cantidad de doscientos cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y un (242.661) euros.
Quinto.- Con fecha 23 de febrero de 2007 se dictó la Resolución nē 520 por el Director Ejecutivo de esta Agencia, en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Ricardo Federico García Miranda, promotor de las antes citadas obras por la presunta comisión de una infracción urbanística tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.
Dicha Resolución se publicó en el Boletín Oficial de Canarias el siguiente día 10 de abril de 2007 al haber sido infructuosa la notificación por vía postal.
Sexto.- El interesado no ha presentado alegaciones dentro del plazo establecido al efecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
IEs competente para la incoación, tramitación y resolución del presente expediente la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, modificado por la Ley 4/2006, de 22 de mayo, en relación con el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.
II
Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción urbanística, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado Decreto Legislativo 1/2000, y sancionada en el artículo 203.1.b) con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente. Al objeto de graduar la correspondiente sanción, el artículo 196.1 del Texto Refundido establece que la multa deberá fijarse ponderando las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción. Asimismo, el informe emitido por el Servicio Técnico de esta Agencia con fecha 21 de septiembre de 2006, valora las obras no autorizadas en 242.661 euros. Examinada dicha valoración de las obras, así como las circunstancias concurrentes y todo ello en relación con el artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se propone la imposición de una multa de 150.000 euros.
III
En virtud del artículo 179.1, las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, en los siguientes supuestos:a) Cuando se ubiquen o realicen en suelo urbanizable, cuya ordenación no se haya pormenorizado, o en suelo rústico, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.
b) Cuando, instada la legalización, ésta haya sido denegada.
c) Cuando no se haya instado la legalización en el plazo concedido al efecto y, de la instrucción del procedimiento, resulte la incompatibilidad de lo realizado y proyectado, con las determinaciones de la ordenación ambiental, territorial y urbanística aplicables.
IV
Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.389/1993, de 4 de agosto.En virtud de lo expuesto se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Primero.- Imponer una multa de ciento cincuenta mil (150.000) euros, a D. Ricardo Federico García Miranda, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3.b) del Texto Refundido y sancionada en el artē. 203.1.b) del mismo.Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndole de que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En los supuestos de ejecución subsidiaria de la reposición de la realidad física alterada a su estado anterior, si los responsables de la alteración ofreciesen su total colaboración en la ejecución, y así constase en el acta levantada a tal efecto por la Administración actuante, el coste de la demolición será repercutido a los responsables obligados con una bonificación del cincuenta por ciento (50%) tal y como establece el artículo 183 del Texto Refundido.
Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un noventa por ciento (90%), de la que se haya impuesto o deba imponerse, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del correspondiente procedimiento de recaudación, mediante el correspondiente pago.
Si el restablecimiento del orden jurídico perturbado tuviera lugar mediante la legalización obtenida tras la imposición de la multa, los responsables de la perturbación que hubiesen instado la legalización dentro del plazo habilitado al efecto, tendrán derecho a la reducción en un sesenta por ciento (60%) de la multa que se haya impuesto en el procedimiento sancionador, siempre que se solicite con anterioridad a la finalización del procedimiento de recaudación mediante el correspondiente pago, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 del Texto Refundido.
Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.
De todo lo cual se le da traslado y se le concede, en cumplimiento del artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, un plazo de quince días para que pueda formular las alegaciones que estime convenientes en su defensa, así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Se acompaña la relación de los documentos que constan en el expediente, a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del citado Decreto.
RELACIÓN DE DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nē 415/05-U.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 10 de enero de 2007, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.
- Denuncia.
- Resolución nē 2008.
- Oficio al Ayuntamiento.
- Notificación por Ayuntamiento.
- Alegaciones.
- Resolución nē 2977.
- Escrito de Unelco Endesa.
- Oficio al Ayuntamiento.
- Notificación por Ayuntamiento.
- Diligencia de Precinto.
- Resolución nē 1978.
- Boletín Oficial de Canarias de 10 de agosto de 2006.
- Valoración.
- Informe Técnico.
- Resolución nē 520.
- Resolución nē 1038.
- Boletín Oficial de Canarias de 10 de abril de 2007."
Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2007.- El Director Ejecutivo, Pedro Gómez Jiménez.
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