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El punto segundo de la base séptima establece, entre otros aspectos, que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por lo anterior, esta Viceconsejería de Pesca, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,
R E S U E L V E:
Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
A N E X O I
Al objeto de aclarar la documentación que se requiere o la subsanación que procede, y que de forma referenciada se señala junto a los interesados requeridos, se reproduce a continuación:
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Ver anexos - Página/s 18597
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A) Documentación general:
A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.
A.2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F.) del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.
A.3. Memoria justificativa de la inversión a realizar, haciendo constar el plazo de adquisición y las previsiones del coste de la misma y el plan de financiación, en su caso.
A.4. Certificado expedido por la entidad que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente.
A.5. Balance económico de ingresos y gastos del año 2006.
A.6. Certificado expedido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del representante que acredite la relación de miembros de la entidad, según anexo II.
A.7. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.
A.8. Relación de facturas de los bienes de inversión según anexo 4 de la Orden de convocatoria.
A.9. Certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
B) Documentación específica:
B.1. Factura original, pro forma o presupuesto de aquellos bienes de inversión, adquiridos efectivamente por la entidad y que sean objeto de subvención, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV, cuando la inversión sea igual o inferior a dos mil (2.000) euros.
B.2. Tres facturas pro forma correspondientes a tres ofertas de empresas del sector para adquisición de bienes cuyo precio unitario sea superior a dos mil (2.000) euros, así como relación detallada de las mismas, según anexo IV.
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