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Así mismo, se ordena la remisión del acto a notificar para su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Mogán, último domicilio conocido del interesado.
Resolución del Viceconsejero de Pesca por la que se acuerda el inicio de procedimiento sancionador simplificado por infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores (expediente 317/06).
Desde la Policía Local de Mogán, se ha dado traslado a esta Viceconsejería de la denuncia formulada por los agentes distinguidos con número de identidad profesional 6157 y 6167 relativa al desarrollo de actividad presuntamente constitutiva de infracción administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores con base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia formulada, con fecha 22 de abril de 2007 siendo las 12,40 horas la denunciada, identificada como Dña. Zhenying Lin, con permiso de residencia nē X-7560877H, se encontraba realizando la actividad de marisqueo recreativo careciendo de la correspondiente licencia administrativa que habilita para el ejercicio de dicha actividad.Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en el paseo marítimo de Puerto Rico a Playa de Amadores, en el término municipal de Mogán en Gran Canaria. Son intervenidas y posteriormente devueltas las capturas poseídas las cuales, según la denuncia ascendían a un volumen total de tres kilogramos.
Tercero.- Que de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización constituye una infracción administrativa leve.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artē. 79 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca, correspondiendo así mismo, a esta Consejería la imposición de sanciones en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves, estas últimas sólo cuando el importe de la sanción no exceda de 150.000 euros.Segundo.- El artē. 11.2, apartado j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (B.O.C. nē 32, de 13 de febrero), atribuye al Viceconsejero de Pesca el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la de imposición de sanciones calificadas como leves o graves.
Tercero.- El artē. 8 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que la realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos las zonas de actuación y las especies permitidas.
Cuarto.- Infracción.
El apartado a) del artē. 69 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece que "en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización".
Quinto.- Cuantía de la sanción.
El artē. 76, apartado a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nē 77, de 23 de abril), establece las sanciones pecuniarias a imponer en el caso de la comisión de infracciones leves. Sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes en particular el volumen de capturas intervenidas, la sanción que pudiera imponerse asciende a la cantidad de cien (100) euros.
Sexto.- Conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14 de enero), en relación con lo dispuesto en el artē. 24.4 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el plazo máximo para resolver este procedimiento es de 1 mes desde el inicio del expediente siendo los efectos de falta de resolución expresa el archivo de las actuaciones por caducidad.
De conformidad con lo señalado,
R E S U E L V O:
I. Iniciar procedimiento sancionador a Dña. Zhenying Lin, con permiso de residencia nē X-7560877H, por la comisión de la infracción administrativa leve en materia de pesca marítima en aguas interiores prevista en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias: ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera sin disponer de la preceptiva autorización.
II. Nombrar Instructor del expediente al funcionario D. Óscar José Santana Vega haciendo debida indicación en cuanto a la posibilidad de ejercicio del régimen de recusación previsto en el artē. 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27 de noviembre).
III. Que se notifique esta Resolución al interesado haciéndole saber que dispone de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción del presente acuerdo para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse. De no hacer uso de este derecho este acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, podrá ser considerado como Propuesta de Resolución.
En caso de reconocer voluntariamente su responsabilidad y querer proceder al abono del importe de la sanción, su ingreso podrá hacerse efectivo en la C/C 0049/1848/78/2710196066 del Banco Santander Central Hispano, debiendo remitir a esta Viceconsejería de Pesca (Servicio de Inspección Pesquera), el resguardo justificativo del ingreso emitido por la citada entidad bancaria o copia del mismo debidamente compulsada para su incorporación al presente expediente sancionador.
El abono de la sanción pecuniaria conforme con lo previsto en el artē. 8.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dará lugar a la terminación del procedimiento previa resolución dictada al respecto y sin perjuicio de la posibilidad de imponer los recursos procedentes.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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