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BOC Nº 145. Jueves 19 de Julio de 2007 - 2889

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Gran Canaria

2889 - ANUNCIO de 5 de julio de 2007, relativo a notificación de Resolución recaída en el recurso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Julio Manuel Vega Guerra.- Expte. nº GC-102144-0-06.

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Intentada la notificación personal al interesado y no habiendose podido practicar, de conformidad con el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, procede insertar anuncio para la notificación de la Resolución recaída en el curso interpuesto en el procedimiento sancionador en materia de transportes terrestres por D. Julio Manuel Vega Guerra con fecha 24 de noviembre de 2006.

Rfa. procedimiento sancionador nº: GC-102144-0-06.

Por medio del presente anuncio se le hace saber que el Consejo de Gobierno Insular de esta Corporación, en sesión de fecha 5 de abril de 2007, ha resuelto el recurso interpuesto en el expediente sancionador antes referenciado, con el siguiente tenor literal:

"Examinados el procedimiento y el recurso de reposición, se han apreciado los siguientes

HECHOS

Primero.- El interesado ha interpuesto recurso de reposición con fecha 4 de noviembre de 2006, contra la Resolución recaída en el procedimiento sancionador antes referenciado, dictada por el Consejero de Turismo y Transportes con fecha 25 de septiembre de 2006, y notificada al interesado el 28 de octubre, por la cual se resolvió sancionar por infracción grave en materia de transporte terrestre.

Segundo.- El recurrente fundamenta su pretensión anulatoria del acto recurrido manifestando, en síntesis, que en el escrito de descargos fundamentaba sus pretensiones en base a tres alegaciones: que el vehículo se encontraba por debajo del P.M.A. para la obtención de la autorización de transportes; que en ningún momento se realizó el transporte de mercancías alegado y que la responsabilidad de la sanción corresponde a la empresa cargadora. Que no habiéndose pronunciado la resolución sobre tales cuestiones, considera que la misma adolece de falta de motivación. Que se ampara en su derecho a la presunción de inocencia. Que se ha prescindido del principio de proporcionalidad para determinar la sanción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La materia objeto de recurso es competencia de este Cabildo Insular, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y el Decreto 159/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable.

Segundo.- Artículos 54.1.b) y 113 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero.- Examinados los requisitos de admisibilidad del curso, relativos a la legitimación, forma y plazo para su interposición, se aprecia su cumplimiento.

Cuarto.- Sobre las cuestiones planteadas por el recurrente son procedentes las siguientes consideraciones:

1ª) Que a la vista de las manifestaciones del recurrente y de la documentación aportada, así como de las actuaciones obrantes en el expediente, en la instrucción del recurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artº. 113 en concordancia con los artículos 67.112.1 de la LRJAP-PAC, se requirió al interesado la presentación de documentación fehaciente (artº. 46.3 LRJAP-PAC) acreditativa de su situación laboral aportándose la misma con fecha 3 de enero de 2007. Que, en relación al Informe de Vida Laboral aportado, se solicitó informe a la Tesorería General de la Seguridad Social, el cual tuvo entrada en el Registro de esta Corporación el 20 de marzo de 2007.

Que, asimismo, se efectuó consulta a la Jefatura Provincial de Tráfico, acerca de la titularidad de vehículos por parte de la empresa Madecan Canaria, S.L., de la que resulta que no es titular de ningún vehículo.

Que con tales documentos se acredita que el titular del vehículo sancionado es empleado de la empresa Madecan Canaria, S.L., y, a la vista del relato de los hechos consignados en la denuncia, se desprende que las herramientas y material transportado servían a las obras y servicios propios de la ejecución del contrato. Por lo cual y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artº. 138.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre (LOTT) el titular del vehículo no resulta responsable por el transporte efectuado.

2ª) Por otra parte, tampoco dicho transporte puede considerarse un transporte privado particular propio de dicho titular del vehículo, toda vez que no sirve a sus necesidades de carácter personal o doméstico [artº. 101.1.a) LOTT], por lo que no cabe considerarlo un transporte exento de autorización, sino que por las características y circunstancias del mismo y puesto que la empresa no dispone de vehículos propios, se desprende que se trata de un transporte que constituye complemento necesario adecuado para el correcto desarrollo de la actividad principal de la empresa (artº. 102.1 de la LOTT), por lo que es esta la que, de acuerdo con las disposiciones sobre la responsabilidad, resulta responsable por la realización del transporte sin autorización administrativa, por ser el titular de la actividad a la que servía el transporte [artº. 138.1.b) de la LOTT].

En consecuencia se estima procedente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones seguidas contra el recurrente, y la remisión de las actuaciones a la Sección de Sanciones al objeto de que se inicie procedimiento sancionador a la entidad Madecan Canaria, S.L. como responsable por el transporte objeto de la denuncia.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Insular, de acuerdo con la atribución conferida por el artº. 127.1.l) en relación con la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y con el artº. 73.a) del Reglamento Orgánico del Cabildo de Gran Canaria (B.O.P. de 24.2.92), en su redacción modificada en Acuerdo Plenario de fecha 31 de enero de 2000,

ACUERDA:

1º) Estimar la pretensión formulada en el recurso de reposición interpuesto por D. Julio Manuel Vega Guerra, con fecha 24 de noviembre de 2006, contra la resolución del procedimiento sancionador nº GC-102144-O-2006, dejando sin efecto la Resolución del Consejero de Turismo y Transportes de fecha 25 de septiembre de 2006, y ordenando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

2º) Dar traslado de las actuaciones a la Sección de Sanciones del Servicio de Transportes al objeto de que se inicie procedimiento sancionador a la entidad Madecan Canaria, S.L. como responsable por el transporte objeto de la denuncia."

Contra dicha Resolución, que es firme en vía administrativa, podrá Vd. interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2007.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Sergio Ramírez Rivero.

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