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BOC Nº 145. Jueves 19 de Julio de 2007 - 2878

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

2878 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 3 de julio de 2007, por el que se hace público el Acuerdo de inicio de expediente administrativo de reintegro de 11 de junio de 2007, de las ayudas concedidas al operador Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., en los expedientes de solicitudes de ayuda comunitaria tramitados durante el ejercicio FEOGA 2004.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio del expediente administrativo de reintegro de las ayudas concedidas al operador Productos cárnicos del Atlántico, S.A., en los expedientes de solicitudes de ayuda comunitaria tramitados durante el ejercicio FEOGA de 2004, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,

ACUERDO:

1. Notificar a la entidad Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., el Acuerdo de inicio del expediente administrativo de reintegro de las ayudas concedidas a dicho operador, en los expedientes de solicitudes de ayuda comunitaria tramitados durante el ejercicio FEOGA de 2004, cuyo texto se recoge en el anexo.

2. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Acuerdo para su publicación en los tablones de edictos correspondientes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

A N E X O

Visto el escrito de la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias de fecha 15 de mayo de 2007, registro de entrada en este Centro Directivo nº 615981, PREC/4433 de 22 de mayo de 2007, a través del cual se da traslado del "Informe Definitivo de Control Financiero", realizado al operador Productos Cárnicos del Atlántico, S.A. con C.I.F. A-35.767.565, por razón de las ayudas (REA) percibidas durante el ejercicio FEOGA 2004, financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), dentro de las líneas de ayuda incluidas en el Poseican relativas al Régimen Específico de Abastecimiento de determinados productos agrícolas a las Islas Canarias (REA).

Visto el "Informe Definitivo de Control Financiero", antes referenciado, así como el "Informe Provisional de Control Financiero" de fecha de emisión 28 de marzo de 2007, del que el anterior trae causa, los cuales damos por reproducidos, y resto de antecedentes.

Resultando que, de lo dispuesto en el "Informe Definitivo de Control Financiero", así como del resto de antecedentes, quedan acreditados entre otros extremos, los siguientes hechos:

- Con fecha 12 de enero de 2007, se intentó notificar el inicio del Control Financiero por parte de la Intervención General, en el domicilio social de la entidad beneficiaria, resultando infructuoso el intento, hecho que se repite con fecha 15 de enero de 2007. Por tanto, intentada la notificación por la Intervención General del inicio de control financiero dirigido a la entidad Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., con motivo de las ayudas percibidas durante el ejercicio FEOGA de 2004, con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-Garantía), dentro de las líneas de ayuda Poseican incluidas en el Régimen Específico de Abastecimiento de determinados productos agrícolas a las Islas Canarias (REA), con arreglo al artº. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin haberse podido practicar por causas no imputables a la Administración, y no teniendo constancia la Intervención General del domicilio actual de la entidad Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicó la citada notificación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 20, de 26.1.07) y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente al último domicilio conocido.

- Habiendo transcurrido el plazo determinado al efecto, y no habiéndose personado la entidad beneficiaria para ser informada del contenido íntegro del escrito de notificación, es por lo que no se ha podido verificar si las ayudas percibidas por Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., durante el ejercicio del FEOGA de 2004, han sido aplicadas a la finalidad para la que fueron concedidas y si la entidad ha cumplido con las normas que son de aplicación a las ayudas objeto de control.

- Dada la importancia de la limitación al alcance señalada en el párrafo anterior, no se puede saber si las ayudas concedidas a la entidad Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., durante el ejercicio del FEOGA de 2004, han sido aplicadas a la finalidad para la que fueron concedidas y sobre si la entidad ha cumplido las normas que son de aplicación a las ayudas objeto de control.

Considerando que lo dispuesto en el apartado anterior, constituye un supuesto de incumplimiento por la citada empresa de los requisitos necesarios para obtener los beneficios establecidos en las normas reguladoras del Régimen Específico de Abastecimiento a las Islas Canarias al no garantizar; la repercusión del beneficio concedido hasta la fase del usuario final y del consumidor; la realidad de dichas operaciones de venta y el destino final de las mercancías, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 3.4 del Reglamento (CE) 1454/01; artº. 9.2 del Reglamento (CE) 20/2002, de la Comisión; Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y demás normas de aplicación.

Considerando que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, procede declarar el reintegro de la ayuda comunitaria abonada a la empresa Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., recaída en las solicitudes de ayuda comunitaria a través de certificación de este Departamento, sumando la cantidad a reintegrar un total de doscientos treinta y seis mil setecientos tres euros con ochenta y seis céntimos (236.703,86 euros), más los intereses devengados desde el momento del pago.

Por todo ello, en uso de las facultades que me vienen conferidas por la legislación vigente y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24.6.d) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, que aprueba el Reglamento Orgánico de esta Consejería, artº. 36 del Decreto Autonómico 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 37.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de pertinente aplicación,

ACUERDO:

Iniciar expediente administrativo de reintegro de las ayudas concedidas al operador Productos Cárnicos del Atlántico, S.A., en los expedientes de solicitudes de ayuda comunitaria tramitados durante el ejercicio FEOGA de 2004, por importe de doscientos treinta y seis mil setecientos tres euros con ochenta y seis céntimos (236.703,86 euros), más los intereses devengados desde el momento del pago.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 42.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se le significa que el plazo para la resolución del procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses.

Notifíquese el presente Acuerdo al interesado, haciéndole saber que, dispone de un plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente a la recepción del presente escrito, para poder presentar los documentos y formular las alegaciones que considere convenientes a su derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de junio de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

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