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BOC Nº 145. Jueves 19 de Julio de 2007 - 2877

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

2877 - Dirección General de Promoción Económica.- Anuncio de 2 de julio de 2007, por el que se hace pública la Resolución de 22 de mayo de 2007, dirigida a los administradores mancomunados de la entidad Carnesauco, S.L.

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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación a los administradores mancomunados de la entidad Carnesauco, S.L. de la Resolución por la que se resuelve el procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA) concedidas a la empresa antes reseñada durante el ejercicio FEOGA 2000, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos oportunos,

ACUERDO:

1. Notificar a Dña. Isabel Vicente Esteban y a D. Santiago Santana Hernández, la Resolución por la que se resuelve el procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias (REA) concedidas a la empresa antes reseñada durante el ejercicio FEOGA 2000, cuyo texto se recoge en el anexo.

2. Remitir al Ilmo. Ayuntamiento de Fuentesauco (Zamora) y al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, la presente Resolución para su publicación en los tablones de edictos correspondientes.

3. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias en el plazo de un mes, a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de julio de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

A N E X O

Resolución de la Dirección General de Promoción Económica por la que se finaliza el procedimiento de derivación de responsabilidad por reintegro de ayudas del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias concedidas a la empresa Carnesauco, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En virtud del informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de 9 de abril de 2002, se pone en conocimiento de este Centro Directivo la imposibilidad de iniciar el control financiero relativo a las ayudas percibidas por el operador Carnesauco, S.L. durante el ejercicio FEOGA 2000, como consecuencia de la incomparecencia de dicha entidad, pese a haber sido notificada conforme a derecho.

Segundo.- Teniendo en cuenta que lo reseñado en el apartado anterior constituye un supuesto de incumplimiento por parte de la citada entidad de los requisitos necesarios para obtener los beneficios establecidos en las normas reguladoras del REA, y en especial del deber de justificación de las ayudas recibidas, la Dirección General de Promoción Económica inició, el día 26 de abril de 2002, procedimiento administrativo de reintegro por las ayudas abonadas a la citada empresa durante el ejercicio FEOGA 2000 y que alcanzó un importe total de quinientos treinta y siete mil trescientos cuatro euros con sesenta y cinco céntimos (537.304,65 euros).

Tercero.- El procedimiento administrativo de reintegro concluyó por Resolución nº 168, de 24 de septiembre de 2002, en la que se acuerda la devolución de seiscientos un mil quinientos cuarenta y ocho euros con nueve céntimos (601.548,09 euros) cantidad que resulta de sumar a la indicada en el párrafo anterior, los correspondientes intereses de demora. Al resultar infructuosos los intentos de notificación a la empresa, aquélla se practicó en el domicilio de los administradores mancomunados de la sociedad, D. Santiago Santana Hernández, N.I.F. 42.823.297-B (con acuse de recibo de 23 de octubre de 2002) y Dña. Isabel Vicente Esteban, N.I.F. 11.657.470-N (acuse de recibo de 24 de octubre de 2002), ordenando la devolución de la cantidad citada.

Cuarto.- Al no haberse procedido al abono de la referida cantidad en período voluntario, la Dirección General de Promoción Económica solicitó al Fondo Español de Garantía Agraria, por medio de escrito de fecha 13 de diciembre de 2002, que se intentara su recuperación por la vía de apremio.

Quinto.- Por escrito recibido en esta Dirección General el día 24 de noviembre de 2004, el Fondo Español de Garantía Agraria comunica la insolvencia de la empresa interesada en el procedimiento de apremio.

Sexto.- A la vista de la comunicación de insolvencia, este Centro Directivo solicitó al Fondo Español de Garantía Agraria la remisión de los documentos en el que se hace constar la insolvencia de la empresa, que se remite por aquel Organismo mediante escrito de fecha 20 de enero de 2005, al que se acompaña informe de la Delegación en esta provincia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que se relaciona a la empresa Carnesauco, S.L., entre los deudores declarados fallidos, determinando como fecha de insolvencia la de 24 de noviembre de 2003.

Séptimo.- De acuerdo con lo informado por la Secretaría General Técnica de esta Consejería, el artículo 124 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, atribuye la derivación de responsabilidad en el pago de deudas de derecho público a los órganos de recaudación, correspondiendo, por tanto, a esta Dirección General la tramitación de los procedimientos administrativos de derivación de la responsabilidad.

Octavo.- Dicha derivación de responsabilidad se hará de acuerdo con lo establecido por el artículo 40.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dice:

"Responderán subsidiariamente de la obligación de reintegro los administradores de las sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas que no realizasen los actos necesarios que fueran de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones infringidas, adoptasen acuerdos que hicieran posibles los incumplimientos o consintieran el de aquellos de quienes de ellos dependan.

Asimismo, los que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, de acuerdo con las disposiciones legales o estatutarias que les resulten de aplicación, que hayan cesado en sus actividades responderán subsidiariamente en todo caso de las obligaciones de reintegro de éstas."

Noveno.- Recibida Certificación del Registro Mercantil de Las Palmas de fecha 25 de mayo de 2006, figuran como administradores mancomunados de la entidad Carnesauco, S.L., D. Santiago Santana Hernández y Dña. Isabel Vicente Esteban, no constando que la sociedad se encuentre incursa en procedimiento concursal, disuelta o liquidada.

Décimo.- Por Acuerdo de 16 de agosto de 2006, se inicia el presente procedimiento de derivación de responsabilidad, y al haber sido intentada la notificación sin éxito a D. Santiago Santana Hernández, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 10 de octubre de 2006, concediendo un plazo para alegaciones de quince días.

Undécimo.- El acuerdo fue notificado por correo a Dña. Isabel Vicente Esteban, con acuse de recibo de 5 de septiembre de 2006, quien presenta el correspondiente escrito de alegaciones en el Registro General de la Subdelegación del Gobierno de Salamanca el 19 de septiembre de 2006. Dicho escrito tiene entrada en este Centro Directivo en fecha 22 de septiembre de 2006 (R.E. PREC nº 6578).

Duodécimo.- En sus alegaciones Dña. Isabel Vicente Esteban manifiesta que cesó "de hecho" en su actividad como administradora solidaria de la entidad, asegurando que todo era gestionado por D. Santiago Santana Hernández. Asimismo, indica que en varias ocasiones trató de convocar una Junta General al objeto de cesar en su calidad de administradora o bien cesar la actividad de la sociedad, si bien expone que dichas tentativas resultaron infructuosas.

Decimotercero.- El 8 de febrero de 2007 se dicta Acuerdo del Director General de Promoción Económica por el que se amplía en seis meses el plazo de resolución y notificación del presente procedimiento de derivación de responsabilidad. Al no poder ser notificado con éxito se procedió a la publicación del Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de abril de 2007.

Decimocuarto.- El 12 de febrero de 2007 se pone de manifiesto el expediente, conforme a lo previsto en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante al resultar infructuosos los intentos de notificación de dicho acto administrativo también se tuvo que proceder a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias el día 4 de abril de 2007, concediendo un nuevo plazo para alegaciones de quince días, sin que hasta el día de la fecha ninguno de los interesados se haya manifestado al respecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 62 de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, establece en su punto 2, letra b), que "en caso de varios administradores solidarios, el poder de representación corresponde a cada administrador, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias, o de los acuerdos de la Junta sobre distribución de facultades, que tendrán un alcance meramente interno".

El artículo 28 de los estatutos sociales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, reconoce que los administradores fueron designados por tiempo indefinido.

Las alegaciones realizadas por Dña. Isabel Vicente Esteban no desvirtúan por tanto lo reseñado en la presente Resolución, toda vez que de ser cierto lo que afirma pudo haber formalizado en su día un acta notarial de renuncia al cargo de administrador, cosa que no hizo.

Por otra parte, el artículo 104 de la citada Ley establece en su letra c) como causas de disolución de la sociedad "la conclusión de la empresa que constituya su objeto, la imposibilidad manifiesta de conseguir el fin social, o la paralización de los órganos sociales de modo que resulte imposible su funcionamiento". De existir causa de disolución debió haberse procedido a convocar la Junta General para que en el plazo de dos meses adoptase el correspondiente acuerdo de disolución, e incluso haber instado la disolución de la sociedad ante el juez de primera instancia del domicilio social.

Finalmente indicar que el apartado 5 del artículo 105 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada señala que "el incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial, o si procediera, el concurso de acreedores de la sociedad determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por todas las deudas sociales".

Entendemos que en base a lo anterior no existe fundamento que permita enervar la responsabilidad solidaria de Dña. Isabel Vicente Esteban en este procedimiento.

Segundo.- Concurren en el presente expediente los presupuestos necesarios para derivar la acción administrativa de cobro conforme al artículo 40 de la Ley 38/2003, esto es, la declaración de fallida de la sociedad apremiada y la existencia de dos administradores solidarios de la misma en el momento del incumplimiento.

Tercero.- La declaración de responsabilidad subsidiaria en materia de ingresos de derecho público sigue lo establecido, con carácter general, para la declaración de responsabilidad relativa a deudas tributarias, según lo dispuesto en el artículo 124 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

Por lo expuesto y, en uso de las facultades que me vienen conferidas por la legislación vigente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, 24.6.d) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, procede adoptar la siguiente

R E S O L U C I Ó N

Primero.- Declarar responsables subsidiarios del pago de reintegro de las ayudas comunitarias del Régimen Específico de Abastecimiento percibidas por el operador Carnesauco, S.L. durante el ejercicio FEOGA 2000, a D. Santiago Santana Hernández y Dña. Isabel Vicente Esteban, por importe de seiscientos un mil quinientos cuarenta y ocho euros con nueve céntimos (601.548,09 euros), conforme a lo señalado en los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de esta Resolución.

Segundo.- Al reintegro anterior se procederá en el plazo de veinte días siguientes al de la fecha de recepción del presente escrito, mediante el ingreso de las cantidades mencionadas en la c/c nº 90000001200200009025 FEGA-FEOGA Garantía Organismo Pagador en el Banco de España de Madrid, con remisión del comprobante de dicho ingreso a esta Dirección General.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2007.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.

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