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Resolución de fecha 17 de mayo de 2007 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 212/05TF.
DENUNCIADO: D. Juan D. Gómez González.
AYUNTAMIENTO: Tazacorte.
ASUNTO: Resolución de fecha 17 de mayo de 2007 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera en el expediente nš 212/05TF.
Vista la denuncia formulada por los Agentes de la Guardia Civil de la Patrulla Fiscal Territorial de Santa Cruz de La Palma, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores y conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.
HECHOS
Primero.- El día 22 de mayo de 2005, se levantó acta de denuncia a D. Juan D. Gómez González, con D.N.I. nš 42.183.165-S, por haber capturado 18 kilos de dorada con caña en el interior del Puerto de Tazacorte, con una pequeña embarcación de recreo.Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 11.2.j) del Decreto 31/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: "El ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia de las actividades pesqueras y, en su caso, la imposición de sanciones calificadas como leves o graves".II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.
La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".
III.- La normativa en vigor en el momento de la infracción era el Decreto 121/1998, de 6 de agosto, que en su artículo 7 establece: "En el ejercicio de la pesca de superficie, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cuatro kilogramos, ...".
La actual normativa en vigor, Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias establece, de igual forma, en su artículo 38.3 lo siguiente: "En el ejercicio de la pesca recreativa las capturas por persona y día se limitarán a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas o en una sola de peso superior. No obstante, podrá no imputarse una pieza al cómputo total".
IV.- Los hechos denunciados pueden constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y ser calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones graves establece: "En lo relativo a los recurso marinos: ... 4.e) La captura de una cantidad de pesca por persona, en la modalidad de pesca recreativa, superior al doble del límite máximo diario".
V.- Los hechos descritos pueden ser constitutivos de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.
VI.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nš 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: 6 meses desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.
- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador, expediente 212/05, a D. Juan D. Gómez González por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de las infracciones pesqueras previstas en los artículos 70.4.e) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Alfredo Santos Guerra y a Dña. Carmen Teresa Méndez Pérez, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días, contados a partir de la recepción de la presente Resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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