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2007/144 - Miércoles 18 de Julio de 2007

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Regresar al sumario 2862 Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 3 de julio de 2007, relativo a notificación de Propuesta de Resolución de 14 de junio de 2007 en el expediente nš 63/05TF a D. Sergio González Cano.

No pudiéndose practicar la notificación de la Resolución de referencia a D. Sergio González Cano, se procede, conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el que aparece anexo al anuncio.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2007.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

A N E X O

Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nš 63/05TF.

DENUNCIADO: D. Sergio González Cano.

AYUNTAMIENTO: Granadilla de Abona.

ASUNTO: Propuesta de Resolución del expediente sancionador por infracción pesquera nš 63/05TF.

Examinado el expediente de referencia se formula la siguiente Propuesta de Resolución conforme a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 2 de febrero de 2005, los Auxiliares de Inspección Pesquera de la isla de El Hierro levantaron el acta de denuncia nš 05/01 a D. Sergio González Cano, con D.N.I. nš 45.727.882-H, por realizar la práctica de la pesca submarina con un fusil en "Las Lapillas" Frontera, zona integrada en la reserva marina establecida en la isla de El Hierro, y realizó capturas, 5 viejas, 1 kilo, aproximadamente.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

Tercero.- El día 22 de enero de 2007 se dicta Resolución de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador por infracción pesquera, que se notifica al denunciado mediante correo certificado.

Dentro del plazo para realizar alegaciones, el denunciado presenta escrito (R.E. nš 219627/9921) en el que dice que se encontraba de vacaciones en la isla de El Hierro y desconocía las zonas donde se podía pescar.

Cuarto.- Las alegaciones realizadas no desvirtúan el hecho de que el denunciado practicara la pesca submarina en una zona integrada en la reserva marina de El Hierro.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3.E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones".

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- El Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva de interés pesquero en la isla de El Hierro, en su artículo 6 establece las limitaciones de uso en la reserva marina e indica que: "Dentro de la reserva marina y fuera de las zonas de reserva integral y de usos restringidos, queda prohibida toda clase de pesca marítima y extracción de flora y fauna marina, ...".

IV.- El hecho cometido y que constituye una infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero es calificado como grave de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre las infracciones administrativa en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones graves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones graves las siguientes: ... h) El ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas."

V.- El hecho de practicar la pesca submarina en zonas protegidas o vedadas es constitutivo de una infracción grave, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.b) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 301 a 60.000 euros.

VI.- Se han cumplimentado todos los trámites establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Por tanto, se propone imponer a D. Sergio González Cano, una sanción por importe de trescientos un (301) euros por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 6 del Decreto 30/1996, de 16 de febrero, por el que se establece una reserva marina de interés pesquero en la isla de El Hierro.- Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2007.- El Instructor del expediente, Alfredo Santos Guerra.

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