BOC - 2007/143. Martes 17 de Julio de 2007 - 2852

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2852 - Dirección General de Ganadería.- Anuncio de 3 de julio de 2007, por el que se notifica la Resolución de 29 de junio de 2007, que resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2007 previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, realizada mediante Orden de 18 de abril de 2007.

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Mediante la Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2007 (B.O.C. nº 79, de 20.4.07), se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

El párrafo segundo del apartado 4, de la base 6 de la citada Orden, establece que la resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Por lo anteriormente expuesto, se procede a la publicación de la Resolución nº 518, de 29 de junio de 2007, de la Dirección General de Ganadería por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2007 previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, que se transcribe a continuación.

Resolución de la Dirección General de Ganadería, por la que se resuelve el procedimiento perteneciente a la convocatoria de las subvenciones para el ejercicio 2007 previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, que establece ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, realizada mediante Orden de 18 de abril de 2007.

Vistas las solicitudes y documentación presentadas por los peticionarios que figuran en los anexos I y II de la presente Resolución, para acogerse a las subvenciones del ejercicio 2007 destinadas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, considerando las Propuestas del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante la Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2007 (B.O.C. nº 79, de 20.4.07), se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97).

Segundo.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, han sido formuladas un total de 16 peticiones, habiendo sido destinados a la citada convocatoria créditos por importe total de 643.509,59 euros a imputar con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.714L, con cargo a los PILAs, 13.4010.01 y 02.713L.02, siendo dichos créditos susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-Orientación, dentro de la Medida 7.8 del Programa Operativo Integrado de Canarias.

Las citadas subvenciones se financian además con cargo a los créditos que a tales efectos ha transferido el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y con los destinados por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- A los citados expedientes se les han aplicado los criterios de concesión previstos en la base 5 de la señalada convocatoria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Ganadería la competencia para resolver la referida convocatoria, en virtud de lo previsto en el resuelvo tercero y en la base 6.4 de la Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2007, referenciada.

Segundo.- Los peticionarios relacionados en el anexo I, cumplen con los requisitos exigidos en la citada convocatoria y en la normativa básica de la Ley General de Subvenciones, no cumpliendo con los mismos el peticionario que figura en el anexo II.

En base a lo anterior, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes, a propuesta del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio y en virtud de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, por la presente,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder a los peticionarios que se relacionan en el anexo I, que ascienden a un total de 15 las subvenciones por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo, correspondientes al porcentaje sobre el presupuesto aprobado allí indicados, reguladas mediante la Orden de esta Consejería de 18 de abril de 2007 (B.O.C. nº 79, de 20.4.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de doscientos sesenta y siete mil doscientos sesenta y cinco euros con cincuenta y tres céntimos (267.265,53 euros) que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes, pertenecientes a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2007 y conforme a los siguientes totales:

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00 R, PILA 13.4010.01: 22.174,12 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.470.00, PILA 13.4010.01: 234.116,41 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00, PILA 02.713L.02: 5.893,53 euros.

- Aplicación presupuestaria 13.11.714L.770.00 R, PILA 02.713L.02: 5.081,47 euros.

Las citadas subvenciones son susceptibles de cofinanciación con fondos de la Unión Europea en 75%, a través del FEOGA-Orientación.

Tercero.- Desestimar la solicitud cursada por el peticionario que figura en el anexo II, por los motivos allí indicados.

Cuarto.- El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida, a lo cual está condicionada la efectividad de la misma, en el plazo máximo de 30 días, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente. En el caso de que no se aporte dicho documento dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, los beneficiarios deberán haber realizado la conducta objeto de subvención como máximo el 5 de noviembre de 2007 y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en la base 9.3 de la citada Orden de 10 de febrero, que a continuación se relaciona, como máximo el 9 de noviembre de 2007, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida:

a) Al objeto de acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, deberán aportar informe final individualizado por cada explotación integrante del programa, de las actuaciones llevadas a cabo en el mismo, en el que se recojan, como mínimo los extremos que figuran en el artículo 9.1.b) del Real Decreto 460/2002, así como una memoria global explicativa sobre la realización del programa y los resultados de la evaluación del mismo.

b) Al objeto de acreditar el coste de la actividad realizada, facturas ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. nº 286, de 29.11.03), por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, y justificante de pago.

En el caso de prestación de asistencia técnica a las explotaciones, con independencia de los medios de contratación utilizados para la realización de los citados servicios, en la factura deberá figurar de manera expresa el nombre del técnico o técnicos encargados de la prestación de tal servicio, el período de prestación y la referencia expresa al servicio contratado.

En el caso de que el citado asesoramiento sea prestado por personal asalariado, deberá aportarse además de las correspondientes nóminas, los TC1 y TC2, junto con un listado en el que figure de forma detallada, por mes y técnico, los importes correspondientes al total devengado en la nómina, y gastos de seguridad social a cargo de la empresa.

En todo caso, dichos justificantes serán los correspondientes a los gastos efectivamente pagados por los beneficiarios, con arreglo a la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, y deberán ser sellados por la Dirección General de Ganadería con el fin de evitar su doble utilización.

La citada documentación justificativa del coste de la actividad deberá ir acompañada, de una relación detallada de la documentación aportada. En el caso de adjuntarse facturas, en la citada relación se habrá de especificar de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado del I.G.I.C.

Para la acreditación de los pagos se aportará certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o, en su lugar, fotocopia de cheques nominativos o letras de cambio nominativas u órdenes de transferencia nominativas, con los correspondientes apuntes bancarios, con cargo a la cuenta del beneficiario o cualquier otro medio que deje constancia fehaciente de la realización efectiva de dichos pagos.

En caso de pequeñas cantidades abonadas al contado que no podrán superar en total, los seiscientos (600) euros, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que la expidió en la que se haga constar el pago.

Sexto.- En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Séptimo.- Los beneficiarios deberán llevar los registros contables a que vengan obligados, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención así como cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la base 10 de la citada Orden de 18 de abril de 2007.

Octavo.- Toda alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos u objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención, dará lugar a la modificación de la presente Resolución de concesión, en los términos previstos en los artículos 15 y 26 del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Noveno.- A todos los efectos se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de 18 de abril de 2007 (B.O.C. nº 79, de 20.4.07), por la que se convocan para el ejercicio 2007, las subvenciones previstas en el Real Decreto 460/2002, de 24 de mayo, por el que se establecen las ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en todo aquello que no se oponga o contradiga a los citados preceptos básicos.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2007.- El Director General de Ganadería, Francisco Manuel Martín León.

Ver anexos - páginas 18316-18323



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