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BOC Nº 142. Lunes 16 de Julio de 2007 - 2838

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Telde

2838 - EDICTO de 1 de septiembre de 2005, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 0000120/1996.

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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 2.

HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:

El Sr./a. D./Dña. Carmen Sagrario Melián del Pino, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA

En los presentes autos de juicio sobre menor cuantía, registrado bajo el nº 0000120/1996, en virtud de demanda iniciada a instancia del Procurador D. Carmelo Viera Pérez, en nombre y representación de D./Dña. María Teresa Molina León, en situación procesal de rebeldía, Promociones Cantonera, S.L. representada por la Procuradora Dña. Hilda Doreste Castellano y defendida por el Letrado D. José Gerardo Ruiz Mejías, la entidad Transportes Castellano y D. Juan Carmelo Rodríguez Suárez, ambos representados por el Procurador D. Miguel Viera Santana y defendidos por el Letrado D. Javier Marrero Pulido y contra la entidad de seguros Winterthur, representada por el Procurador D. Miguel Viera Santana y defendida por el Letrado D. Pablo Jorge García, versando el juicio sobre reclamación por responsabilidad extracontractual.

FALLO

En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. María Teresa Molina León, en su propio nombre y en representación de su hijo Víctor Manuel Guillén Molina, contra Promociones y Construcciones Los Bardinos, S.L., Promociones Cantonera, S.L., Transportes Castellano, D. Carmelo Rodríguez Castellano, D. Juan Carmelo Rodríguez Suárez y la entidad de seguros Winterthur, debo condenar y condeno a D. Carmelo Rodríguez Castellano (Transportes Castellano) y a la entidad de seguros Winterthur (en este caso hasta el límite de la póliza), a abonar a la actora la cantidad de veinte millones trescientas ochenta y nueve mil cuatrocientas quince (20.389.415) pesetas, absolviendo al resto de los demandados de los pedimentos formulados en su contra. Igualmente, la entidad de seguros Winterthur habrá de abonar los intereses legales del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguros, desde la fecha del accidente y respecto de la cantidad de 10.000.000 de pesetas, límite de la póliza. No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincia de Las Palmas (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y expido el presente para que sirva de notificación a la entidad demandada Promociones y Construcciones Los Bardinos, S.L., cuyo último domicilio se desconoce.

Dado en Telde, a 1 de septiembre de 2005.- El/la Secretario/a.

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