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2007/142 - Lunes 16 de Julio de 2007

IV. ANUNCIOS
Otras Administraciones
Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Regresar al sumario 2837 EDICTO de 15 de junio de 2007, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr. nš 0001127/2005.

Dña. Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia nš 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos y examinados por Dña. María Elena Corral Losada, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nš Cinco (Familia) de esta localidad y su Partido, los autos de guarda cust. y alimentos hijos extramatr., seguidos con el número de orden 0001127/2005, promovidos a instancia de Dña. Luisa Estela Osemkiengie Roka, representada por el Procurador Francisco J. Blat Avilés y asistida por el Letrado D. Domingo Manuel Martín Pérez, contra D. Mahan Cabrera García, declarado en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de adopción de medidas de atribución de guarda y custodia, establecimiento de régimen de visitas y alimentos para menores formulada por el Procurador D. Francisco Blat Avilés en la representación que tiene acreditada de Dña. Luisa Estela Osemkiengie Roka contra D. Mahan Cabrera García, declarado en rebeldía, acuerdo las siguientes medidas:

1) La atribución a la madre Dña. Luisa Estela de la guarda y custodia del menor Dailos Cabrera Osemkiengie, manteniendo ambos progenitores la patria potestad compartida.

2) Para la comunicación del menor con su padre se establece el siguiente régimen de visitas: un fin de semana al mes que deberá ser comunicado con 14 días de antelación a la madre de forma fehaciente.

3) Se fija como pensión de alimentos para el menor Dailos a cargo de su padre D. Mahan la cantidad de trescientos euros mensuales, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la demandante designe y que se actualizará anualmente por aplicación del I.P.C.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas el cual deberá ser preparado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de junio de 2007.- El/la Secretario.

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