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Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación del Presidente nē 02-35/3492, de fecha 9 de octubre de 2002, se concedió a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., con C.I.F./N.I.F. B35701218, una subvención por importe de dos mil veintisiete euros con once céntimos (2.027,11 euros), para financiar la reducción de intereses de préstamos para inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de empresas calificadas como I+E, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2Ē del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).Segundo.- Tanto el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, como la propia Resolución de concesión, establecen la obligación del beneficiario de la subvención de acreditar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención, que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa mediante la presentación de los documentos correspondientes (recibos, facturas, contratos, etc. por importe del préstamo).
Tercero.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 26.1 de la citada Orden de 15 de julio de 1999, por parte del Servicio Canario de Empleo se ha procedido a la revisión de la documentación justificativa obrante en el expediente, comprobándose que el interesado no ha presentado ningún documento acreditativo de la subvención concedida, lo cual se puso de manifiesto mediante requerimiento de fecha 29 de septiembre de 2006, publicado por no haberse podido practicar la notificación en el Boletín Oficial de Canarias nē 231, de 28 de noviembre de 2006 y expuesto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Puerto del Rosario por término de veinte días, acabando la exposición el día 21 de diciembre de 2006.
Cuarto.- Hasta el día de la fecha, el interesado no ha aportado ningún tipo de documentación justificativa en contestación al requerimiento efectuado.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).Segundo.- Resulta de aplicación al procedimiento de reintegro que se inicia mediante el presente Acuerdo, lo previsto en la Orden de 15 de julio de 1999, y la corrección de errores de la citada Orden (B.O.E. nē 239, de 6.10.99), cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante el Real Decreto 150/1999, de 29 de enero (B.O.E. de 17 de febrero), modificado por el Real Decreto 939/1999, de 4 de junio (B.O.E. de 25 de junio), gestión atribuida al Servicio Canario de Empleo por la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. de 28 de abril), en relación con el Decreto 150/2001, de 23 de julio (B.O.C. de 3 de agosto) y 155/2002, de 24 de octubre (B.O.C. de 15 de noviembre).
Más concretamente, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, así como en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Tercero.- A la vista de la documentación obrante en el expediente se concluye que el interesado ha incurrido en causa determinante de reintegro total de la subvención concedida, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Orden de 15 de julio de 1999, ya que no ha acreditado en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención, que el préstamo subvencionado se ha destinado a financiar inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
Vistos los fundamentos de derecho y de conformidad con la normativa de general aplicación,
ACUERDO:
Primero.- Iniciar el procedimiento para el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Instalaciones Eléctricas Hermar, S.L., mediante Resolución nē 02-35/3492, de fecha 9 de octubre de 2002, por importe de dos mil veintisiete euros con once céntimos (2.027,11 euros).Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.
Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.
Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.
Notifíquese al interesado el presente Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar a los teléfonos (928)455940 ó (928) 455961].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.- Propone: la Subdirectora Empleo, María Teresa Covisa Rubia.- Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Act. I, Armando Perera Martel.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2007.- La Directora, p.v., el Secretario General [artē. 8, punto 3.a), del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Emiliano Santana Ruiz.
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