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BOC Nº 142. Lunes 16 de Julio de 2007 - 2830

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo, Industria y Comercio

2830 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 28 de junio de 2007, de la Directora, relativo a notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., en ignorado domicilio.- Expte. administrativo 41/2001 I+E (Expte. EGE: 04-35/01503).

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Habiendo sido intentada la notificación del Acuerdo por el que se inicia el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., expediente administrativo 41/2001 I+E (expediente EGE: 04-35/01503), es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber al mismo que con fechas 20 de abril de 2007 y 8 de mayo de 2007, fue intentada la mencionada notificación del tenor literal:

Acuerdo de la Directora del Servicio Canario de Empleo por el que se inicia procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L.

La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma realizó un control financiero a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., proponiendo finalmente, en lo que respecta al presente expediente, el reintegro por importe de cinco mil trescientos cinco euros con sesenta céntimos (5.305,60 euros), más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención, relativo a la totalidad de la subvención concedida mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación de su Presidente nº 02-35/1750, de 5 de junio de 2002 para la reducción de intereses del préstamo concedido para financiar inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de la empresa, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Con base en lo expuesto, se formula este Acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro, según establece el artículo 69.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), en relación con el artículo 42.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), en adelante LGS, artículo 5 de la Resolución de 12 de abril, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre procedimiento de reintegro de subvenciones concedidas por el Organismo y las actuaciones administrativas derivadas de la recaudación en período voluntario de los ingresos de derecho público de naturaleza no tributaria (B.O.E. nº 116, de 13.5.04) y artículo 26.1 y 2 de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99), fundamentándose en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por Resolución de su Presidente, nº 02-35/1750, de fecha 5 de junio de 2002, se concedió a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., con C.I.F./N.I.F. B35666270, una subvención por importe de cinco mil trescientos cinco euros con sesenta céntimos (5.305,60 euros), para la reducción de intereses del préstamo concedido para financiar la reducción de intereses del préstamo concedido para financiar inversiones destinadas a la creación y puesta en marcha de la empresa, en los términos que se señalan en la Resolución de concesión y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sección 2ª del Título III (artículos 21 a 25) de la Orden de 15 de julio de 1999, por la que se establecen las bases de concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local e impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E (B.O.E. de 31.7.99).

Segundo.- La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como Centro de Control Financiero interno, en el ámbito de las competencias atribuidas en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), y en el desarrollo de las funciones previstas en el Decreto 28/1997, de 6 de marzo, por el que se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, realizó un control financiero a la referida entidad, relacionado con la subvención asignada mediante la citada Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo, dictada por delegación de su Presidente, nº 02-35/1750, de 5 de junio de 2002. Dicho trabajo se realizó de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, en cuanto a objetivos, alcance y procedimientos de auditoría a aplicar, incorporando a los objetivos y alcance los establecidos por el Reglamento (CE) nº 438/2001, de 2 de marzo, de la Comisión.

Tercero.- Con fecha 2 de marzo de 2005 y registro de entrada en el Servicio Canario de Empleo nº 9.401 se ha recibido Informe Definitivo de Control Financiero de 17 de febrero de 2005, realizado por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en cumplimiento del artículo 10 del Reglamento (CE) nº 438/2001, de la Comisión y en el que formulan propuesta de inicio de expediente de reintegro total por importe de cinco mil trescientos cinco euros con sesenta céntimos (5.305,60 euros), más los intereses de demora devengados desde el momento del abono de la subvención.

A los citados hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo es competente para resolver el presente procedimiento de reintegro de la subvención concedida, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, en relación con el artículo 41.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

Segundo.- La Intervención General propone el inicio del presente procedimiento, fundamentando dicha decisión en que el incumplimiento contemplado en el párrafo 3 del apartado VI CONCLUSIÓN-DICTAMEN del Informe Definitivo de Control Financiero, que ha sido trasladado por dicho Centro Fiscal a la entidad beneficiaria, es causa de reintegro conforme a lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el Título II ("Del reintegro de subvenciones"), concretamente el artículo 37 ("causas de reintegro"), de la Ley General de Subvenciones, sin perjuicio de lo prevenido en el Título IV de la propia Ley General de Subvenciones, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.

El mencionado artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 dispone textualmente lo siguiente: el incumplimiento de lo establecido en la presente Orden podrá originar, a la vista de la naturaleza y causas de incumplimiento, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubiesen recibido, con los intereses correspondientes [...].

Por cuanto antecede,

ACUERDO:

Primero.- Iniciar procedimiento administrativo para el reintegro total de la subvención concedida a la entidad Gráficas Firgas, S.L.L., mediante Resolución nº 02-35/1750, de fecha 5 de junio de 2002, proponiendo el reintegro por importe de cinco mil trescientos cinco euros con sesenta céntimos (5.305,60 euros).

Segundo.- Conceder al interesado un plazo de quince (15) días hábiles, computados a partir del día siguiente al de notificación del presente Acuerdo, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por convenientes. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Tercero.- Comunicar al interesado que, en el caso de que la resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro establezca la devolución total o parcial de la subvención otorgada, dichas cuantías se verán incrementadas con el importe de los intereses legales de demora que correspondan, calculados sobre el importe a reintegrar, aplicándose el tipo de interés legal de demora a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999 y el artículo 37.1 de la citada Ley General de Subvenciones y sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Cuarto.- Informar al interesado de que el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento que se inicia mediante el presente Acuerdo será de doce meses, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.4, párrafo segundo, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Orden Ministerial de 14 de abril de 1999, en relación con el artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones. La falta de resolución expresa en dicho plazo producirá la caducidad del procedimiento y dará lugar al archivo de las actuaciones practicadas, sin perjuicio del derecho de la Administración a iniciar un nuevo procedimiento de reintegro de subsistir las causas del mismo.

Quinto.- Notificar el presente Acuerdo al interesado en el expediente, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.

[Para obtener información sobre el estado del expediente podrá dirigirse a las oficinas del Servicio Canario de Empleo situadas en la calle Crucita Arbelo Cruz, s/n, 35014-Las Palmas de Gran Canaria, o bien llamar al teléfono (928) 455940].- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.- Propone: la Subdirectora de Empleo, María Teresa Covisa Rubia. Lo que comunica a V. para su conocimiento y efectos.- Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de abril de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2007.- La Directora, p.v., el Secretario General [artº. 8, punto 3.a), del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Emiliano Santana Ruiz.

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