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Asunto: notificación de la Resolución nē 07-35/1808, de 27 de abril de 2007, de la Directora del Servicio Canario de Empleo.
La Ilma. Sra. Directora del Servicio Canario de Empleo, mediante la Resolución nē 07-35/1808, de 27 de abril de 2007, ha dispuesto lo siguiente:
Resolución por la que corrige el error de hecho, material o aritmético, existente en la Resolución del Servicio Canario de Empleo nē 06-35/0987, de 26 de abril de 2006.
Visto el expediente de referencia, resultan los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Directora del Servicio Canario de Empleo nē 06-35/0987, de fecha 26 de abril de 2006, se puso fin al procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Heri Peluqueros, S.L. mediante Resolución nē 1522, de 8 de agosto de 2001.Segundo.- Revisada la citada resolución nē 06-35/0987 se advierte error de hecho consistente en que en la parte resolutiva cuarta de la citada resolución se establece que los intereses de demora serán los devengados desde la fecha de pago de la subvención (22 de agosto de 2001) hasta la fecha de la citada resolución (26 de abril de 2006), y sin embargo, en la tabla de cálculo de dichos intereses se computaron sólo hasta el 3 de marzo de 2006.
A los citados hechos, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, es competente para dictar la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nē 80, de 28.4.03).Segundo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común [LRJ-PAC] (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99) "Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos". Se ha producido en este caso un error de hecho por parte de este organismo gestor, por cuanto establece correctamente las fechas de devengo de los intereses de demora de acuerdo con lo contenido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sin embargo, en la tabla que contiene el cálculo, la fecha final del cómputo no coincide con la fecha en que se acordó la procedencia del reintegro.
Vistos los fundamentos de derecho y demás normativa de general y pertinente aplicación,
PROPONGO:
Primero.- Proceder a la corrección del error detectado en el sentido siguiente:En la parte Dispositiva Cuarta de la resolución del Director del Servicio Canario de Empleo nē 06-35/0987, de 26 de abril de 2006, donde dice:
" En aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.2 de la Orden de 15 de julio de 1999, en relación con el artículo 37.1 de la Ley General de Subvenciones, la cantidad a reintegrar asciende a ocho mil quinientos sesenta y siete euros y setenta y dos céntimos (8.567,72 euros), por el principal, más mil setecientos noventa y un euros con noventa y siete céntimos (1.791,97 euros) en concepto de intereses legales de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de la presente Resolución, calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones y en los términos señalados en la Orden de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones (B.O.C. nē 134, de 13.7.04), de acuerdo con los datos señalados en la tabla siguiente:
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Ver anexos - Página/s 18266-18267
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Segundo.- Se mantiene vigente en todos su términos el contenido de la resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nē 06-35/0987, de fecha 26 de abril de 2006, no afectado por la presente corrección.
Tercero.- Notificar la presente Resolución al interesado en el expediente, con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.
Esta es la propuesta que tengo a bien emitir, sin perjuicio de cualquier otra mejor fundada en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2007.- La Subdirectora de Empleo (p.a. de 30.11.04), la Jefa de Sección de Fomento de Empleo Público, Araceli Vega Padrón.
Vista la normativa aplicable y en uso de las facultades que me confiere el artículo 9.1.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, conforme se propone, resuelvo, la Directora del Servicio Canario de Empleo, Soledad Monzón Cabrera.
Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115, en relación con el artículo 48.2 de la LJRPAC, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.- Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2007.- El Jefe de Sección de Creación de Empleo y Actividad I, Domingo Espino Angulo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de junio de 2007.- La Directora, p.v., el Secretario General [artē. 8, punto 3.a), del Decreto 118/2004, de 29 de julio], Emiliano Santana Ruiz.
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