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HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tiene el tenor literal siguiente:
El Sr./a. Dña. Marta Gala García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nš 1 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En Santa Cruz de La Palma, a 23 de febrero de 2004.Vistos por mí, Dña. Marta Gala García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nš 1 de Santa Cruz de La Palma, los autos de separación matrimonial contenciosa nš 221/03, a instancia del Procurador Sr. Santos Díaz, en nombre y representación de D. José Agustín López Pérez, asistido por el Letrado Sr. Carreres Pérez, en virtud de demanda dirigida frente a Dña. Nuvia Triana Roque, en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Santos Díaz, en nombre y representación de D. José Agustín López Pérez frente a Dña. Nuvia Triana Roque, debo decretar y decreto la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 12 de septiembre de 2000, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Civil, en relación con el 1395.3 del mismo cuerpo legal, queda disuelto el régimen económico de este matrimonio, una vez que sea firme la presente sentencia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, ante este Juzgado y que resolverá, en su caso, la Audiencia Provincial de Tenerife de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la LEC.
Firme que sea, líbrese exhorto a los Registros Civiles en los que aparezca inscrito el matrimonio que se separa, acompañando testimonio de la sentencia, a fin de que se anote el fallo de la misma.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Santa Cruz de La Palma, a 13 de abril de 2007.- El/la Secretario/a.
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