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Por su parte, la Disposición Adicional Segunda, apartado 1, de la Ley 4/1997, de 6 de junio, sobre sedes de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, faculta al Presidente para establecer, mediante Decreto, el número y denominación de las Consejerías del Gobierno y, consecuentemente, para determinar el ámbito funcional competencial de cada una de aquéllas.
Haciendo uso de esa habilitación, y en el marco de los principios constitucionales y estatutarios a los que debe responder la organización del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, procede adaptar su estructura a las exigencias derivadas del programa expuesto por el Presidente del Gobierno ante el Parlamento de Canarias, y por el que obtuvo la confianza de la Cámara, tras el último proceso electoral.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Bajo la superior dirección del Presidente, el Gobierno de Canarias se organiza en las siguientes Consejerías:
a) Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad;
b) Consejería de Economía y Hacienda;
c) Consejería de Obras Públicas y Transportes;
d) Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación;
e) Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes;
f) Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda;
g) Consejería de Sanidad;
h) Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial;
i) Consejería de Empleo, Industria y Comercio;
j) Consejería de Turismo.
Artículo 2.- La Presidencia del Gobierno continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tiene atribuidas excepto las relativas a la asistencia jurídica, el asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y el área de relaciones con el Parlamento que se atribuyen a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Así mismo le corresponden las relativas a las áreas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información; cambio climático y la política de rehabilitación de la planta alojativa turística, que tenían encomendadas las Consejerías de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de Medio Ambiente y Ordenación Territorial y de Turismo, respectivamente.
Artículo 3.- La Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Presidencia y Justicia así como las correspondientes al área competencial de relaciones con el Parlamento y asistencia jurídica, asesoramiento, representación y defensa en juicio que tenía encomendadas la Presidencia del Gobierno y el área competencial de telecomunicaciones e implantación de nuevas tecnologías en el ámbito interno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, que tenía encomendada la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Artículo 4.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, a excepción de las de Vivienda, que se asignan a la Consejería Bienestar Social, Juventud y Vivienda.
Artículo 5.- La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, excepto las de investigación que se asignan a la Presidencia del Gobierno.
Artículo 6.- La Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales en materia de asuntos sociales y juventud y las de vivienda que tenía asignadas la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda.
Artículo 7.- La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial continúa con las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas, excepto las relativas a cambio climático que se atribuye a la Presidencia del Gobierno.
Artículo 8.- La Consejería de Empleo, Industria y Comercio asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas en materia de empleo la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales y las que tenía atribuidas en materia de industria, comercio y consumo la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.
Artículo 9.- La Consejería de Turismo asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía encomendadas la Consejería de Turismo, excepto las relativas a la política de rehabilitación de la planta alojativa turística que se atribuyen a la Presidencia del Gobierno.
Artículo 10.- Continúan con las competencias que actualmente tienen asignadas las Consejerías de Economía y Hacienda; Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación y de Sanidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- 1. El Secretario del Gobierno encauzará las relaciones con el Parlamento.
2. El Secretario del Gobierno será el titular de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad.
Segunda.- Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entienden remitidas a las Consejerías establecidas en el presente Decreto en función de las áreas materiales de competencias que asumen.
Tercera.- Los organismos autónomos y demás entes públicos quedarán adscritos de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el presente Decreto y en los términos que determinen los decretos por los que se apruebe la estructura orgánica de cada uno de los departamentos.
Cuarta.- En aplicación del artículo 5.3 del Reglamento de Precedencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 202/1997, de 7 de agosto, la Relación Anexa del mismo queda modificada en los términos del artículo 1 de este Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán en las correspondientes secciones presupuestarias las adaptaciones técnicas y las transferencias de créditos precisas para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo establecido a tales fines en la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de julio de 2007.
EL PRESIDENTE,
Paulino Rivero Baute.
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