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BOC Nº 140. Viernes 13 de Julio de 2007 - 2797

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2797 - ANUNCIO de 20 de junio de 2007, sobre notificación de Resoluciones de iniciación de procedimientos sancionadores por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 20 de junio de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución/es de iniciación de procedimiento/s sancionador/es por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relacionan.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al/a los denunciado/s que se cita/n, los cargos especificados en el expediente que le/s ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para iniciar y resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Incoar procedimiento sancionador con motivo de la presunta comisión de la infracción administrativa a la normativa de transportes por carretera cuyos datos se reseñan a continuación y que se tramitará de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera) (en adelante L.O.T.T.) y 203 y siguientes del Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, en lo que no la contradiga (en adelante R.O.T.T.).

Nombrar Instructor de dicho expediente a D. Pedro M. Fraile Bonafonte y Secretario del mismo al de la Corporación, D. Francisco Perdomo de Quintana.

Hacer saber al/a los inculpado/s del derecho que le/s asiste, de conformidad con el artº. 210 del R.O.T.T. y artº. 16 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime/n conveniente/s y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda/n valerse, dentro de los quince (15) días hábiles -excluyendo del cómputo los domingos y los declarados festivos-, siguientes al de recepción de este escrito, sin perjuicio de que las alegaciones puedan presentarse en cualquier momento anterior al trámite de audiencia, aun cuando haya concluido dicho plazo, así como la posibilidad de resolver rápidamente este procedimiento reconociendo su responsabilidad o abonando la cuantía señalada, de conformidad con el artº. 213 del R.O.T.T. y artº. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, dando lugar en este último caso a dar por terminado el procedimiento sancionador dictándose a continuación la resolución sancionadora que podrá ser impugnada mediante los recursos correspondientes (sólo si no tiene accesoria).

El pago voluntario de la multa se habrá de realizar mediante ingreso en la cuenta corriente nº 2052 8029 23 3500007104 de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, indicando el nombre y apellidos de la persona obligada al pago y el número de expediente. Si el interesado decide voluntariamente hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los 15 días hábiles siguientes a la notificación del expediente sancionador -excluyendo del cómputo sólo los domingos y los declarados festivos-, la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25%, de conformidad a lo dispuesto en el artº. 146.3, párrafo 2º de la L.O.T.T.

Igualmente advertir al/a los inculpado/s de que, de no formular alegaciones en el plazo señalado de quince días, la presente Resolución de incoación podrá ser considerada como Propuesta de Resolución, según lo dispuesto en el artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El expediente administrativo se encuentra a su disposición en las oficinas del Departamento de Transportes (Servicio de Sanciones) de este Cabildo, sito en Avenida Medular, s/n (Estación de Guaguas) en Arrecife, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes [teléfono (928) 844400 y fax (928) 815488], en orden a garantizar el principio de acceso permanente, de conformidad con el artº. 3 del citado Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la L.O.T.T. y 205 del R.O.T.T. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

Consultado el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte, conforme a lo establecido en el artº. 146.2 de la L.O.T.T., no existen en los doce meses anteriores antecedentes contra el denunciado.

1) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31071/V/2006; POBLACIÓN: La Oliva (Fuerteventura); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Moutaoukkil Lahoucine; N.I.F./C.I.F.: X2574498Q; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 7609-DVV; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia formulada por D. Manuel de León de León, D.N.I. 42911379-A, actuando en su propio nombre y en representación de la Asociación Profesional de Empresarios de Autotaxis de la Isla de Lanzarote (municipios de Tías, Teguise, Yaiza, Tinajo y Haría) en fecha 19 de diciembre de 2006 (11,04,00) (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), en dirección Aeropuerto, y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en realizar transporte público discrecional de viajeros en vehículo de hasta nueve plazas careciendo de autorización administrativa -Tarjeta de Transporte-. Ha sido visto recogiendo pasajeros por distintas paradas habilitadas para guaguas de línea interurbana de la isla y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes: PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 y artículos 41, 109 y 123 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

2) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/31011/O/2006; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Golden Chopsticks, S.L.U.; N.I.F./C.I.F.: B35693134; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 9599-DKM; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09316/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº F-18721-N, de fecha 7 de noviembre de 2006 (08,15,00) en la vía LZ-2, km 36,502, dirección Playa Blanca (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Polígono P. Blanca hasta Playa Blanca, transportando productos de ferretería, careciendo de autorización de transportes. Conductor no acredita relación laboral. Manifiesta que es titular de la empresa. Y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes: PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 198.31, en relación con el artº. 197.1.9 y artículos 41 y 109 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil quinientos un (1.501) euros (249.745 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.f) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de grave.

3) EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30993/O/2006; POBLACIÓN: Teguise (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Lemes Quintero, Cándido; N.I.F./C.I.F.: 78435816C; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: 8474-DRG; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de la denuncia nº 09404/2006, formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº B-34845-C, de fecha 6 de diciembre de 2006 (10,40,00) en la vía LZ-18, km 01,000, dirección Puerto del Carmen (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular desde Costa Teguise a Puerto del Carmen, transportando 2 viajeros, careciendo el vehículo de autorización administrativa de transportes (Tarjeta de Transportes-VT), por no llevarla a bordo del vehículo. Realiza un transporte público de viajeros discrecional en vehículo de hasta 9 plazas, y que puede dar lugar a la imposición de unas sanciones en las cuantías y conforme a los preceptos siguientes: PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); artº. 199.9 y artº. 119 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre); CUANTÍA DE LA SANCIÓN: doscientos un (201) euros (33.444 pesetas); PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre); y artº. 201.1.b) del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre (modificado parcialmente por el Real Decreto 1.225/2006, de 27 de octubre), que la califica de leve.

Arrecife, a 20 de junio de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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