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2007/140 - Viernes 13 de Julio de 2007

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

Regresar al sumario 1155 ORDEN de 3 de julio de 2007, por la que se aprueban las bases que rigen la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables para el período 2007-2013, y se efectúa la convocatoria para el año 2007.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Industria y Energía, para el establecimiento de las bases que han de regir la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Vista la iniciativa formulada por el Director General de Industria y Energía, a propuesta de la Secretaria General Técnica.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, como Departamento que asume las competencias en materia energética, ha venido promoviendo el aprovechamiento de los recursos energéticos endógenos que posee el Archipiélago Canario, con el fin de diversificar las fuentes de suministro energético y elevar el grado de autonomía de las islas en dicho campo.

En este sentido desde el año 2000, se han venido desarrollando diferentes actuaciones destinadas a fomentar proyectos de ahorro, diversificación energética y la utilización de energías renovables, entre las que cabe citar un programa de convocatorias anuales de subvenciones destinadas a apoyar este tipo de proyectos, contando con la cofinanciación de los fondos F.E.D.E.R., en el marco del Programa Operativo de Canarias (P.O.C.) 2000-2006.

Segundo.- Con fecha 29 de marzo de 2007 el Parlamento de Canarias ha aprobado el Plan Energético de Canarias (P.E.C.A.N.) 2006-2015, donde se define como tercer principio básico impulsar la máxima utilización posible de fuentes de energía renovable, como medio de reducir la vulnerabilidad exterior del sistema económico y mejorar la protección del medioambiente, previendo para ello, la implantación de programas de apoyo a la energía solar térmica, así como para la instalación de paneles solares fotovoltaicos, tanto en aplicaciones aisladas de la red eléctrica, como en aplicaciones conectadas a red, condicionadas en este último caso a la rentabilidad esperada de las mismas. Prevé igualmente programas de apoyo a otras fuentes de energías renovables.

Tercero.- La estrategia de desarrollo de Canarias para el período 2007-2013 establece como meta u objetivo global la promoción del desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma procurando la consolidación de una economía competitiva y de pleno empleo que, siendo respetuosa con el medio ambiente y los valores naturales del territorio insular, permita aumentar la cohesión social y territorial del archipiélago, la calidad de vida de sus ciudadanos y la convergencia real con la Unión Europea, para lo cual se han definido una serie de objetivos finales entre los que figura la optimización de la oferta de los recursos naturales básicos para el sistema socioeconómico en un marco de sostenibilidad ambiental. Para alcanzar este objetivo final, el P.O.C. establece una serie de objetivos intermedios entre los cuales cabe citar "la mejora de la eficiencia y diversificación energética, impulsando la implantación de las energías alternativas y las energías renovables".

Cuarto.- La publicación del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en el que se establece que los edificios con determinados usos y cuando superen determinados límites de aplicación incorporarán sistemas de captación y transformación de energía solar por procedimientos fotovoltaicos, hace necesaria la aprobación de nuevas bases que cumplan con lo dispuesto en la citada normativa.

Quinto.- El objetivo que se persigue con estas bases es el de incentivar las instalaciones que se vayan a realizar en edificios existentes que no estén afectados por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación, sin dejar de lado otras instalaciones de energías renovables, que esta Comunidad Autónoma considera pertinente seguir incentivando para fomentar su implantación y desarrollo.

Sexto.- Para el ejercicio 2007 y en el marco de las actuaciones del Gobierno Estatal encaminadas a desarrollar las actuaciones previstas en el Plan de Energías Renovables (P.E.R.) 2005-2010, se ha firmado, con fecha 27 de abril de 2007, un convenio de colaboración con el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.) para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el mismo, que se concretarán en programas de ayuda pública e inversión en nuevos proyectos de aprovechamiento energético entre los cuales figura la solar fotovoltaica aislada.

Séptimo.- Existe dotación presupuestaria adecuada y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyectos de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético" por importe de 550.000,00 euros.

Octavo.- Con fecha 21 de junio de 2007, la Dirección General de Asuntos con la Unión Europea ha emitido informe favorable.

Noveno.- Con fecha 2 de julio de 2007, la Intervención General de la Consejería de Economía y Hacienda ha emitido informe favorable de fiscalización.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segunda.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

Tercera.- De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento, aprobado por Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías nº 38/07, de 24 de enero de 2007.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2007 al 2013 las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica y otras instalaciones de energías renovables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que figuran en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Establecer como actuaciones y cuantías subvencionables las recogidas en el anexo II.

Tercero.- Aprobar los modelos de "Solicitud y previsión de ingresos gastos", "Memoria resumen del proyecto", "Presupuesto desglosado", "Solicitud de comprobación de la inversión", y "Acta de comprobación de la inversión" que se indican respectivamente en los anexos III, IV, V, VI y VII respectivamente. Estos modelos se mantendrán durante toda la vigencia de estas bases salvo que se indique lo contrario en las sucesivas convocatorias.

Cuarto.- Convocar mediante concurso para el ejercicio 2007 la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar fotovoltaica y otras instalaciones de energías renovables, y establecer como plazo para la presentación de solicitudes treinta días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Quinto.- Para cada uno de los sucesivos ejercicios presupuestarios se publicará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en la que se establecerá la dotación presupuestaria y el plazo de presentación de solicitudes.

Sexto.- El importe de los créditos disponibles para atender las solicitudes presentadas durante el presente ejercicio es de 550.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.731B.780.00, proyecto de inversión 02.7089.01 denominado "Energías renovables, eficacia y ahorro energético".

A dichos importes se le podrán añadir, con anterioridad a la resolución de la convocatoria, los créditos que como consecuencia de la propia gestión de las subvenciones se precisen, vía modificación de crédito o por incremento de la dotación inicialmente asignada en función del presupuesto consignado en el proyecto, y que serán utilizados para atender las solicitudes de subvención que se presenten, o bien las que figuren en las listas de reserva a que se hace referencia en la base 11 del anexo I.

Séptimo.- El orden de prevalencia de los créditos disponibles, para el presente ejercicio, será el siguiente:

a) Solar fotovoltaica y/o eólica aislada, hasta alcanzar la cifra de 100.000,00 euros.

b) Solar fotovoltaica conectada a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados por el Código Técnico de la Edificación, hasta alcanzar la cifra de 250.000,00 euros.

c) Otras instalaciones de energías renovables, hasta alcanzar la cifra de 200.000,00 euros.

En caso de que la cuantía asignada a una actuación no se cubra en su totalidad, la parte sobrante se asignará a la siguiente actuación, según el orden de prevalencia establecido.

Octavo.- Quedan excluidas de la presente Orden las subvenciones destinadas a instalaciones de energía solar térmica que se acogerán a convocatorias específicas de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben a tal fin.

Noveno.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a esta convocatoria son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (F.E.D.E.R.), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2007-2013 (P.O.C. 2007-2013), eje 4, categoría 43, con una tasa de cofinanciación del 55,83%.

Décimo.- Para lo no previsto en la presente Orden, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Decreto 28/1997, de 6 de mayo, y normas que lo desarrollan.

Undécimo.- Se faculta al Director General de Industria y Energía a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Duodécimo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de la publicación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 2007.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

en funciones,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INSTALACIONES DE ENERGÍAS RENOVABLES.

I.- OBJETO.

Base 1.- Objeto.

El objeto de las presentes bases es establecer las normas por las que se regirá el concurso para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables definidas en el anexo II de la Orden por la que se aprueban las presentes bases, que cumplan lo establecido en la base 3.

II.- BENEFICIARIOS.

Base 2.- Requisitos subjetivos de los beneficiarios.

Uno. Los destinatarios finales de las subvenciones que se concedan con cargo a la presente Orden podrán ser empresas públicas o privadas, personas físicas, entidades sin ánimo de lucro, comunidades de vecinos y Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dos. Quedan excluidas las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las comunidades de bienes que, careciendo de personalidad jurídica propia, no se hallen contempladas en el párrafo anterior y, de forma expresa, las uniones temporales de empresas (U.T.E.).

Tres. De acuerdo con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria

III.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Base 3.- Actuaciones subvencionables.

Uno.- Las actuaciones subvencionables durante este ejercicio deberán ser realizadas a partir del 1 de enero de 2007, y para los sucesivos ejercicios el período subvencionable comenzará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes del ejercicio anterior.

Dos.- Se entenderán como subvencionables, a efectos de la presente Orden, los proyectos que cumplan las condiciones establecidas en la misma y puedan incluirse en alguna de las actuaciones concretas objeto de subvención que se detallan en el anexo II.

Base 4.- Gastos subvencionables.

Uno. Será subvencionable la cuantía de las inversiones energéticas elegibles que se fijan para cada una de las actuaciones subvencionables incluidas en el anexo II, entendiendo por inversión elegible aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos en cada actuación. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto, así como los que específicamente, para cada tipo de actuación, se recogen en el anexo II.

Dos. En ningún caso tendrán la consideración de subvencionables:

1. Gastos de mobiliario, material de oficina ni programas informáticos estándares. Tampoco lo será el material informático no necesario para la operación y control del proyecto.

2. Aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por destino final lograr un uso eficiente de la energía o el aprovechamiento de las energías renovables.

3. Gastos no imputables directamente al proyecto subvencionado.

4. Gastos financieros consecuencia de la inversión.

5. Los gastos de adquisición de terrenos.

6. Las inversiones en equipos usados.

7. Contratación de personal, gastos de viaje y gastos diversos de asistencia a congresos y seminarios.

Tres. En el supuesto de adquisición de bienes inventariables el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención por un plazo no inferior a cinco años para los bienes inscribibles en un registro público, ni inferior a dos años para el resto de bienes. El incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en los apartados 4 y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 5.- Límite máximo subvencionable.

Uno. La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total de la realización de la actuación objeto de la subvención fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Consejería se verá disminuida en la misma proporción. Los límites máximos subvencionables para cada tipo de actuación, se especifican en el anexo II de la Orden por la cual se aprueban las presentes bases.

Dos. Para la fijación de estos límites máximos subvencionables podrán establecerse costes de referencia, determinándose el límite máximo subvencionable como un porcentaje de los citados costes de referencia. En función de la evolución de los costes de las tecnologías y equipos para cada una de las actuaciones contempladas en el anexo II de la Orden por la cual se aprueban las presentes bases, los costes de referencia podrán ser actualizados a través de las respectivas convocatorias anuales.

IV.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN.

Base 6.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Uno. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente Orden, acompañadas de la documentación preceptiva deberán dirigirse a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías en los registros situados en la calle León y Castillo, 200, Edificio de Servicios Múltiples III, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, o en la calle La Marina, 26, Edificio de Servicios Múltiples I, 7ª planta, en Santa Cruz de Tenerife, o en aquellos que se especifiquen en la correspondiente convocatoria anual, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 7.- Documentación.

Uno. Los interesados deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia auténtica, por triplicado:

1. Solicitud y previsión de ingresos y gastos, en impreso normalizado, según modelo que figura como anexo III de esta Orden o, en su caso, según modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria y que podrá obtenerse a través del servidor web de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, http://www.gobiernodecanarias.org/industria, en la que se hará constar que el solicitante reúne los siguientes requisitos:

a. Que se halla al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social.

b. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las recibidas.

d. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

f. Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social. No obstante, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, cuando el beneficiario no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, su acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable.

3. Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

4. C.I.F. o N.I.F. del solicitante.

5. Relación de dependencias e instalaciones objeto de la instalación.

6. Memoria Resumen del Proyecto, que se especifica en el anexo IV de la presente Orden o, en su caso, según modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria, según el tipo de instalación de que se trate. Para las instalaciones comprendidas dentro de la actuación "Otras instalaciones de energías renovables" el anexo IV se sustituirá por una memoria justificativa de la actuación a realizar que deberá comprender los siguientes aspectos:

a. Características técnicas de la instalación.

b. Evaluación del ahorro o sustitución energética esperada.

c. Memoria sobre los efectos socioeconómicos y creación de infraestructuras esperados.

d. Documentación acreditativa del grado de innovación tecnológica del proyecto.

e. Estudio de viabilidad económica.

A los efectos de cumplimentar los apartados b) y d) se podrán seguir los criterios establecidos en el P.E.R. 2005-2010.

7. Presupuesto desglosado, según modelo que figura como anexo V de la presente Orden o, en su caso, según modelo a publicar en la correspondiente convocatoria.

8. Documentación acreditativa de la situación administrativa del proyecto.

9. En su caso, autorización de la comunidad de vecinos donde radique la instalación.

Además, y específicamente para las instalaciones comprendidas dentro de la actuación "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse la siguiente documentación.

10. Certificado de la compañía distribuidora en el que se justifique la distancia al punto de enganche, técnicamente posible, a la red eléctrica de baja tensión.

11. En el caso de electrificación de inmuebles, certificado del Ayuntamiento en el que se haga constar el uso de aquél, indicando si este uso es permanente o estacional.

Dos. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con esta Orden resulta exigible, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación preceptiva, con indicación expresa de que si así no se hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

V.- INSTRUCCIÓN.

Base 8.- Instrucción del procedimiento.

Uno.- El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases, será la Dirección General de Industria y Energía, que podrá recabar del solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la Propuesta de Resolución sobre la solicitud presentada.

Para la valoración de las solicitudes presentadas se establecerá una Comisión de Evaluación. Dicha Comisión estará formada por el Director General de Industria y Energía, que la presidirá, y, al menos, tres funcionarios nombrados al efecto, adscritos todos ellos a dicha Dirección General de Industria y Energía y actuando uno de ellos como Secretario.

Para la valoración de los proyectos presentados, se tendrán en cuenta los criterios especificados en la base 9.

La Comisión de Evaluación, vistas las solicitudes presentadas y completados los expedientes conforme a lo establecido en las bases 6 y 7, elevará al Director General de Industria y Energía propuesta de las actividades a subvencionar, conforme a los criterios de valoración y selección establecidos en la base 9, así como las cuantías a subvencionar de cada una de las solicitudes. De sus deliberaciones se levantará Acta, a la vista de la cual el Director General de Industria y Energía elevará la correspondiente Propuesta de Resolución de concesión.

En el caso de que la Comisión de Evaluación lo considere necesario, ésta podrá realizar las consultas y solicitar los informes que estime pertinentes a otras entidades o expertos relacionados con la materia, sin que en ningún caso los mismos tengan carácter vinculante.

Base. 9.- Valoración de las solicitudes.

Uno.- Para la valoración de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios objetivos que a continuación se indican para cada tipo de actuación, que servirán de base para adoptar la resolución:

a) Solar fotovoltaica y/o eólica aislada.

1. Tendrán prioridad aquellas cuyo uso sea permanente frente aquellas otras que tengan un uso no permanente o estacional.

2. El uso y tipo de aplicación.

3. La distancia al punto de enganche a la red de suministro de energía eléctrica de baja tensión.

4. El hecho de tratarse de una instalación nueva.

5. Orden cronológico de expedientes completos.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según su orden de importancia. El baremo a utilizar en la selección de las solicitudes será el siguiente:

P = 100 x U1 + 50 x U2+ 30 x D/1000 + 10 x N + 10 x F/FT.

Siendo:

1. U1 = Uso permanente.

· Sí, U1 = 1

· No, U1 = 0

2. U2 = Uso y tipo de aplicación.

· Iluminación pública, U2= 1,00

· Electrificación de viviendas, U2= 0,75

· Electrificación de otros inmuebles, U2 = 0,50

· Bombeo o tratamiento de agua, U2 = 0,25

· Otras, U2 = 0,00

3. D = Distancia al punto de enganche (metros).

4. N = Instalación nueva.

· Sí, N = 1

· No, N = 0

5. FT = Número total de expedientes completos presentados para esta actuación.

6. F = Orden cronológico de expedientes completos para esta actuación (Primer expediente completo F = Ft, segundo expediente = Ft-1; tercer expediente = Ft-2, ...).

b) Solar fotovoltaica conectada a red.

1. Tipo de tecnología a instalar.

2. Viabilidad administrativa del proyecto.

3. Integración arquitectónica.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según su orden de importancia. El baremo a utilizar en la selección de las solicitudes será el siguiente:

P = (200 x T +100 x V + 50 x I +10 x F/Ft)

Siendo:

1. Tipo de tecnología a instalar:

· T = 1 para instalaciones realizadas con módulos fotovoltaicos monocristalinos.

· T = 0,5 para instalaciones realizadas con otros módulos fotovoltaicos.

· T = 1,5 para aquellas instalaciones que estén constituidas por módulos fotovoltaicos que, en función de los avances tecnológicos que pudieran producirse en este campo, puedan considerarse que suponen una mejora tecnológica respecto a los módulos convencionales, y siempre que dicha mejora tecnológica quede acreditada. A tales efectos podrán tenerse en cuenta las previsiones respecto a las líneas de innovación tecnológicas contenidas en el P.E.R. 2005-2010.

2. V = viabilidad técnico-administrativa del proyecto:

· V = 3 viabilidad muy alta.

· V = 2 viabilidad alta.

· V = 1 viabilidad media.

· V = 0 viabilidad baja.

3. Integración arquitectónica:

· I = 1 si existe integración arquitectónica.

· = 0 si no existe integración arquitectónica.

4. FT = Número total de expedientes completos presentados para esta actuación.

5. F = Orden cronológico de expedientes completos para esta actuación (Primer expediente completo F = Ft, segundo expediente = Ft-1; tercer expediente = Ft-2, ...).

Se entiende como integración arquitectónica de módulos fotovoltaicos la definida como tal en el Código Técnico de la Edificación, es decir, aquellos que cumplen con una doble función, energética y arquitectónica (revestimiento, cerramiento o sombreado) y, además, sustituyen a elementos constructivos convencionales o son elementos constituyentes de la composición arquitectónica.

c) Otras instalaciones de energías renovables.

1. La medida en que los diferentes proyectos contribuyen al objetivo de ahorro y diversificación energética.

2. Viabilidad técnico-administrativa del proyecto.

3. Sus efectos socioeconómicos y creación de infraestructuras.

4. El grado de innovación tecnológica del proyecto.

5. El origen de la tecnología utilizada.

6. La rentabilidad (medida por el PAYBACK).

7. Orden cronológico de expedientes completos.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios anteriores, ponderándose cada uno según su orden de importancia. El baremo a utilizar en la selección de las solicitudes será el siguiente:

P = 100 x C + 90 x V + 30 x S + 20 x G + 10 x T + 5 x R + 10 F/FT.

Siendo:

1. C = Ahorro o sustitución de energía esperada (Tep/Año).

· Alto, C = 1. Ahorro de más del 30% sobre el consumo actual.

· Medio, C = 0,5. Ahorro entre el 5 y el 30% de ahorro sobre el consumo actual.

· Bajo, C = 0,1. Ahorro menos del 5% de ahorro sobre el consumo actual.

2. V = Viabilidad técnico-administrativa del proyecto.

· Viabilidad muy alta, V = 3

· Viabilidad alta, V = 2.

· Viabilidad media, V = 1.

· Viabilidad baja, V = 0.

3. S = Efectos Socioeconómicos.

· Alto, S = 1

· Medio, S = 0,5

· Bajo, S = 0.

4. G = Grado de innovación tecnológica.

· Alto, G = 1

· Medio, G = 0,5

· Bajo, G = 0

5. T = Lugar de fabricación de la tecnología utilizada.

· Autonómica, T = 2

· Nacional, T = 1

· Comunitaria, T = 0,5

· Otros, T = 0

6. R = Rentabilidad.

· Alta, R = 1 Payback 2 años.

· Media-Alta, R = 0,5 Payback entre 2 y 5 años.

· Media, R = 0,2 Payback entre 5 y 8 años.

· Baja, R = 0 Payback >8 años.

7. Ft = Número total de expedientes presentados para esta actuación.

8. F = Orden cronológico de expedientes completos para esta actuación.

(Primer Expediente Completo F = Ft, Segundo Expediente = Ft-1; Tercer Expediente = Ft-2, ...).

Dos.- Los expedientes completos, para cada tipo de actuación, se clasificarán por orden de mayor a menor puntuación de P, obtenida aplicando los criterios de valoración y baremos anteriores. Primeramente se subvencionará el primero, a continuación el segundo y así sucesivamente hasta agotar la dotación presupuestaria asignada para cada tipo de actuación.

VI.- RESOLUCIÓN.

Base 10.- Resolución y notificación.

Uno. Vista el Acta de la Comisión de Evaluación, el Director General de Industria y Energía elevará propuesta de las actuaciones a subvencionar al Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que dictará la correspondiente Resolución fijando expresamente la cuantía de la subvención e importe de la inversión subvencionada, plazos de ejecución y, en su caso, las condiciones técnicas, económicas y obligaciones adicionales que afecten al desarrollo del proyecto objeto de la subvención. Si transcurrido un plazo de 6 meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria anual, no recayera resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de subvención, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dos. La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios por la Dirección General de Industria y Energía, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para su aceptación expresa por los mismos, que deberán otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Base 11.- Lista de reserva.

Uno. Se establecerán listas de reserva con los proyectos que queden sin subvencionar conforme al procedimiento anterior. En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida, se podrá proceder por la Dirección General de Industria y Energía a destinar el dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa, siendo de aplicación lo establecido en la base 10 de la presente Orden.

VII.- DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES SUBVENCIONADAS.

Base 12.- Ejecución.

Uno. La ejecución de las actuaciones subvencionadas será responsabilidad del solicitante, quien deberá tener completamente finalizada la actuación y presentada la documentación de justificación exigible ante la Dirección General de Industria y Energía en los plazos señalados en la resolución de concesión.

Dos. Los beneficiarios de subvención ejecutarán las actividades subvencionadas a través de empresas e instaladores autorizados, en su caso.

Tres. La obtención de las autorizaciones administrativas y demás permisos que fueran necesarios para la ejecución y puesta en marcha de las instalaciones que sean objeto de subvención, se tramitarán por cuenta y responsabilidad del beneficiario y su procedimiento será independiente del relativo a la concesión de las subvenciones correspondientes.

VIII.- JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS SUBVENCIONES.

Base 13.- Justificación y abono de las subvenciones.

Uno. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios previa justificación de haber realizado la actividad que le sirve de fundamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 28 y 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en la forma que se indica seguidamente.

Dos. El beneficiario presentará ante la Dirección General de Industria y Energía la siguiente documentación, en original o copia auténtica, por triplicado:

1. Solicitud de comprobación de la inversión, según modelo que figura como anexo VI de la presente Orden o, en su caso, según modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria.

2. Facturas originales acreditativas de los gastos realizados con cargo a la inversión realizada conforme a lo establecido en el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre (B.O.E. de 29.11.03), modificado por el Reglamento aprobado por Real Decreto 87/2005, de 31 de enero (B.O.E. de 1.2.05). La Dirección General de Industria y Energía procederá a diligenciar las facturas que sirvan de justificantes de la subvención concedida, procediéndose posteriormente a la devolución de las facturas originales al beneficiario de la subvención. A estos efectos se procederá por el órgano gestor al estampillado de las citadas facturas. Si la factura sirve de justificación por su importe total se hará constar en el estampillado lo siguiente:

"La presenta factura, por la cuantía de su importe total, sirve de justificación a la subvención concedida con cargo al PI/LA ......................... con destino a ..................................................".

Si sólo se justifica con un importe parcial de una factura:

"La presente factura, por la cuantía ....................... sirve de justificación a la subvención concedida con cargo al PI/LA ................................... con destino a ........................................................".

Al ser las actuaciones contempladas en la presente Orden susceptibles de cofinanciación por la Unión Europea se añadirá necesariamente el programa operativo, el fondo, el porcentaje, y el eje y medida.

3. Documentos justificativos de los pagos realizados.

4. Documentación justificativa de la puesta en servicio de la instalación.

5. En caso de encontrarse en zonas rurales de difícil localización, debe adjuntarse plano donde figure claramente el emplazamiento exacto, que en cualquier caso, debe estar perfectamente definido en la documentación.

6. Para las instalaciones incluidas dentro de la actuación "Solar fotovoltaica y/o eólica aislada" deberá aportarse además:

a. Certificado de garantía de la instalación y de los equipos que la componen, por parte del fabricante y/o instalador por un período de 3 años de duración contra fallos de funcionamiento que no sean debidos al mal uso o manipulación incorrecta de la instalación, debiendo comprometerse a realizar gratuitamente el desplazamiento y la reposición de cualquier elemento en caso de avería durante el período de garantía, así como a realizar las modificaciones que resulten necesarias para el óptimo funcionamiento de la instalación, como resultado de las correspondientes verificaciones.

b. Contrato de mantenimiento por un período mínimo de tres años.

Tres. El plazo máximo de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados será hasta el 31 de octubre del ejercicio en curso. No obstante, el citado plazo podrá ser objeto de modificación, mediante su ampliación, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 14.- Comprobación de la inversión.

Por parte de los Servicios Técnicos de la Dirección General de Industria y Energía, se procederá a la certificación de que se han cumplido las circunstancias y requisitos que justificaron la concesión de la subvención, de lo cual se levantará el correspondiente acta de inspección, que se especifica en el anexo VII de la Orden por la que se aprueban las presentes bases o, en su caso, según modelo que se apruebe en la correspondiente convocatoria. En caso de no ser ésta positiva, el beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y los artículos 36, 37 y 40, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

IX.- CONDICIONES GENERALES.

Base 15.- Obligaciones del beneficiario.

Uno. El beneficiario se encuentra obligado a:

1. Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

2. Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos, en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

3. Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualquiera de las Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

4. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

5. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

8. Facilitar toda la información que les sea requerida por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

9. Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación a las subvenciones concedidas, se practiquen por la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, y otros órganos comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Base 16.- Modificación de la resolución.

Toda alteración de las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la presente subvención, la obtención por el beneficiario de ayudas y subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos, así como la obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad y la superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas y subvenciones en los períodos establecidos en la misma, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Base 17.- Responsabilidades y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base 18.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Base 19.- Teniendo en cuenta el reducido impacto de estas instalaciones sobre el entorno en razón de su pequeño tamaño e integración arquitectónica, las obras que resulten subvencionadas con cargo a esta Orden, quedarán exceptuadas de la realización de la Evaluación Básica de Impacto Ecológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

No podrán exceptuarse de dicha prescripción aquellos casos en que, por razón del lugar, actividad o tamaño, estén sujetos a la presentación de estudio de impacto en cualquiera de las categorías establecidas en la legislación citada, o cuando se establezca en la resolución de concesión.

A N E X O I I

ACTUACIONES Y CUANTÍAS SUBVENCIONABLES

1.- Serán subvencionables con cargo a esta Orden las siguientes instalaciones:

a) Solar fotovoltaica y eólica aislada.

Sistema fotovoltaico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía de la radiación solar mediante paneles fotovoltaicos en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.

Sistema eólico aislado: aquel sistema de generación eléctrica que transforma la energía eólica mediante aerogeneradores en energía eléctrica para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.

Sistema eólico-fotovoltaico mixto aislado: una combinación de los dos anteriores, pudiendo definirse como un sistema de generación eléctrica aislado de la red de distribución eléctrica compuesto por un sistema captador fotovoltaico y generador eólico, pudiendo contar con acumulación de energía eléctrica.

Se contemplan cuatro tipos de aplicaciones prioritarias:

1. Electrificación doméstica y servicios públicos: viviendas, iluminación con farolas autónomas, instalaciones turísticas y refugios, etcétera.

2. Electrificación agrícola o ganadera: bombeos de agua, sistemas de riego, electrificación de granjas, sistemas de ordeño, refrigeración, iluminación de invernaderos, etcétera.

3. Señalización y comunicación: navegación aérea y marítima, carreteras y ferrocarriles, repetidores de telecomunicaciones, etcétera.

4. Otras específicas: protección catódica, oxigenación de agua, alimentación de vehículos eléctricos, etcétera.

Se podrán considerar gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

1. Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

2. Aerogenerador o máquina que transforma la energía del viento en energía eléctrica y compuesto por: rotor (palas y buje) multiplicador y generador eléctrico, torre soporte y equipo de regulación y control.

3. Acumulación: compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etcétera.

4. Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

5. Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

6. Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

Se deberá acreditar que los equipos y las instalaciones estén garantizados por tres años por parte del fabricante o instalador, con contrato de mantenimiento por dicho período. El contrato de mantenimiento implicará una revisión de la instalación por una periodicidad mínima de 6 meses.

El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación. Para el cálculo de dicha cuantía se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el usuario. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

Instalaciones fotovoltaicas con acumulación: 12,00 euros/Wp.

Instalaciones fotovoltaicas sin acumulación: 9,00 euros/Wp.

Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas con acumulación: 8,00 Û/W.

Instalaciones eólicos fotovoltaicas mixtas sin acumulación: 6,00 euros/w.

Instalaciones eólicas con acumulación: 7,50 euros/W.

Instalaciones eólicas sin acumulación: 5,50 euros/W.

b) Solar Fotovoltaica Conectada a Red. Instalaciones fotovoltaicas conectadas a la red de distribución eléctrica de hasta 10 kW de potencia nominal, emplazadas en inmuebles o edificios que no estén obligados a ello por el Código Técnico de la Edificación, y que tengan como objeto vender la totalidad de la energía eléctrica generada.

Se podrán considerar gastos subvencionables: el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación. Los principales subsistemas de que consta son los siguientes:

1. Generador fotovoltaico: compuesto por los módulos fotovoltaicos, los elementos de soporte y fijación de los módulos, los elementos de interconexión entre módulos, etcétera.

2. Acondicionamiento de energía: compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etcétera.

3. Monitorización (opcional): compuesto por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etcétera.

4. Obra civil: compuesta por el movimiento de tierras, las cimentaciones, las zanjas, las arquetas, etcétera, necesarias exclusivamente para la instalación.

El límite máximo subvencionable será del 22% del coste de referencia de la instalación. Para el cálculo de dicha cuantía se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el usuario. Se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima por unidad de potencia eléctrica instalada de:

Todas las instalaciones · 6,00 euros/Wp

c) Otras Instalaciones de Energías Renovables. Otras instalaciones de energías renovables no basadas en energía solar fotovoltaica y/o eólica.

Se podrán considerar gastos subvencionables las inversiones energéticas elegibles entendiendo por inversión elegible aquella parte de la inversión en bienes tangibles que sea necesaria para alcanzar los objetivos energéticos y medioambientales previstos. Podrá incluirse, en caso necesario, la dirección de obra y el coste de redacción del proyecto.

El límite máximo subvencionable será del 40% del costo elegible hasta un máximo de 60.000 euros. Para el cálculo de dicha cuantía se deberá incluir cualquier otra ayuda o subvención que pudiera tener concedida el proyecto presentado. En caso de que dichas ayudas o subvenciones adicionales se recibieran con posterioridad a la concesión de la subvención regulada por esta Orden, ésta deberá ser comunicada por el usuario.

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