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BOC Nº 139. Jueves 12 de Julio de 2007 - 2781

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2781 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2007, que notifica Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 17 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Leonor Suárez León (Librería Ancora-Leo) contra la Resolución de 13 de enero de 2006, del Director General de Comercio, que modifica parcialmente la Resolución de 9 de septiembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y declara justificada la subvención concedida.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

R E S U E L V O:

1º) Notificar a Dña. Leonor Suárez León, la Orden de 17 de abril de 2007 (libro 01, nº reg. 237/07), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Dña. Leonor Suárez León en el expediente SMM 266/05/LP, de subvenciones para la modernización del comercio minorista, en virtud de la convocatoria realizada por Orden de 18 de febrero de 2005, y habiéndose interpuesto recurso contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2006 del Director General de Comercio por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de septiembre de 2005 por la que se resolvió la convocatoria de concesión de subvenciones.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Telde la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de junio de 2007.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 17 de abril de 2007, por la que se desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Leonor Suárez León (Librería Ancora-Leo) contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2006, del Director General de Comercio, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de septiembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se declara justificada la subvención concedida.

Visto el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Leonor Suárez León en el expediente SMM 266/05/LP, de subvenciones para la modernización del comercio minorista, en virtud de la convocatoria realizada por Orden de 18 de febrero de 2005, y habiéndose interpuesto recurso contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2006, del Director General de Comercio por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de septiembre de 2005, por la que se resolvió la convocatoria de concesión de subvenciones

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de 18 de febrero de 2005, se convocaron subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se aprobaron las bases que han de regir las mismas en el año 2005 (B.O.C nº 50, de 10.3.05).

Segundo.- Con fecha 11 de abril de 2005 mediante escrito con Registro de Entrada en el Gobierno de Canarias nº 277998 la interesada solicita acogerse expresamente a los beneficios establecidos en la citada Orden.

Tercero.- Mediante Resolución de fecha 9 de septiembre de 2005 (B.O.C. nº 184, de 19.9.05) modificada por la Resolución de 10 de noviembre de 2005, se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista, realizada por Orden de 18 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 50, de 10.3.05), y se estima la solicitud de la parte interesada concediéndole una subvención por un importe de 5.207,65 euros para la modernización del comercio minorista, siendo la puntuación total obtenida por el beneficiario de 42,00 puntos. Dicha subvención representaba el 25,30% de la inversión aprobada que ascendía a 20.582,61 euros.

Cuarto.- Mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2005, con Registro de Entrada del Gobierno de Canarias nº 943230 la interesada acepta la subvención propuesta y presenta la documentación de justificación así como la solicitud de cobro.

Quinto.- Con fecha 12 de enero de 2006, la Dirección General de Comercio emite informe técnico de justificación conforme a la documentación obrante en el expediente, por un importe de 14.428,27 euros, siendo dicha cantidad inferior al presupuesto inicialmente aprobado, por lo que procede reducir el importe de la subvención en la misma proporción en que se ha visto reducida la inversión justificada, correspondiéndole por tanto una subvención de 3.650,35 euros, según el cuadro anexo, y visto que la documentación aportada se ajusta a la modificación de la inversión se da por justificada la misma.

Ver anexos - página 18093

exto.- Esta variación supone la modificación de la resolución de concesión, reduciéndose por tanto la cuantía a 3.650,35 euros, que es la cantidad que se considera justificada por el beneficiario. Todo ello es notificado en la Resolución del Director General de Comercio de fecha 13 de enero de 2006, con acuse de recibo del 7 de febrero del mismo año.

Séptimo.- Con fecha 7 de marzo de 2006 mediante escrito con registro de entrada en el Gobierno de Canarias nº 240563 la interesada interpone recurso potestativo de reposición (aportando tres extractos y una factura).

"Tenga a bien concederme la subvención solicitada que me denegara puesto que en las facturas no figurábamos identificados siendo que de ello a mí no se me informó previamente, para presentarlo en el plazo pertinente, por otro lado de Manuel Bordón tampoco se nos pidió justificar el pago, y respecto a Computer System (1.207 euros), nos lo deniegan porque el cheque lo cobró el 11 de noviembre, o sea fuera del plazo de justificación, pero posiblemente se giró antes, sólo que ellos lo cobraron más tarde, no teniendo fotocopia del cheque para ver la fecha exacta en que se confeccionó".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, esto es dentro del plazo del mes previsto en el artículo 116.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante, LRJ-PAC), la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias. La orden de convocatoria delegó en el Director General de Comercio la potestad de "modificar cuando proceda, la resolución de concesión" -entre otras- en el resuelvo 3º, siendo el acto impugnado en consecuencia, dictado por delegación de la Consejera, considerándose adoptado por ella misma (artº. 13.4 de la LRJPAC), y en consecuencia se trata de un órgano cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa, y que pueden ser potestativamente recurridas en reposición.

Segundo.- Que el recurso potestativo de reposición interpuesto, no desvirtúa las circunstancias que motivaron la modificación de la Resolución de concesión ya que revisado el expediente se constata que:

A) Existen una pluralidad de facturas que no reúnen los requisitos de facturación exigidos por el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el valor añadido no pudiéndose por tanto considerar justificadas las siguientes:

- Factura expedida por Ferretería Encinoso nº 105417.

- Factura expedida por Grupo Torres nº 480.

- Facturas expedidas por German Mediana nº 21242, nº 212424, nº 17564, nº 18192.

- Factura expedida por IKEA nº 4/18594.

- Factura expedida por Arinaga nº 001344/05.

- Factura expedida por Macosur nº 54041.

- Factura expedida por La Llave de Oro nº 07586.

- Factura expedida por Ferretería Encinoso nº 30552.

Ya que en las mismas, la beneficiaria de la subvención no aparece debidamente acreditada faltando en las mismas datos tan esenciales como el nombre, C.I.F.

B) Respecto a las facturas mencionadas en el recurso de reposición podemos decir:

1º)Factura expedida por Leroy Merlin: no se ve.

2º) Factura expedida por Maderas El Pino nº 678790, no cumple con el Real Decreto de facturación antes mencionado, careciendo de datos identificativos, apareciendo como: "Cliente contado". Incumpliendo por tanto lo establecido en la base undécima 2.2 de la convocatoria.

3º) Factura expedida por Computer System, en efecto se aporta extracto en el que aparece el cobro a fecha 10 de noviembre de 2005 (fuera del plazo de justificación según lo establecido en las bases, que dispone que sólo se admitirán facturas hasta el 1 de enero de 2005) no aportándose tampoco fotocopia del cheque al objeto de verificar la fecha en la cual fue hecho.

4º)Respecto a la factura expedida por Manuel Bordón Lorenzo: es el interesado quien debe aportar la documentación suficiente a los efectos de justificación ello queda reflejado en la base undécima apartado 2.2 de la convocatoria que preceptúa: "La justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención adjuntando facturas originales y dos fotocopias de las mismas así como los correspondiente justificantes de pago".

C) Considerando lo anteriormente expuesto, debemos desestimar el recurso presentado manteniendo la resolución impugnada, pues no se han podido desvirtuar los criterios que se utilizaron en primera instancia para reducir la cuantía de la subvención otorgada modificando la Resolución de concesión, todo ello en virtud de la base undécima 2.3 de la convocatoria que establece: "No obstante cuando la justificación represente como mínimo el 70% del presupuesto inicialmente aprobado se reducirá proporcionalmente el importe de la subvención siempre y cuando la parte de la subvención que no se justifique no haya sido determinante a la hora de aplicar los criterios de valoración y siempre que se acredite que se ha realizado la actividad subvencionada", en relación con lo establecido en la base decimotercera referida a la modificación de la Resolución de concesión, así como el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

R E S U E L V O:

Primero.- Desestimar el recurso potestativo de reposición interpuesto por Dña. Leonor Suárez León (Librería Ancora-Leo) contra la Resolución de fecha 13 de enero de 2006, del Director General de Comercio por la que se modifica parcialmente la Resolución de 9 de septiembre de 2005, por la que se resuelve la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de inversiones destinadas a la modernización del comercio minorista y se declara justificada la subvención concedida.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acuerdo resolutorio del recurso de reposición.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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