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BOC Nº 139. Jueves 12 de Julio de 2007 - 1146

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1146 - Instituto Canario de la Mujer.- Resolución de 3 de julio de 2007, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos e hijas exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se convocan para el año 2007.

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Examinado el expediente tramitado en el Instituto Canario de la Mujer relativo al establecimiento de las bases y convocatoria de ayudas públicas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos e hijas exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Los cambios sociales en los modelos familiares y el incremento de situaciones de separación y divorcio producidos en nuestra sociedad han dado lugar a la aparición de un importante número de mujeres responsables de núcleos familiares que asumen en solitario el mantenimiento de sus hijos e hijas, así como de las personas mayores, enfermas o discapacitadas, en el hogar. Este hecho las sitúa en una posición de vulnerabilidad económica, social y laboral. De esta manera estamos ante un grupo de personas que se encuentran en condiciones de precariedad económica y social; situación que se agrava por el hecho de ser mujer.

Segundo.- La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias han venido suscribiendo, desde el año 2003, un Convenio en el que se ha amparado la realización, de común acuerdo, del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas y/o hijos exclusivamente a su cargo, ajustándose, para su ejecución, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Para el año 2007, el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer han suscrito, con fecha 27 de abril, el Convenio específico 2007, que desarrolla el Convenio de Colaboración, suscrito con fecha 19 de junio de 1992, entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres, entre los que se incluye la gestión del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijos/as exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Concretamente, el programa consiste en proporcionar a las mujeres, acompañadas por sus hijas e hijos, una estancia en un hotel de una localidad costera, en régimen de pensión completa, incluyendo los traslados y el correspondiente seguro de viaje, así como el acompañamiento de monitoras y el desarrollo de actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas e hijos, que propicien el desarrollo personal y de habilidades sociales.

Las plazas hoteleras correspondientes a las beneficiarias anteriormente señaladas se dividen en dos (2) grupos uniformes de carácter provincial, de modo que el grupo de la provincia de Santa Cruz de Tenerife acudirá a un hotel de la isla de Gran Canaria, mientras que el correspondiente a la provincia de Las Palmas se alojará en un hotel de la isla de Tenerife.

Cuarto.- Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de cuarenta y ocho mil seiscientos treinta (48.630,00) euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria "23 01 323B 480.00 PROYECTO 234B0102 Actuaciones de Prevención y Sensibilización en materia de violencia de género" del vigente presupuesto del Instituto Canario de la Mujer, aprobado mediante la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El Instituto Canario de la Mujer tiene el objetivo primordial de "promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias" y le compete "fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda" (Ley 1/1995, de 13 de enero, por la que se crea el Instituto Canario de la Mujer, B.O.C. nº 16, de 6.2.95).

Segunda.- El III Plan Canario de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres (2003-2006), aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 30 de abril de 2003, y prorrogado en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, dentro del Programa 2, denominado "Dignas condiciones de vida para las mujeres: erradicar la exclusión social", tiene como objetivo específico eliminar la doble exclusión socioeconómica y por razón de género que sufren determinados grupos de mujeres en situación de marginación. Dentro de este Programa se contempla como Proyecto 2 el denominado "Mujeres Responsables de Núcleos Familiares", que tiene como objetivo operativo "desarrollar medidas de acción positiva, de carácter estructural, formativo y normativo dirigidas a mujeres responsables de núcleos familiares sin recursos económicos", y prevé como acción del proyecto "Promover la organización de espacios de encuentro entre mujeres responsables de núcleos familiares en los que se intercambien estrategias, experiencias (...) (Proyecto 2, Acción 8).

Tercera.- Las Ayudas del Programa de Estancias de Tiempo Libre para mujeres con hijas e hijos, exclusivamente a su cargo, tienen la naturaleza jurídica de ayudas en especie, de las previstas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se plantean como una medida de respiro familiar, dirigida a mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas, consistente en una estancia en hoteles de la costa canaria, en régimen de pensión completa, proporcionando a las beneficiarias y beneficiarios de las mismas, la posibilidad de participar en un programa de vacaciones que, combinando actividades lúdicas y formativas, persigue propiciar el desarrollo personal y de las habilidades sociales y, por consiguiente, aumentar la autoestima de las personas participantes.

Cuarta.- El "Convenio específico 2007, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres" suscrito el día 27 de abril de 2007 entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Mujer, y la Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, es el instrumento jurídico que, junto con la presente Resolución, rige este tipo de ayudas.

Quinta.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, corresponde a la Directora del Instituto Canario de la Mujer aprobar las bases, efectuar la convocatoria y acordar la concesión de estas ayudas, previa autorización de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales.

En cumplimiento de esta finalidad, y de acuerdo con las áreas de actuación que se determinan en los objetivos del Instituto Canario de la Mujer, es necesario establecer las bases para la concesión de ayudas públicas para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre destinado a mujeres con hijas e hijos exclusivamente a su cargo, y convocarlas para este año, por lo que, vista la autorización de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, de fecha 9 de mayo de 2007, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar las bases reguladoras que se adjuntan como anexo I a esta Resolución y efectuar convocatoria de ayudas públicas a conceder por el Instituto Canario de la Mujer en el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre dirigidas a mujeres con hijos/as, exclusivamente a su cargo.

2º) El importe del crédito presupuestario que ha de financiar la presente convocatoria se indica en la base segunda del anexo I.

3º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4º) La Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección de la persona interesada, recurso de reposición ante la Directora del Instituto Canario de la Mujer, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos (2) meses, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

De optarse por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de julio de 2007.- La Directora, María Nieves Hernández Gómez.

A N E X O I

BASES QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS AYUDAS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA DE ESTANCIAS DE TIEMPO LIBRE DESTINADO A MUJERES CON HIJAS/OS EXCLUSIVAMENTE A SU CARGO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2007.

Base primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente Resolución establece las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas y la convocatoria de las mismas para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, consistentes en la ocupación de 102 plazas hoteleras entre las mujeres y las hijas e hijos que le acompañen para participar en el Programa de Estancias de Tiempo Libre destinado a mujeres con hijas/os exclusivamente a su cargo, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las plazas corresponderán a la estancia en los hoteles que se designen, uno en Gran Canaria y otro en Tenerife, en régimen de pensión completa, proporcionando a las/os participantes actividades lúdico-formativas que propicien el desarrollo personal y las habilidades sociales.

La ayuda consistirá en que el Instituto Canario de la Mujer se hará cargo de pago directo, a la/s empresa/s o entidad/es contratada/s, de todos los gastos generados por la organización, gestión, difusión y seguimiento del Programa, durante el período de siete (7) días, seis (6) noches, que incluye los servicios de traslado, alojamiento, manutención, seguro de viajes, acompañamiento, gestión de las actividades y clausura del mismo.

El Programa se realizará durante la primera quincena del mes de septiembre de 2007.

Base segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.

Las presentes ayudas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria "23 01 323B 480.00 PROYECTO 234B0102 Actuaciones de Prevención y Sensibilización en materia de violencia de género" del vigente Presupuesto del Organismo, aprobado mediante la Ley 12/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007, por una cuantía total de cuarenta y ocho mil seiscientos treinta (48.630,00) euros.

Base tercera.- Requisitos.

1. Podrán ser solicitantes y beneficiarias de las ayudas, objeto de la presente convocatoria, las mujeres que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener hijas e hijos exclusivamente a su cargo.

b) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Que la renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la compongan, no supere el salario mínimo interprofesional (SMI) vigente para el año 2007.

d) No padecer enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

e) No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. También podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las hijas e hijos de las mujeres que hayan sido seleccionadas, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que se encuentren en edades comprendidas entre los dos y los doce años, ambos inclusive. Excepcionalmente, las hijas e hijos acompañantes podrán superar la edad de doce años establecida, previa valoración positiva de la Comisión de Valoración.

b) Que no padezcan enfermedad que requiera aislamiento y/o que impida la normal convivencia.

Base cuarta.- Solicitud, lugar, plazo de presentación y documentación.

1. Solicitudes: la solicitud de ayuda se formalizará en el modelo de instancia, que figura como anexo II a la presente Resolución. Dicho modelo se encuentra disponible en la página web del Instituto Canario de la Mujer: https://www.gobiernodecanarias.org/icmujerr

2. Lugar de presentación: las solicitudes podrán presentarse en los registros de Instituto Canario de la Mujer, sitos en, calle San Sebastián, 53, Edificio Príncipe Felipe, 3ª planta, 38003-Santa Cruz de Tenerife, teléfono (922) 474060, y en la calle Profesor Agustín Millares Carlo, 18, Edificio de Usos Múltiples 2, 3ª planta, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, teléfono (928) 306330; o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En caso de presentarse la solicitud en las Oficinas de Correos, deberá presentarse en sobre abierto con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión. Estas circunstancias deberán constar en el resguardo justificativo que se entrega al efecto. Asimismo, se exigirá que se hagan constar las circunstancias del envío en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento que regula la prestación de servicios postales aprobado por el Real Decreto 1.829/1999, de 3 de diciembre (B.O.E. nº 313, de 31.12.99). De no ser así, sólo se reconocerán efectos probatorios de la presentación de la solicitud de subvención dentro de plazo a aquellos documentos en los que consten con precisión, además de la fecha de entrega y del centro de destino, la naturaleza y el contenido del envío realizado.

3. Plazo: el plazo de presentación será de quince (15) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Documentación: junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación, que será original, o copia del original que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente:

a) Documento acreditativo de la identidad de la solicitante, y de los/as menores que le acompañarían en el período de estancia, cuando dispongan estos últimos del mismo.

b) Libro de familia, o documento donde figuren las hijas e hijos a cargo de la solicitante.

c) Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 2006. En el supuesto de que las circunstancias económicas sean distintas en el momento de la solicitud, declaración responsable de la situación económica actual de la interesada y documentación acreditativa de la misma (nómina, informe social, tarjeta de demandante de empleo, recibo de cualquier tipo de subsidio, etc.).

En caso de no haber realizado declaración del I.R.P.F., por no tener obligación de presentarla, certificado de rentas, expedido por la Agencia Tributaria y declaración responsable de la situación económica actual de la solicitante con la documentación acreditativa de la misma.

d) Otra documentación acreditativa de las situaciones de especial necesidad de la solicitante que permita aplicar los criterios de valoración establecidos en la convocatoria (informe social, justificante de demanda de empleo, donde conste la antigüedad como demandante, sentencia de separación, divorcio, Orden de Protección, informe del centro de acogida temporal, etc.).

e) Informe médico del Servicio Canario de la Salud, referido tanto a la solicitante como a sus hijas e hijos menores que vayan a acompañarla, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento y/o impida la normal convivencia.

f) Cualquier documento que acredite la residencia de la solicitante en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Certificado de residencia de los/as menores que vayan a acompañarla, en el supuesto de que no dispongan de documento de identidad.

h) Declaración responsable firmada por la persona solicitante, formalizada según modelo obrante en el anexo III, acreditativa de que la beneficiaria no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial, una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notaría pública.

i) Copia del alta de terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Toda la documentación que antecede deberá ser presentada en castellano o, de presentarse en otra lengua, se acompañará, además, de la traducción al castellano.

La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de las presentes Bases de convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Base quinta.- Subsanación.

Si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona física beneficiaria de la ayuda solicitada o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, o cualesquiera otros datos de los previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se requerirá a la persona física solicitante, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Base sexta.- Órganos de instrucción y ordenación del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponde al Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género del Instituto Canario de la Mujer que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la Propuesta de Resolución.

El expediente de concesión de las ayudas contendrá el informe del Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género del Instituto Canario de la Mujer en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

2. Se constituirá una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado previsto en el artículo 22 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que estará compuesta por:

Presidencia: la Directora del Instituto Canario de la Mujer o persona en quien delegue.

Vocalías:

- Dos vocales, a designar por la Directora del Instituto Canario de la Mujer.

- Un/a vocal, a designar por el Instituto de la Mujer.

Secretaría: un/a funcionario/a del Instituto Canario de la Mujer, designado por la Directora del mismo.

La Comisión de Valoración se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género del Instituto Canario de la Mujer, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la Propuesta de Resolución, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, en la que se incluirá la relación de las personas beneficiarias titulares y suplentes, ordenadas, de mayor a menor, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en la aplicación del baremo.

5. La Propuesta de Resolución se elevará a la Directora del Instituto Canario de la Mujer para su resolución.

Base séptima.- Criterios de valoración.

Para la adjudicación de las ayudas, además de la cuantía del presupuesto global en el crédito existente, se aplicarán los siguientes criterios de valoración:

1. Número de las hijas e hijos a cargo exclusivo de la solicitante.

2. Cuantía de los ingresos.

3. Situaciones de especial necesidad.

Base octava.- Baremo aplicable.

1. Los criterios de valoración se aplicarán de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Número de las hijas e hijos a cargo exclusivo de la solicitante:

- Con cuatro o más: 3 puntos.

- Entre dos y cuatro: 2 puntos.

- Entre uno/a y dos: 1 punto.

b) Cuantía de los ingresos:

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior al 40% o más del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): 4 puntos.

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 40-20% inferior al SMI: 3 puntos.

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, entre 20-10% inferior al SMI: 2 puntos.

- Renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, inferior entre 10% y el SMI: 1 punto.

c) Situaciones de especial necesidad:

- Que estén residiendo en una casa de acogida para mujeres o centro similar: 4 puntos.

- Que acrediten ser o haber sido víctimas de violencia de género, en los tres últimos años: 4 puntos.

- Que acrediten carencia de estabilidad social, en los tres últimos años: 2 puntos.

- Que acrediten ser desempleadas de larga duración (más de un año): 2 puntos.

d) Que no hayan disfrutado de este programa u otros similares: 3 puntos.

2. Sólo se considerarán las condiciones que hayan sido suficientemente acreditadas en los términos previstos en la base cuarta.

Base novena.- Resolución. Órgano competente para la concesión.

1. La Directora del Instituto Canario de la Mujer, a la vista de la propuesta de concesión que emita el Servicio de Coordinación del Sistema Integral contra la Violencia de Género sobre las solicitudes presentadas, adoptará la resolución que proceda.

2. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base décima.- Plazo de resolución, notificación y publicación.

1. La resolución se dictará y notificará a las personas adjudicatarias, titulares y suplentes, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera, en el plazo máximo de un mes y medio, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, y pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Directora del Instituto de la Mujer en el plazo de un mes, o bien ser impugnada, directamente, ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

2. Las ayudas concedidas no se harán públicas en el Boletín Oficial de Canarias, en atención a lo previsto en el artículo 18.3.d) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, sino que se notificarán directamente a las interesadas, de acuerdo con lo establecido en la base decimoquinta.

3. La concesión de una ayuda, al amparo de la presente Resolución, no comporta obligación alguna por parte del Instituto Canario de la Mujer de adjudicar ayudas en los siguientes ejercicios económicos para actividades similares.

Base undécima.- Efectos de la falta de resolución.

Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la correspondiente solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base duodécima.- Modificación de la resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Base decimotercera.- Notificación.

A las beneficiarias se les hará entrega de una notificación justificativa de la concesión de la ayuda, en la que figurará el período de duración de la estancia, el lugar de destino y los datos del complejo hotelero, y ésta deberá comunicar, de inmediato, su aceptación o renuncia a la ayuda concedida.

Base decimocuarta.- Forma de hacer efectiva la ayuda a cada beneficiaria.

La ayuda se hará efectiva a cada persona beneficiaria por medio de la prestación de los servicios enumerados en la base primera. Estos servicios finalizarán una vez que concluya el período de los siete (7) días de estancia en el hotel que se les asigne o, en su caso, en el momento en que, por una causa sobrevenida o por incumplimiento de las normas de régimen interno para el buen desarrollo de la convivencia durante el programa, la persona beneficiaria regrese a su localidad de origen antes de haber finalizado el tiempo de estancia.

Base decimoquinta.- Renuncia de las mujeres beneficiarias.

1. La renuncia a la plaza o plazas adjudicadas por parte de las beneficiarias titulares, deberá ser comunicada de inmediato al Instituto Canario de la Mujer.

2. La plaza o plazas vacantes resultantes de las renuncias que se produzcan podrán ser ocupadas por las siguientes beneficiarias del listado de suplentes, que deberán aceptar o rechazar la concesión, teniendo en cuenta que si estas beneficiarias tuvieran más hijos o hijas que la titular de la plaza sólo podrán participar en el programa ocupando las plazas que quedaran disponibles.

3. En caso de que una suplente con más hijos o hijas a su cargo que la titular que renunció haya aceptado la plaza o plazas vacantes, el resto de sus hijos quedarán en espera de posibles vacantes, con prioridad a otras mujeres suplentes.

Base decimosexta.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Las personas beneficiarias asumirán, además de las obligaciones contenidas en la presente Resolución, las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y vendrán obligadas a:

1. Realizar la actividad para la que ha solicitado ayuda y se le ha concedido (estancia de siete días, seis noches, en un hotel de la costa canaria, en régimen de pensión completa, y participación en actividades complementarias).

2. Aceptar las normas básicas del programa para un correcto desarrollo de las actividades y la convivencia, así como las recomendaciones que le sean realizadas desde el Instituto Canario de la Mujer.

3. Comunicar al Instituto Canario de la Mujer la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.

4. Facilitar toda la información y documentación que le fuera requerida por el Instituto Canario de la Mujer, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o cualquier otro órgano o entidad competente.

Base decimoséptima.- Incompatibilidad de las ayudas reguladas en la presente Resolución.

1. Las presentes ayudas no son compatibles con cualquier otra que puedan obtener las solicitantes para la realización de la misma actividad para la que se concede.

2. En el supuesto de que la beneficiaria obtuviera subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo objeto, el Instituto Canario de la Mujer iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y de reintegro.

Base decimoctava.- Plazo de justificación.

Las personas beneficiarias de la ayuda quedan obligadas a justificar ante el Instituto Canario de la Mujer los servicios prestados con cargo a la ayuda concedida, según anexo IV de esta orden, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo para la realización de la actividad, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Base decimonovena.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas que obtengan la ayuda quedan sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título IV de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Base vigésima.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la finalidad para la que la ayuda fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la ayuda.

2. En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda de las reguladas en esta Resolución, se considerará como cantidad recibida a reintegrar un importe equivalente a la cuantía de los importes que resulten de considerar todos los costes que alcancen los servicios percibidos, así como la exigencia del interés de demora desde el momento de la prestación de los servicios objeto de la ayuda y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

3. Cuando el cumplimiento por las beneficiarias se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstas una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el número y/o grado de incumplimiento de la actividad objeto de la ayuda.

En todo caso, la graduación prevista en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, se producirá en función de la voluntariedad en el incumplimiento y en el volumen e importancia del mismo.

Base vigesimoprimera.- Datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que las personas participantes comuniquen al Instituto Canario de la Mujer para participar en la presente convocatoria serán tratados de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de los datos de carácter personal, y normativa de desarrollo.

Base vigesimosegunda.- Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga la normativa de aplicación y, en particular, a las normas siguientes:

Normativa estatal:

- Disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 18.11.03).

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. de 25.7.06).

Normativa autonómica:

En todo aquello en que no se oponga a los preceptos con carácter de legislación básica de la Ley 38/2003 y el Real Decreto 887/2006, serán de aplicación:

- Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquellos preceptos que mantienen su vigencia hasta la plena entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ver anexos - páginas 18046-18049

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