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BOC Nº 138. Miércoles 11 de Julio de 2007 - 2747

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2747 - ANUNCIO de 12 de junio de 2007, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera.

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Providencia de 12 de junio de 2007, del Jefe de Servicio del Área de Transportes de este Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, sobre notificación de Resolución sancionadora recaída en procedimiento administrativo por infracción a la legislación de transportes por carretera, que se relaciona.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero), sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución que ha recaído en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción a la legislación de transporte por carretera.

Mediante denuncia/acta razonada de la que se dio traslado al infractor se puso en conocimiento de este órgano administrativo el hecho infractor.

Por Orden del órgano que resuelve se acordó incoación de expediente sancionador, mediante Resolución en la que se contenía la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento y demás contenido establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre y de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación con el artº. 3.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, incluida la ratificación por el agente denunciante, por el Instructor se determina que no siendo necesario formular Propuesta de Resolución, de conformidad con el artº. 8.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto; artº. 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, artº. 212 del R.O.T.T. y artº. 13.2 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, se procede a dictar la presente resolución implicando la terminación de este procedimiento sin más trámites.

Dentro del plazo establecido para ello, se formula nuevo escrito en el que se efectúan por el expedientado las alegaciones que creyó oportunas en defensa de sus derechos.

Las alegaciones realizadas por el inculpado siguen sin desvirtuar la acusación realizada ni el fundamento de su imputación ya que se ha podido comprobar que se hacen por el interesado las mismas que en el escrito de descargo, por lo que consultados los documentos que obran en el expediente del vehículo, así como las pruebas practicadas, el órgano que resuelve es totalmente conforme con lo dispuesto en la Propuesta de Resolución, por lo que se reitera lo que sigue:

Para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artículos 47 y 103 L.O.T.T.; artículos 41 a 46 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre; artº. 2 del Decreto 53/1999, de 8 de abril -modificado por Decreto 6/2002, de 28 de enero-). Según datos recabados con anterioridad a la incoación del presente expediente sobre la autorización de transportes del vehículo denunciado matrícula GC-3761-BF la expedientada solicitó autorización de transporte MPC -privado complementario de mercancías-, el 22 de septiembre de 2005, y no para el transporte público de mercancías; habiéndose procedido el 20 de julio de 2006 al archivo del expediente de solicitud de autorización de transporte MPC para el vehículo matrícula GC-3761-BF al no haber adjuntado los documentos requeridos en su día para poder conceder la autorización solicitada. A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia queda acreditado que en las fechas de las inspecciones (8 de junio de 2006 -15,15,00-, 29 de junio de 2006 -9,10,00- y 5 de agosto de 2006 -12,00,00-) el expedientado carecía de la preceptiva autorización para realizar el transporte público de mercancías, siendo responsable de tal infracción conforme al artº. 138.1.b) L.O.T.T., el expedientado.

Actualmente se ha comprobado que el infractor sigue sin llevar a cabo los trámites oportunos a fin de obtener la correspondiente autorización de transporte, llevando a cabo un transporte público al no haberse acreditado la titularidad de las mercancías y ser el conductor del vehículo a las fechas de las denuncias asalariado del expediente.

Los motivos aducidos por el contrario no suponen la permisividad a la hora de infringir la legalidad vigente al día de hoy, debiendo mantenerse la sanción inicialmente impuesta.

El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.

Los hechos probados son constitutivos de infracción administrativa a la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, sobre mejora de las condiciones de competencia y seguridad en el mercado de transporte por carretera).

El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nº 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artº. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nº 302, de 18.12.03): 1º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. 2º) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente. Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 44 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005, de 29 de julio) y del artº. 65 de la Ley General Tributaria. Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artº. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.

Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.

EXPEDIENTE SANCIONADOR Nº: GC/30454/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); TITULAR/PRESUNTO RESPONSABLE: Valiente Saavedra, Juan Pedro; N.I.F./C.I.F.: 42848452G; MATRÍCULA DEL VEHÍCULO DENUNCIADO: GC-3761-BF; HECHO INFRACTOR, LUGAR Y FECHA: como consecuencia de las denuncias números 08837/2006 y 08838/2006 formuladas por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº Y-84769-R, de fecha 8 de junio de 2006 (15,15,00) en la Vía LZ-1, km 12,200, dirección Haría y la denuncia nº 08993/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº T-05546-Q, de fecha 29 de junio de 2006 (9,10,00) en la Vía LZ-1, km 4,5, dirección Tahíche y la denuncia nº 009079/2006 formulada por el Agente de la Guardia Civil de Tráfico nº G-42665-S, de fecha 5 de agosto de 2006 (12,00,00) en la Vía LZ-2, km 12,500, dirección Yaiza (donde se hacen constar los hechos que se imputan y que motivan la incoación del presente procedimiento), y de las actuaciones practicadas se aprecia la comisión de una infracción continuada a la normativa reguladora de los transportes terrestres, consistente en circular realizando transporte de garrafas de agua (20) de 10 litros cada una y circular furgón transportando 90 botellas de agua desde Arrecife hasta Tahíche, en vehículo ligero, careciendo el vehículo de la tarjeta de transporte correspondiente y careciendo el conductor del TC-2 o similar que justifique su relación laboral con la empresa; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 141.31, en relación con el artº. 140.1.9, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; CUANTÍA DE LA SANCIÓN: mil novecientos un (1.901) euros; PRECEPTO SANCIONADOR: artº. 143.1.f) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), que la califica de grave. Y artº. 4.6, in fine del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, en cuanto a la infracción continuada.

Arrecife, a 12 de junio de 2007.- El Secretario General, p.d., el Jefe del Servicio de Transportes Sanciones, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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